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CIRCULAR 3 DE 2023

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías
PARA:Entidades Ejecutoras Designadas, Órganos Colegiados de Administración y Decisión, Secretarías Técnicas de los OCAD, Oficinas de Planeación Departamentales y Municipales o las que hagan sus veces, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ASUNTO:Alerta sobre riesgos de Liberación Automática de Recursos del SGR aprobados para el financiamiento de Proyectos de Inversión.

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020(1) derogó la Ley 1530 de 2012 y refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.

De otro lado, el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.1.2.22. y 1.2.1.2.23 del Decreto Único Reglamentario del SGR y el numeral 1 del Artículo 4.5.2.3. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo segundo del Acuerdo 7 del 2022 expedido por la Comisión Rectora del SGR, establecen que si la entidad designada como ejecutora de un proyecto de inversión no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al mismo, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, se liberarán automáticamente los recursos, para la aprobación de nuevos proyectos de inversión.

El término de seis (6) meses antes mencionado, puede ser prorrogado hasta por doce (12) meses más cuando la entidad ejecutora lo solicite a la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión en los términos de los artículos 1.2.1.2.22. del Decreto Único Reglamentario del SGR y 4.5.2.7. del Acuerdo Único del SGR adicionado por el Acuerdo 7 de 2022 expedidos por la Comisión Rectora del SGR.

En ese orden, revisada la información de los proyectos aprobados, que se encuentra en la página www.sqr.qov.co/Viqilancia/Resultadoselnformes, se observa que, al 15 de diciembre de 2022, de 1370 proyectos de inversión aprobados entre enero y julio de 2022, 165 se encuentran en estado «SIN CONTRATAR» por una suma de $654 mil millones de pesos, y no registran fecha de apertura del proceso de selección del contratista ni solicitud de prórroga del término como lo señala el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Por lo tanto, al vencerse el plazo de 6 meses antes referido o la prórroga otorgada, opera la liberación automática de la totalidad de los recursos aprobados para el financiamiento de estos.

Es importante recordar, que el proceso para la liberación automática se encuentra señalado en el artículo 4.5.2.5. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo segundo del Acuerdo 7 de 2022 de la Comisión Rectora del SGR, de conformidad con las obligaciones señaladas en el parágrafo tercero del artículo 1.2.1.2.22. del Decreto 1821 de 2020.

El incumplimiento de las obligaciones descritas está sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación reportará periódicamente a los organismos de control (2).

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:

PRIMERO: EXHORTAR a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a que antes del vencimiento de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, expidan el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o solicitar la prórroga del plazo en mención, cuando se presenten los casos descritos en el inciso tercero, parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo reglamenten.

SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y a las Secretarías Técnicas (o a quien haga sus veces), que al vencimiento de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, sin que se expida el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, ni se hubiere solicitado la prórroga del plazo antes citado, den cumplimiento al proceso de liberación automática, señalado en el Artículo 4.5.2.5. del Acuerdo Único del SGR, adicionado por el artículo segundo del Acuerdo 7 de 2022, expedido por la Comisión Rectora del SGR.

TERCERO: ADVERTIR a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, el deber de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea la información de la gestión del proyecto de inversión en el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

CUARTO: ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeación que el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 1.2.1.2.22. del Decreto 1821 de 2020, debe ser reportada periódicamente a este Órgano de Control en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo cuarto de la norma en referencia.

QUINTO: Se advierte que esta Delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean los actores, en este caso entidades ejecutoras designadas, Órganos Colegiados de Administración y Decisión e instancias de decisión, secretarías técnicas de los OCAD, oficinas de planeación departamentales y municipales o las que hagan sus veces, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes observen la reglamentación sobre la liberación automática de recursos del SGR.

JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"

2. Parágrafo cuarto del articulo 1.2.1.2.22. del Decreto 1821 de 2020, adicionado por el Articulo 6 Del Decreto 625 de 2022

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