Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2019

(febrero 18)

Diario Oficial No. 50.872 de 19 de febrero 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA:TODAS LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO:PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON CALIDAD Y OPORTUNIDAD
FECHA: 18 FEB. 2019

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, es obligación de las entidades vigiladas proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos. Igualmente, la misma ley señala que el no reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, constituye conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y, por lo tanto, es objeto de sanción.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa número 0016 de 2016, impartió las instrucciones para el reporte de la información financiera, con fines de supervisión, teniendo como referencia el Catálogo de Información Financiera expedido por esta Superintendencia y el Catálogo General de Cuentas, expedido por la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas.

Con fundamento en lo anterior, me permito recordar a los representantes legales y a los responsables de certificar, reportar y dictaminar la información financiera, la importancia que tiene para el SGSSS, que la información sea presentada con la calidad, veracidad y oportunidad requerida, para lo cual se hace necesario que realicen verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y las demás acciones que consideren pertinentes para asegurar la confiabilidad, suficiencia y reporte oportuno de la información financiera, evitando así conductas contrarias a las normas.

Se debe tener en cuenta que la evaluación de cumplimiento de condiciones y capacidad financiera de las entidades vigiladas se realiza con base en esta información y la falta de información o la información insuficiente serán objeto de proceso administrativo por incumplimiento y por las consecuencias negativas y demoras que generan para el sistema de inspección, vigilancia y control del Sector, en el marco de las nuevas competencias que tiene la Superintendencia Nacional de Salud, según la Ley 1949 de 2019.

Cordialmente,

18 de febrero de 2019.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

×