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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2019
(febrero 18)
Diario Oficial No. 50.872 de 19 de febrero 2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA: | TODAS LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON CALIDAD Y OPORTUNIDAD |
FECHA: | 18 FEB. 2019 |
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, es obligación de las entidades vigiladas proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos. Igualmente, la misma ley señala que el no reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, constituye conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y, por lo tanto, es objeto de sanción.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa número 0016 de 2016, impartió las instrucciones para el reporte de la información financiera, con fines de supervisión, teniendo como referencia el Catálogo de Información Financiera expedido por esta Superintendencia y el Catálogo General de Cuentas, expedido por la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas.
Con fundamento en lo anterior, me permito recordar a los representantes legales y a los responsables de certificar, reportar y dictaminar la información financiera, la importancia que tiene para el SGSSS, que la información sea presentada con la calidad, veracidad y oportunidad requerida, para lo cual se hace necesario que realicen verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y las demás acciones que consideren pertinentes para asegurar la confiabilidad, suficiencia y reporte oportuno de la información financiera, evitando así conductas contrarias a las normas.
Se debe tener en cuenta que la evaluación de cumplimiento de condiciones y capacidad financiera de las entidades vigiladas se realiza con base en esta información y la falta de información o la información insuficiente serán objeto de proceso administrativo por incumplimiento y por las consecuencias negativas y demoras que generan para el sistema de inspección, vigilancia y control del Sector, en el marco de las nuevas competencias que tiene la Superintendencia Nacional de Salud, según la Ley 1949 de 2019.
Cordialmente,
18 de febrero de 2019.
El Superintendente Nacional de Salud,
Fabio Aristizábal Ángel.