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CIRCULAR 180 DE 2024

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Bogotá D.C.

Para: Notarios del País.
De: Superintendencia Delegada para el Notariado.
Asunto: Requerimiento de información respecto de los ajustes razonables implementados a personas en situación de discapacidad, interesadas en otorgar testament os abiertos y cerrados con ocasión de la sentencia C-260 de 2023.

Cordial saludo señores notarios,

Mediante Sentencia C - 260 del 12 de julio de 2023, la Corte Constitucional decidió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Emma Sofía Dumett Assias y Jorge Iván Marín Tapiero, contra los artículos 1074 [1] (parcial) y 1081 [2] (parcial) del Código Civil, a través de la cual resolvió lo siguiente:

“Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 1081 del Código Civil, en el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán otorgar testamentos abiertos y cerrados. Para el efecto, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.

Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin. (Subrayado fuera del texto original)

Por otra parte, mediante escrito del 07 de mayo de 2024, un grupo de ciudadanos en ejercicio de las disposiciones del numeral 6 del artículo 40, el numeral 7 del artículo 95 y el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política de 1991, interpusieron otra acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 1080 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873), al considerar que contraría los artículos 13, 47, 83, 93 y 94 de la Constitución Política, así como la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

Dicha demanda de inconstitucionalidad fue admitida por la Honorable Corte Constitucional, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2024, a través del cual se dispuso en el numeral séptimo, lo siguiente:

Séptimo: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, en el ámbito de sus atribuciones, competencias y conocimientos técnicos y especializados, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe a este tribunal lo siguiente:

7.1. ¿Qué ajustes razonables necesarios han implementado los notarios del país, respecto a las personas en situación de discapacidad interesadas en otorgar testamentos abiertos y cerrados, con ocasión de lo dispuesto en la sentencia C-260 de 2023?

7.2. ¿De qué manera se ha proporcionado la asistencia y los apoyos requeridos a las personas en situación de discapacidad para la realización del acto jurídico de otorgar testamentos abiertos y cerrados?”

En ese orden de ideas, atendiendo las funciones vigilancia y control sobre el servicio público notarial asignadas a esta Superintendencia Delegada para el Notariado mediante el artículo 24 del Decreto 2723 del 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 del 2022, es de suma relevancia contar con la información fáctica respecto de los ajustes razonables que desde cada uno de sus despachos se esté brindando a las personas en situación de discapacidad, que en virtud del principio de rogación les requiera la prestación del servicio público notarial para el otorgamiento de testamentos abiertos y cerrados.

Así las cosas, a efectos de determinar el cumplimiento de las disposiciones de la Sentencia C - 260 del 12 de julio de 2023 por parte de los despachos notariales del país, se les requiere a efectos de informar a esta Entidad de carácter urgente, con plazo máximo hasta el día de hoy 12 de junio a las 04:00pm, a través del buzón gestion.notarial@supemotariado.gov.co, lo siguiente:

1. Enlistar los ajustes razonables implementados en su notaría, a efectos de prestarle el servicio público notarial a las personas en condición de discapacidad que requieran el otorgamiento de testamentos abiertos y cerrados.

2. Se informen los medio y modos en que se proporcionan cada uno de los ajustes razonables implementados, así como la asistencia brindada a las personas en condición de discapacidad que requieran la realización del acto jurídico de otorgar testamentos abiertos y cerrados.

Finalmente, se les recuerda la importancia de atender las orientaciones de la vigilancia notarial dadas a través de las instrucciones, circulares y resoluciones de cara con el cumplimiento de las disposiciones consagradas en el artículo 2.2.6.1.6.2.5 del Decreto 1069 del 2015[3].

Cordialmente,

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 1074. “El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o, a falta de notario, por uno de los testigos designados por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.”

2. Artículo 1081. “Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado. El testador escribirá, de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás, se observará lo prevenido en el artículo precedente.”

3. 2.2.6.1.6.2.5. “Se considera renuencia a cumplir las orientaciones de la vigilancia notarial el hecho de que el notario desatienda las instrucciones, circulares y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de su ámbito legal.”

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