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CIRCULAR 5 DE 2013

(mayo 27)

Diario Oficial No. 48.804 de 28 de mayo de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:ENTIDADES TERRITORIALES, AGENTES ESPECIALES LIQUIDADORES Y AFILIADOS DE EPS Y EPSS OBJETO DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR.
DE:SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO:ACLARACIÓN CIRCULAR 000004 DE 24 DE MAYO DE 2013.
FECHA:27 DE MAYO DE 2013.

Mediante Circular número 000004 de 24 de mayo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud, emitió órdenes a las Entidades Territoriales y Agentes Especiales Liquidadores de las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de la vida de la población afiliada a dichas EPS y EPSS, siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Teniendo en cuenta que en la Circular número 000004 de 24 de mayo de 2013, por error involuntario se señaló en la página primera en el acápite de la fecha el año 2012, y en el párrafo 8o de la página 2, se omitió señalar que las competencias en salud señaladas en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, corresponden de igual forma, a municipios y departamentos, corresponde a este Despacho aclarar:

Que la fecha de expedición de la Circular número 000004 de 2013, es el día 24 de mayo de 2013;

Que el párrafo octavo de dicha Circular se entiende, así: “Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, consagraron las competencias en salud de los Distritos, Municipios y Departamentos y dispusieron que les corresponderá gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción”.

Las demás previsiones de la Circular número 000004 de 24 de mayo de 2013, se mantienen vigentes en su totalidad.

27 de mayo de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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