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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2011

(abril 26)

Diario Oficial No. 48.053 de 27 de abril de 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá, D. C., 26 de abril de 2011

Para: Cámaras de Comercio.
 
Asunto: Modificación de la Circular Externa número 10, por la cual se modificó el numeral 1.1.2.2 y se derogó el numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única.

1. Objeto

Ampliar el plazo de implementación del Formulario del Registro Único Empresarial, adoptado mediante la Circular Externa número 10 del 31 de marzo de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificar el citado formulario y adoptar sus anexos.

2. Fundamento Legal

La Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, establece unos beneficios para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación. En particular, el artículo 7o consagra la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

El artículo 50 de la referida ley regula la depuración del registro mercantil y establece algunos beneficios para los empresarios que renueven su matrícula mercantil durante los plazos previstos en la misma.

El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5o, 7o, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 1o establece:

Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil”.

Así mismo, el decreto antes citado en su artículo 3o dispone:

Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. Las Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.

Las Cámaras de Comercio y las entidades públicas relacionadas con la aplicación del presente decreto, deberán poner en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de los formularios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011”.

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa número 10 del 31 de marzo de 2011, por medio de la cual modificó el numeral 1.1.2.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única con el fin de adoptar el Formulario del Registro Único Empresarial, identificado como Anexo número 4.9 de la Circular Única. Así mismo, dispuso la derogatoria del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única a partir del 2 de mayo de 2011.

3. Instructivo

3.1 Ampliar el plazo de implementación del Formulario del Registro Único Empresarial, adoptado mediante la Circular Externa número 10 del 31 de marzo de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, modificar el numeral 1.1.2.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.1.2.2 Formulario del Registro Único Empresarial y sus anexos.

El Formulario de inscripción en el Registro Único Empresarial y sus anexos corresponde al Anexo número 4.9 de la presente Circular, y deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las Cámaras de Comercio del país a partir del 2 de junio de 2011.

3.2 Modificar el Formulario del Registro Único Empresarial, adoptado mediante la Circular Externa número 10 del 31 de marzo de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el Anexo número 1 de la presente Circular Externa.

3.3 Adoptar como anexos del formulario del Registro Único Empresarial, los siguientes:

- Anexo de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente Circular Externa.

- Anexo renovación matrícula mercantil con más de un año pendiente por renovar para personas naturales o jurídicas y sucursales de sociedad extranjera, de acuerdo con el Anexo número 3 de la presente Circular Externa.

- Anexo renovación matrícula mercantil con más de un año pendiente por renovar para establecimientos de comercio, sucursales y agencias, de acuerdo con el Anexo número 4 de la presente Circular Externa.

Estos anexos hacen parte integral del formulario del Registro Único Empresarial y no generan costo adicional.

3.4 Modificar el numeral 3.2 de la Circular Externa número 10 de 2011, como sigue:

“Derogar el numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única, relacionado con el Formulario de inscripción en el Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas, a partir del 2 de junio de 2011”.

4. Vigencia

La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

Anexo número 1: Formulario del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil.

Anexo número 2: Anexo de establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

Anexo número 3: Anexo renovación matrícula mercantil con más de un año pendiente por renovar para personas naturales o jurídicas y sucursales de sociedad extranjera.

Anexo número 4: Anexo renovación matrícula mercantil con más de un año pendiente por renovar para establecimientos de comercio, sucursales y agencias.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.053 de 27 de abril de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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