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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2011
(marzo 31)
Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2011
Para: | CÁMARAS DE COMERCIO |
Asunto: | Modificación del numeral 1.1.2.2 y derogación del numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única. |
1. Objeto
Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio con el propósito de que ajusten el formulario único de inscripción en el registro empresarial, correspondiente al anexo del registro mercantil.
2. Fundamento legal
La Ley 1429 de 2010, “por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, establece unos beneficios para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación. En particular, el artículo 7o consagra la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.
El artículo 50 de la referida ley regula la depuración del registro mercantil y establece algunos beneficios para los comerciantes que renueven su matrícula mercantil durante los seis meses siguientes a la vigencia de la misma.
El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, “por el cual se reglamentan los artículos 5o, 7o, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010”, en su artículo 1o establece:
“Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil”.
Así mismo, el decreto antes citado en su artículo 3o dispone:
“Adecuación de los Formularios y Sistemas de Información. Las Cámaras de Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. En igual sentido, el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.
Las Cámaras de Comercio y las entidades públicas relacionadas con la aplicación del presente decreto, deberán poner en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el uso de los formularios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011”.
La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras– presentó a esta Superintendencia un modelo de formulario de inscripción de la matrícula mercantil, del cual fueron tenidas en cuenta las modificaciones que esta entidad consideró pertinentes.
3. Instructivo
3.1 Modificar el numeral 1.1.2.2 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única con el fin de adoptar como Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil, el contenido como Anexo No 1 de la presente Circular Externa, que se identificará como Anexo No 4.9 de la Circular Única, como sigue:
“1.1.2.2 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil
El Formulario Único de inscripción en el Registro Único Empresarial para diligenciar la información referente a registro mercantil corresponde al Anexo No 4.9 de la presente circular, el cual deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las Cámaras de Comercio del país a partir del 2 de mayo de 2011.
3.2 <Ver Notas de Vigencia> Derogar el numeral 1.1.2.2.1 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única, relacionado con el Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas, a partir del 2 de mayo de 2011.
4. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
ANEXO NO 4.9 FORMULARIO ÚNICO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL, ANEXO CORRESPONDIENTE A LA INFORMACIÓN SOBRE REGISTRO MERCANTIL.
<Formulario subrogado por el publicado en la Circular 13 de 2011>.