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CIRCULAR 2 DE 2021

(Diciembre 23)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 611 de 24 de diciembre de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

PARA:Representantes legales de las entidades aseguradoras y entidades públicas.
DE:Superintendencia Financiera de Colombia y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
ASUNTO:Por medio de la cual se modifica el inciso tercero de la Circular conjunta 001 del 20 de agosto de 2021 y se adiciona la citada Circular con el fin de hacer aplicable sus instrucciones respecto de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y todo riesgo contratista en el marco de procesos de contratación estatal

CONSIDERACIONES GENERALES

La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad encargada de supervisar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con la captación, manejo y aprovechamiento de los recursos del público. En desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna que rige las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas consagrado en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 y en ejercicio de lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral cuarto del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, considera oportuno elevar los estándares en materia de información y de seguridad de las transacciones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es un organismo técnico especializado que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

En desarrollo de las funciones antes previstas, las entidades citadas expidieron la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, mediante la cual se impartieron instrucciones en relación con los mecanismos para fortalecer la debida diligencia de los beneficiarios de las garantías bancadas, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados como garantías.

Medíante comunicación del 27 de octubre de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó ampliar la implementación de los mecanismos de verificación y demás instrucciones de la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, respecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual y todo riesgo contratista en el marco de procesos de contratación estatal, razón por la cual, se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA. El inciso tercero de la instrucción primera de la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, quedará así:

Las Entidades Públicas deberán acudir a los mecanismos de verificación en línea que se encuentran previstos en el presente articulo, con el propósito de verificar la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales. Asimismo, las Entidades Públicas deberán verificar en las herramientas utilizadas para la visualización de tales documentos que las firmas digitales incorporadas en ellos, sean válidas.

SEGUNDA. Las entidades aseguradoras vigiladas por la SFC deberán dar cumplimiento a las instrucciones previstas en la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021, respecto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual que se expidan en el marco de procesos de contratación estatal. Igualmente, las citadas entidades deberán dar cumplimiento a las referidas instrucciones respecto de las pólizas todo riesgo contratista constituidas en favor de las Entidades Púbicas y que tengan por objeto el aseguramiento de las obras civiles asociadas al contrato.

TERCERA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras deberán implementar y poner en operación los mecanismos de que trata la presente Circular, a más tardar el 1 de abril de 2022. Las instrucciones desarrolladas en la presente circular aplicarán para las pólizas que se expidan con posterioridad a la mencionada fecha. Sin perjuicio de lo anterior y a partir de la expedición de la presente Circular, las entidades aseguradoras destinatarias deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual, que permita la verificación de la validez, idoneidad y suficiencia de los documentos que se entregan como soporte de las garantías que amparan los contratos estatales.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

JOSÉ ANDRÉS O´MEARA RIVEIRA
Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.

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