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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para:CÁMARAS DE COMERCIO
Asunto:Por la cual se modifica parcialmente el Capítulo Primero del Título VIII, se subrogan las instrucciones y las hojas 1 y 2 del Anexo 4.1, referente al Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y se elimina el Anexo 4.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Objeto

Modificar el numeral 1.7. del Capítulo Primero del Título VIII, referente al Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), subrogar las instrucciones y las hojas 1 y 2 del Anexo 4.1., para actualizarlo de conformidad con la normativa vigente y se elimina el Anexo 4.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 del Código de Comercio, numeral 61 del artículo 1o y numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011 y 166 del Decreto 019 de 2012(1), le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer entre otras, las funciones de vigilancia e instrucción respecto al desarrollo de las atribuciones propias de las Cámaras de Comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento. Específicamente, en el numeral 1.7 del Capítulo 1 del Título VIII de la Circular Única de esta Entidad, se imparten instrucciones respecto de la información que se debe diligenciar en el Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, el cual debe aplicarse de manera uniforme en todas las cámaras de comercio del país.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Superintendente de Industria y Comercio, a través de la comunicación radicada con el número 19-287533 del 10 de diciembre de 2019, requirió a los Presidentes Ejecutivos de las cámaras de comercio, para que modificaran los campos del Formulario Único Empresarial y Social (RUES), con ocasión de lo dispuesto en (i) la Ley 1901 de 2018 creó las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y el Decreto 2046 de 2019; (ii) la Ley 1955 de 2019 y en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; y (iii) el Decreto 957 del 5 de junio de 2019. A su vez, señaló en el numeral 4 de la comunicación que dentro de los cuatro (4) meses siguientes, las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), debían presentar ante esta Superintendencia el esquema gráfico del Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), para su respectiva aprobación.

La Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras) remitió el 13 de abril de 2020 a esta Superintendencia el esquema gráfico del Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), en cumplimiento a la obligación prevista en el numeral 4 de la comunicación referida en el párrafo anterior, lo cual fue radicado con el número 20-91498 del 17 de abril de 2020.

Revisado el esquema gráfico presentado por la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), el mismo cumple con los campos requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio el 10 de diciembre de 2019, razón por la que se aprueba dicho esquema.

Por otro lado, se advierte que los Anexos 4.1. y 4.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio contienen el esquema gráfico del Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), motivo por el cual deberá eliminarse el Anexo 4.2.

3. Instructivo

Modificar el numeral 1.7 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referente al Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) en los siguientes términos:

3.1. El numeral 1.7 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, quedará así:

“1.7. Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos*

El Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, corresponde al Anexo número 4.1 que hace parte de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual deben aplicar de manera uniforme todas las Cámaras de Comercio del país. Este formulario y sus anexos se diligenciarán y presentarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan para el efecto.

La información del Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así como el anexo respectivo, se deberá diligenciar en su totalidad, salvo en los casos que no aplique el campo solicitado. Para el efecto las Cámaras de Comercio serán las encargadas de verificar que su diligenciamiento sea el correcto.

En el evento en que se reciba un Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) para la renovación de la matrícula mercantil, donde se indique que los ingresos por actividad ordinaria son de cero pesos ($0), las Cámaras de Comercio podrán solicitar que se justifique dicho valor a través de cualquier medio probatorio, como: manifestación expresa del comerciante, certificado de contador público o revisor fiscal, estados financieros, entre otros.”

3.2. Se subrogan las instrucciones del Formulario Único Empresarial y Social (RUES) y las hojas 1 y 2 del Anexo 4.1 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio por el esquema gráfico que remitió Confecámaras el 13 de abril del 2020, conforme a los anexos de la presente Circular.

3.3. Elimínese el Anexo 4.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que dicho documento también corresponde al esquema gráfico del Formulario Único Empresarial y Social (RUES).

4. Vigencia

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, atendiendo que los términos de renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), se amplió hasta el 3 de julio de 2020(2) y para el registro de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de la presente anualidad, esta Superintendencia considera que el esquema del formulario deberá implementarse por parte de todas las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a la culminación de la jornada de renovación, es decir, a partir del 3 de agosto de 2020.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González.

NOTAS AL FINAL:

1. “Artículo 166. Del Registro Único Empresarial y Social. (…) Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y acuerdo con las reglas vigentes. la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de

El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo (…)”.

2. Decreto 434 del 19 de marzo de 2020.

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