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CIRCULAR 4 DE 2012 <sic, 2013>
(mayo 24)
Diario Oficial No. 48.804 de 28 de mayo de 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | ENTIDADES TERRITORIALES, AGENTES ESPECIALES LIQUIDADORES Y AFILIADOS DE EPS Y EPSS OBJETO DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR. |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. |
ASUNTO: | TRASLADOS DE LA POBLACIÓN AFILIADA A LAS EPS Y EPSS OBJETO DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR. |
FECHA: | 24 DE MAYO DE 2012 <sic, 2013>. |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2o del Decreto 806 de 1998, el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud y regular el conjunto de beneficios que tienen como derecho los afiliados como servicio público esencial de carácter obligatorio.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2o y 153 de la citada ley.
La Constitución Política, reitera que el derecho a la salud, se trata de un servicio público a cargo del Estado, el cual debe organizar, dirigir y reglamentar su prestación de manera universal, esto es, garantizando a todos los habitantes del territorio nacional o todas las personas el acceso efectivo a los servicios en salud, bien sea para la promoción, la protección o la recuperación de la misma.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral, mediante la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre sus principales objetivos, el proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud[1] y supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios[2].
El numeral 35 del artículo 6o del Decreto número 1018 de 2007, dispuso que dentro de las funciones encomendadas a la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra:
“Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. Estas atribuciones podrán delegarse en las entidades territoriales.” (Subrayado fuera de texto).
Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, consagraron las competencias en salud de los Distritos y dispusieron que les corresponderá gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
De conformidad con lo expuesto, y en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de la vida de la población afiliada a las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar y siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores, la Superintendencia Nacional de Salud emite las siguientes instrucciones:
1. Las Entidades Territoriales, en su calidad de garantes de la protección de la prestación de los servicios de salud en condiciones dignas y para conjurar hechos lesivos a la población, tienen el deber legal de adoptar medidas de fondo para minimizar la ocurrencia de eventos adversos que puedan vulnerar los derechos fundamentales a la Salud y la Vida de los afiliados.
Por lo anterior, deberán proceder de manera inmediata a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a las EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo número 415 de 2009, cuando constate que dicha EPSS no cumple la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores.
2. Los Agentes Especiales Liquidadores de las EPS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, deberán proceder de manera inmediata a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a las EPS del Régimen Contributivo objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 055 de 2007, en el evento descrito en el párrafo anterior.
24 de mayo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.
* * *
1. Literal d) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 6, artículo 3o, Decreto número 1018 de 2007.
2. Numeral 3, artículo 3o, Decreto número 1018 de 2007.