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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2019
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 51.173 de 20 de diciembre 2019
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: | CÁMARAS DE COMERCIO |
Asunto: | Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC). |
1. Objeto
Modificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, aspectos especiales de cada registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC), para impartir instrucciones a los entes camerales frente a las estrategias planteadas en el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial expedido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
2. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 18 y 61 del artículo 1o y numeral 8 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, así como de lo previsto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre el manejo de los registros públicos que tienen a su cargo y fijar criterios que faciliten su cumplimiento, así como ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control, respecto al desarrollo de las atribuciones propias de las mismas.
El Gobierno nacional ha reglamentado a través de diferentes normativas, la actividad económica y empresarial en Colombia, entre los cuales se resalta la búsqueda de la formalidad en el país, mediante el Decreto 410 de 1971 y Leyes como la 232 de 1995(1), 590 del 2000(2), 905 de 2004(3), 1429 de 2010(4), 1450 de 2011(5), 1780 de 2016(6), 1801 de 2016(7), la 1955 de 2019(8) y las Bases para el Plan Nacional de Desarrollo, entre otras.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), expidió el Documento número 3956 del 8 de enero de 2019 de Política de Formalización Empresarial, en el que se establecieron las siguientes estrategias en relación con las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las Cámaras de Comercio:
“E2. Diseñar e implementar políticas que ayuden a las empresas registradas a materializar los beneficios potenciales de la formalidad
Para hacer la relación beneficio-costo de la formalidad más atractiva, la reducción de la carga regulatoria debe complementarse con acciones que faciliten y apoyen a las empresas a materializar los potenciales beneficios de la formalidad.
Línea de acción 5. Programas de desarrollo empresarial básico (…)
Tercero, teniendo en cuenta que las cámaras de comercio prestan servicios fundamentales para el desarrollo empresarial, es necesario buscar potenciar el impacto de sus actividades. En primera instancia, (…), la SIC impartirá lineamientos generales mediante acto administrativo, de tal forma que las cámaras de comercio incluyan en su informe de gestión anual ante la SIC el impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Esto con el fin de identificar las actividades que logran mayor impacto y buscar potenciarlas. Adicionalmente, el resumen de estos informes de gestión debe presentarse ante el Comité Técnico Mixto de Formalización Empresarial y Laboral para asegurar la difusión de los resultados dentro del SNCCTI.
Línea de acción 6. Fortalecer los beneficios de estar registrado.
Se deben tomar medidas para que las empresas efectivamente perciban mayores beneficios inmediatos y tangibles al registrarse.
Un primer aspecto en ese sentido es aumentar los beneficios que reciben las empresas al hacer su registro mercantil. Estar en el RUES debe ser una herramienta de publicidad y acceso a información para aquellas empresas que se registren, tanto para buscar posibles proveedores o clientes, como para que posibles proveedores o clientes los puedan encontrar. Así, las empresas registradas deben tener acceso virtual, fácil y gratuito a toda la información de contacto de las empresas inscritas en el registro mercantil. El acceso debe estar habilitado en una plataforma virtual a través de la cual puedan acceder a la información de todas las empresas con matrícula mercantil actualizada de manera agregada e inmediata.
Para lograr esto, primero, la SIC impartirá los lineamientos generales, mediante un acto administrativo, para que se amplíe, de manera fácil, el acceso virtual y gratuito al RUES por parte de empresarios registrados con matrícula mercantil vigente para que estos puedan filtrar la información a través de diferentes motores de búsqueda. La información provista, que no implica adicionar ningún valor agregado a las cámaras de comercio o Confecámaras, incluirá como mínimo datos de contacto, actividad económica detallada y vigencia de la matrícula (…).
E3. Aumentar la efectividad de las acciones de inspección, vigilancia y control (…).
Línea de acción 9. Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control (…).
Cuarto, a partir del 2020, la SIC pondrá a disposición de entidades del Gobierno nacional con funciones legales de IVC en formato digital la información que esta reciba sobre empresas que no están inscritas en el registro mercantil. Esto, para que estos datos sean incorporados en las bases de otras entidades que vigilan actividades económicas (…).
Sexto, la SIC impartirá instrucciones a las cámaras de comercio para que estas pongan a disposición de las entidades con funciones de IVC la estimación del potencial de comerciantes de sus jurisdicciones. De esta manera, será posible para las entidades que realizan IVC establecer agendas, presupuestos y vigilancia proporcional y acorde al universo a vigilar (…)”.
En este sentido, y en aras de garantizar y promover el proceso de formalidad como un pilar para la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones en el Título VIII de la Circular Única.
A su vez, es importante advertir que el numeral 2.1.8 del Capítulo 2 del Título VIII de la Circular Única instruye a las Cámaras de Comercio acerca del reporte que deben remitir sobre concentraciones económicas a la Superintendencia de Industria y Comercio; sin embargo, analizada dicha obligación, se advirtió que la misma no surtió el efecto esperado y que como esta Entidad puede requerir de oficio sobre operaciones de integración no informadas, se considera que se debe suprimir la realización del reporte a cargo de las Cámaras de Comercio.
Por lo anterior, resulta necesario modificar las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las cámaras de comercio, los aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC).
3. Instructivo
Modificar parcialmente los Capítulos Primero, Segundo y Noveno del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con los Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, aspectos especiales de cada Registro y el Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC) en los siguientes términos:
3.1 El numeral 1.2. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, quedará así:
“1.2. Deber de información y beneficios
1.2.1. Deber de información.
Las Cámaras de Comercio deben tener a disposición del público la siguiente información, garantizando que la misma sea de fácil acceso, se encuentre actualizada y conste en medios físicos y a través de su consulta en la página web:
- Normas que definen su competencia;
- Funciones de sus dependencias, servicios que prestan, localización y horarios, incluyendo los días hábiles para el conteo de términos. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de informar en todos sus medios de comunicación, si los días sábados se tienen en cuenta para el conteo de términos, de acuerdo con su organización administrativa. Si por circunstancias extraordinarias y de manera temporal, las Cámaras de Comercio deben modificar sus horarios habituales tendrán que informar previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio enviando una comunicación o un correo electrónico indicando la razón del cambio con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. Adicionalmente, en las áreas de atención al público, lo informarán a sus usuarios (colocando avisos en las puertas de acceso a las oficinas, en su página web y por cualquier otro medio que considere adecuado para que la información sea efectiva). Esta instrucción no opera en casos de fuerza mayor o caso fortuito;
- Procedimientos, trámites, requisitos, tarifas y documentos que deben presentar los usuarios, indicando de manera expresa y visible que todos los trámites se pueden realizar virtualmente;
- Dependencia y nombre de quien se encarga de las quejas;
- Números telefónicos, direcciones físicas y electrónicas oficiales, destinadas a recibir las solicitudes de información o solicitudes en general de los registros públicos y tendrán un sistema que le permita a los peticionarios hacer el seguimiento a su solicitud de información;
- Los beneficios a los que tienen derecho los comerciantes que se matriculen y que renueven su matrícula mercantil oportunamente;
- Información prevista en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y sus decretos reglamentarios;
- La estimación estadística de comerciantes de su jurisdicción y metodología para su cálculo;
- Los estudios económicos anuales de sus zonas.
- El informe de gestión.
1.2.2. Registro Único Empresarial y Social (RUES).
El Registro Único Empresarial y Social (RUES) es una plataforma que unifica la información de los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio, para que pueda ser consultada por el Estado, los empresarios, contratistas y la comunidad en general, de manera oportuna, actualizada y a nivel nacional. Debe permitir la realización de cualquier trámite, gestión y/o obligación que se adelante desde y para cualquier Cámara de Comercio, bien sea de manera presencial o virtual, para lo cual se deberán respetar los mismos términos de respuesta.
Las Cámaras de Comercio, como administradoras de la información del RUES, están en la obligación de garantizar que la plataforma tecnológica utilizada, sea una herramienta confiable de información unificada de todos los registros que hacen parte del mismo. Por lo anterior, la información respectiva a las inscripciones y diferentes operaciones realizadas, deberá cargarse en línea en la plataforma del RUES.
Confecámaras como operadora de la plataforma RUES, será la encargada de suministrar la información consolidada cuando la solicite cualquier entidad pública, privada que cumpla funciones públicas o presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial y la petición involucre información de diferentes Cámaras de Comercio. También deberá generar los reportes estadísticos de los registros públicos, así como canalizar y redireccionar a las Cámaras de Comercio las consultas o trámites que se presenten y/o consolidar sus respuestas. Lo anterior, sin perjuicio que las entidades puedan solicitarla directamente a cada Cámara de Comercio.
El sistema RUES debe estar en operación continua durante los horarios de atención al público de las Cámaras de Comercio. A su vez, deberá garantizarse la prestación del servicio en línea las 24 horas de los 7 días de la semana, salvo en los períodos que se requiera de su mantenimiento, los cuales deben ser anunciados en la página web.
Cuando por disposición legal un acto o documento deba ser inscrito en varias Cámaras de Comercio, el interesado podrá realizar la solicitud en cualquiera de ellas. Si las inscripciones causan derechos de inscripción, es necesario que al momento de su radicación, se le informe al peticionario de dicha circunstancia y se le efectúe la respectiva liquidación. Si no se liquidaron los respectivos derechos o si el solicitante se negó a cancelarlos, la Cámara de Comercio que realice el registro, deberá proceder a remitir una comunicación al peticionario informándole que el documento también debe ser inscrito en las otras Cámaras de Comercio previo el pago de los correspondientes derechos.
La página web del RUES debe permitir que cualquier persona pueda acceder fácilmente y de manera gratuita a los registros públicos que lo integran, para lo cual debe suministrar, como mínimo la siguiente información básica de las personas que se incorporan en el registro: Nombre de la Cámara de Comercio en la cual se encuentra matriculado, nombre o razón social, número de identificación, fecha de matrícula, fecha de su última renovación, fecha de vigencia para el caso de personas jurídicas, tipo de organización, categoría de la matrícula, estado de la matrícula, actividad económica, establecimientos, agencias o sucursales, representantes legales principales y suplentes y limitaciones de su capacidad de contratar.
Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o privadas que presten servicios públicos, académicos o diseñen políticas públicas de apoyo empresarial, tendrán acceso a la plataforma RUES para obtener información de los registros públicos, sin necesidad de la suscripción de convenios y sin que esto genere costo alguno. La consulta deberá permitir la utilización de diferentes criterios de búsqueda que involucren todos o algunos de los campos que componen el RUES. Los criterios de búsqueda deben permitir versatilidad, sustraer reportes de información agregada y desagregada, así como su descarga en diferentes archivos tipo TXT o CSV, con el fin de permitir que sean procesados los datos en hojas de cálculo. Para lo anterior, los valores deberán estar separados por el carácter punto y coma (;).
Los comerciantes que se matriculen o que estén al día en su renovación y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, siempre que esta se haya efectuado dentro de los tres primeros meses de cada año, tendrán acceso a la información del RUES de todos los comerciantes, personas naturales y jurídicas y sus establecimientos de comercio, que tengan la matrícula mercantil renovada en el Registro Mercantil, para lo cual se les permitirá la consulta virtual, fácil y gratuita. Esta información deberá corresponder a los datos reportados exclusivamente en el Registro Mercantil.
La consulta se realizará directamente en la plataforma RUES. Tendrá varias opciones de búsqueda que podrán aplicarse de manera simultánea, a saber: tipo de organización, domicilio (municipio), fecha de matrícula, actividad económica e ingresos.
El acceso a la información deberá permitir la visualización de reportes consolidados y discriminados por matrícula, en los que se indique tipo de organización, fecha de matrícula, nombre o razón social, número de identificación, actividad económica, ingresos, domicilio (municipio) dirección comercial, correo electrónico, teléfono comercial y representante legal. El resultado de la consulta, deberá permitir su descarga inmediata en archivos tipo TXT o CSV, con el fin de que sean procesados los datos en hojas de cálculo, según los criterios de búsqueda establecidos.
La consulta y descarga de información estará a disposición de los comerciantes beneficiarios desde el momento de la matrícula o la renovación oportuna, es decir, dentro de los tres primeros meses del año, hasta el 31 de marzo de año siguiente.
En el resultado de la consulta, así como en la entrega de la información deberá incluirse una leyenda que indique que la información generada corresponde a la suministrada al Registro Mercantil al momento en que fue entregada o descargada, para lo cual debe quedar evidencia de la fecha y hora de la misma e indicar que la información obtenida debe ser utilizada como una herramienta meramente informativa para buscar posibles proveedores, clientes o competidores, así como para fines académicos y estadísticos, sin que ello supla las certificaciones que expidan las Cámaras de Comercio como prueba de los registros realizados, en los términos del artículo 30 del Código de Comercio.
En la página web del RUES y de cada Cámara de Comercio se indicará de manera visible que los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse y renovar su matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán acceso a la información de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos y sus establecimientos de comercio a nivel nacional, con matrícula mercantil renovada en el Registro Mercantil.
En las campañas de renovación que anualmente adelantan las Cámaras de Comercio en el primer trimestre del año, deberán incluir de manera visible los beneficios que se señalan en esta Circular, para los comerciantes que cumplan con su deber de matricularse o renovar oportunamente la misma.
Todos los trámites que se realicen a través de la plataforma RUES, deben tener una trazabilidad en el sistema que permita su consulta en las páginas web de las Cámaras de Comercio.
1.2.3. Beneficios para los comerciantes matriculados y renovados
Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional dentro de los tres (3) primeros meses del año, tendrán los siguientes beneficios:
1. Acceder a la información del RUES de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada, en los términos dispuestos en la presente Circular y estar incluido en esta consulta.
2. Descargar de manera inmediata la información según los criterios de búsqueda establecidos en esta Circular.
3. Recibir información sobre todos los programas y acciones que ofrece la Cámara de Comercio para el fortalecimiento empresarial, cursos virtuales o presenciales, capacitaciones y eventos que realizará en el año. Una vez el comerciante se matricule o renueve oportunamente su matrícula mercantil, se le remitirá la información de las actividades de fortalecimiento empresarial que incluyó la Cámara de Comercio en su Plan Anual de Trabajo. Dicha información debe enviarse al comerciante, junto con el cronograma de cada una de las actividades.
4. Las Cámaras de Comercio deberán evaluar y establecer beneficios adicionales a los expuestos para los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil de manera oportuna y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, tales como descuentos en la inscripción de cursos y/o eventos, filas preferenciales, exposición de sus productos en los eventos que realice, entre otros.
Las Cámaras de Comercio darán a conocer a los comerciantes que se matriculen o renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional oportunamente, los beneficios anteriormente señalados, a través del correo electrónico reportado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su matrícula o renovación.
Si la matrícula o renovación oportuna se realiza de manera virtual, la información de los beneficios se suministrará inmediatamente a través de una pantalla emergente y al correo electrónico reportado”.
3.2 El numeral 1.6. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única quedará así:
“1.6. Cobertura de los servicios y estimación de comerciantes de la jurisdicción
Las Cámaras de Comercio deben adoptar las medidas necesarias que garanticen que en sus oficinas se presten todos los servicios de los registros púbicos a su cargo, y que a estos servicios puedan acceder los usuarios de todos los municipios que conforman su jurisdicción. Esta cobertura se realizará directamente o en asocio con otras Cámaras de Comercio, mediante la implementación de acuerdos de colaboración.
Las Cámaras de Comercio deberán realizar anualmente una estimación de sus comerciantes ya sea por zonas determinadas y/o por sectores económicos, para lo cual se sugiere utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de manera que cada cuatro (4) años se garantice la cobertura de toda su jurisdicción. La estimación podrá realizarse directamente o en asocio con otras entidades interesadas en la misma información, mediante convenios de colaboración, mapeos empresariales o sustituirse por otros medios idóneos de información que permitan determinar dicho potencial, tales como las bases de datos del DANE o de autoridades tributarias nacionales o locales, entre otros.
Para la realización de mapeos empresariales, las cámaras de comercio deberán tener en cuenta las herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación para hacer el levantamiento de información empresarial de forma estructurada.
Las Cámaras de Comercio deberán tener en cuenta que la estimación del potencial de comerciantes tiene como objetivo identificar la demografía empresarial local, establecer cuántos comerciantes hay en la jurisdicción, cuántos se encuentran matriculados, último año de renovación de la matrícula, cuáles son los sectores económicos y geográficos con mayor dinámica, la capacidad que tienen las Cámaras de Comercio para atenderlos, identificar los principales intereses y problemas de los comerciantes de su jurisdicción, identificar los negocios sin matricular. Esta estimación debe tenerse a disposición de las entidades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC).
Las Cámaras de Comercio publicarán en su página web, la información estadística que arroje la estimación de comerciantes de su jurisdicción, junto con las fuentes de información y la metodología empleada a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta información debe corresponder al año inmediatamente anterior.
Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SAIR), el listado consolidado de los comerciantes no matriculados, el cual debe contar con información referente al nombre del comerciante, número de identificación, datos de contacto (dirección, correo electrónico, teléfono, entre otros), actividad que desarrolla, valor estimado de los activos del negocio si es del caso, nombre del establecimiento de comercio, entre otros. La información deberá remitirse a más tardar el 30 de abril de cada año.”
3.3. Elimínese el numeral 2.1.8 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única.
3.4. El Capítulo Noveno del Título VIII de la Circular Única quedará así:
“CAPÍTULO NOVENO SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO (SECC)
El Sistema de Evaluación de Cámaras de Comercio (SECC), corresponde a la evaluación anual de la gestión de las Cámaras de Comercio, basado entre otros, en la información reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en las respuestas a los requerimientos de información que de manera puntual se realicen, con el fin de analizar principalmente los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de la normativa que las regula en materia jurídica, contable y administrativa.
- Aplicación de las instrucciones emitidas por la SIC, a través de Circulares Externas, Instructivos y demás actuaciones.
- Gestión Administrativa.
- Gestión Financiera.
- Revisoría Fiscal.
- Evaluación de la prestación del Servicio Público de Registro y de la Atención al Usuario
9.1. Reportes de información por las Cámaras de Comercio a la SIC
Para efectos de la evaluación SECC, las Cámaras de Comercio deberán reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio a través de los aplicativos dispuestos, la siguiente información:
9.1.1. Plan Anual de Trabajo
Cada año las Cámaras de Comercio deberán elaborar el Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la Junta Directiva. Este Plan deberá remitirse dentro del plazo establecido en la presente Circular a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SAIR).
9.1.2. Información financiera
Las Cámaras de Comercio deben radicar en la Superintendencia de Industria y Comercio los estados financieros en forma comparada con el período inmediatamente anterior, junto con las notas a la información financiera, certificación y el dictamen del revisor fiscal, elaborados de conformidad con las normas vigentes.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar estados financieros intermedios e informes complementarios a los mismos cuando lo considere necesario.
9.1.3. Relación de Ingresos y Egresos
Las Cámaras de Comercio deberán presentar anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio el detalle de sus ingresos y egresos, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 86 del Código de Comercio.
9.1.4. Estudios Económicos de las Zonas
Las Cámaras de Comercio deberán elaborar el concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, de acuerdo con los lineamientos que establezca esta Superintendencia. Dicho informe deberá tenerse a disposición de los usuarios que lo requieran, publicarlo en su página web y remitirlo a esta Entidad en la fecha establecido en la ley.
9.1.5. Informe de Labores
Las Cámaras de Comercio deberán elaborar un Informe de Labores atendiendo los lineamientos que para el efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual manera, en el informe de gestión se deberán incluir los indicadores de resultado e impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial.
El Informe de Labores y el impacto logrado deberá ser remitido anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la plataforma prevista para el efecto.
9.2. Requisitos para el reporte de la información
La información que reporten las Cámaras de Comercio debe cumplir con las normas vigentes y como mínimo atender las siguientes características:
9.2.1. Íntegra: que cumpla en su totalidad con los requisitos exigidos por las normas vigentes y/o requerimientos establecidos.
9.2.2. Fidedigna: que garantice a los usuarios confianza y credibilidad.
9.2.3. Legible: que sea de fácil acceso y lectura.
9.2.4. Verificable: que sea posible comprobar el origen de la información y la manera como fue obtenida.
Una vez radicada la información en el sistema, la Cámara de Comercio será responsable de los errores u omisiones en la información suministrada y por el incumplimiento a lo establecido en el presente numeral, lo cual podrá dar origen a investigaciones administrativas de carácter sancionatorio.
9.3. Periodicidad
9.3.1. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el 31 de enero de cada año, la siguiente información:
- Plan Anual de Trabajo.
- Relación de Ingresos y Egresos.
- Informe de Labores.
- Estudio económico de las zonas.
9.3.2. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información financiera.
9.3.3. Las Cámaras de Comercio deben reportar a través del aplicativo a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente información:
- Relación de los comerciantes que no renovaron su matrícula mercantil y/o la de sus establecimientos de comercio dentro del plazo legal.
- Relación de los comerciantes no matriculados de su jurisdicción.
9.3.4. Las Cámaras de Comercio deben reportar mensualmente a través del aplicativo, la siguiente información:
- La constancia de la noticia mercantil.
- Resumen de las conclusiones adoptadas en las reuniones de Junta Directiva, que deberá ser firmada por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
9.3.5. Las Cámaras de Comercio deberán reportar trimestralmente el avance de la gestión del Plan Anual de Trabajo a través del aplicativo.
9.3.6. Las Cámaras de Comercio deberán dar cumplimiento a las fechas establecidas en la presente Circular, en la ley o en los requerimientos que se efectúen al efecto por parte de esta Superintendencia, so pena de la apertura de investigaciones por el incumplimiento de estos plazos.
9.4. Resultado de la evaluación
Evaluada la información remitida por cada Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio elaborará un informe de la misma, en el cual podrá:
- Efectuar las observaciones a que haya lugar e impartir instrucciones correspondientes a fin de que las Cámaras de Comercio den estricto cumplimiento y/o adopten los correctivos que sean necesarios para el efecto.
- Solicitar la adopción de un Plan de Mejoramiento, con el fin de que ajusten los aspectos indicados por la Superintendencia.
En estos planes de mejoramiento deberá indicarse las actividades a desarrollar, las fechas previstas de ejecución y los responsables de ejecutarlas.
En caso de presentarse modificaciones en el Plan de Mejoramiento, los responsables indicarán las razones para que ello hubiere sucedido y la informarán a la Dirección de Cámaras de Comercio para su respectiva aprobación, como mínimo con diez (10) días hábiles de antelación a la implementación de la modificación y en todo caso, antes de la fecha de terminación señalada en el Plan de Mejoramiento.
Dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la ejecución de cada una de las actividades propuestas, las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio el informe de su cumplimiento, junto con las evidencias correspondientes.
Los planes de mejoramiento estarán sujetos a la verificación de la Superintendencia de Industria y Comercio y ante su incumplimiento, la Superintendencia podrá ordenar la apertura de una investigación administrativa de carácter sancionatorio.
- Ordenar la apertura de una investigación, cuando se evidencie el incumplimiento en la aplicación de las normas legales o estatutarias, o instrucciones impartidas”.
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, su implementación será de manera gradual frente a los siguientes aspectos:
1. El beneficio de acceder a la información del RUES, se habilitará a partir del 1 de noviembre de 2020. Las Cámaras de Comercio remitirán el 1 de octubre de 2020 un correo donde informarán del beneficio a los comerciantes que se hayan matriculado o estén al día en su renovación, siempre que esta se haya efectuado dentro de los tres primeros meses del año.
2. La estimación de comerciantes con los parámetros establecidos en la presente Circular, deberá iniciar en el 2020 y su resultado estadístico publicarse en la página web de las Cámaras de Comercio, a más tardar el 31 de enero de 2021.
3. Durante el año 2020, se diseñarán las herramientas para la medición de resultados y de impacto de las actividades desarrolladas en el marco de los programas y proyectos de las cámaras de comercio, quienes las implementarán en el 2021 y reportarán a esta Superintendencia en enero de 2022.
4. Las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, como operadora de la plataforma RUES, deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, un cronograma con las etapas de implementación del sistema RUES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular. Su cumplimiento será verificado por esta Entidad.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González.
NOTAS AL FINAL:
1. Referente a los requisitos que deben cumplir los establecimientos de comercio para su formalidad.
2. Se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
3. Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas y se dictan otras disposiciones.
4. Ley de formalización y primer empleo, estableció incentivos para la creación de empresas y empleos formales.
5. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
6. Por la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo
7. Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las condiciones para la apertura y operación de los establecimientos.
8. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.