Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 2 DE 2023
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | Procurador delegado con funciones mixtas para el seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. |
PARA: | Municipios y Departamentos beneficiarios de Asignaciones Directas, y Municipios Beneficiarios de la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías – SGR. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Departamento Nacional de Planeación. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Instancia de decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Instancia de Decisión del Pueblo RROM o GITANO. |
ASUNTO: | Alerta para garantizar el cumplimiento de Normas Relativas a la Financiación de Proyectos de Inversión con Enfoque diferencial Étnico, con Cargo a Recursos del Sistema General de Regalías. |
FECHA: | 25 de enero de 2023 |
La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.
A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.
Por su parte, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020(1) derogó la Ley 1530 de 2012 y refrendó la labor coordinada de los controles administrativo, disciplinario y fiscal, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, determinando en el parágrafo del artículo 164 que el control administrativo del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, el control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y el control fiscal de la Contraloría General de la República, actuarán de manera coordinada dentro del ámbito de sus competencias.
Por otro lado, los numerales 2 y 7 del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, establecen que se debe propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre por encima de otros criterios y contribuya a la equidad social y la promoción de la diversidad étnica cultural, y que se debe implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales.
Respecto de los recursos del Sistema General de Regalías, el numeral 2 del artículo 48 y el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, establecen el monto mínimo de estos que se deben invertir en proyectos destinados a comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Pueblos y Comunidades Indígenas, y Pueblo Rrom o Gitano.
Los criterios y porcentajes de distribución del enfoque diferencial étnico, se encuentra descritos de la siguiente manera:
1. Asignaciones Directas
El artículo 71 de la Ley 2056 de 2020 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 71. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas. Los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente.
De conformidad con lo anterior, los municipios y departamentos destinarán los recursos aplicando la fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. [...]
Para la vigencia 2021-2022, según el parágrafo transitorio del artículo en mención, la fórmula de destinación será la siguientes:
- La participación = [(Población grupo étnico) / (Población pueblo y comunidad Indígena + Población Negra, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras)] X [Total de recursos de la entidad destinados a la inversión con enfoque diferencial] (2).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2072 de 2020(3) y normas concordantes, los recursos de asignaciones directas para financiar proyectos de inversión con enfoque diferencial étnico ascienden a las siguientes sumas:
- Municipios: de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, el porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente al 4.5% depende de la asignación de cada municipio con comunidades étnicas certificadas (4).
- Departamentos: de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, el porcentaje de Asignaciones Directas correspondiente al 2% asciende a la suma de $40.032.948.033,46.
Revisada la información de los proyectos aprobados de la vigencia 2021-2022 que se encuentra en la página http://www.sgr.gov.co/Vigilancia/ResultadoseInformes, se observa que al 15 de noviembre de 2022 se han aprobado 11 proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas de municipios y departamentos que ascienden a la suma de $6.683.930.722.
Por tanto, se podría deducir que las entidades beneficiarias de estos recursos no han realizado mayores inversiones con cargo a estos, lo que estaría generando un deterioro a la satisfacción de necesidades de las comunidades étnicas.
2. Asignación para la Inversión Local
Los municipios beneficiarios de asignación para la inversión local destinarán 2.32(5) puntos porcentuales para la financiación de proyectos de inversión con enfoque diferencial étnico distribuidos, así:
- Pueblos y Comunidades Indígenas 1%(6), comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 1.1%(7), y Pueblo Rrom o Gitano el 0.22%(8).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2072 de 2020, los recursos de asignación para la inversión local para financiar proyectos con enfoque diferencial étnico son los siguientes:
Asignación para la Inversión Local 2.32%: $357.920.263.628, distribuidos así:
- Pueblos y Comunidades Indígenas 1%: | $154.275.975.702,00 |
- Comunidades NARP9 1.1%: | $169.703.573.272,00 |
- Pueblo Rrom o Gitano el 0.22%: | $33.940.714.655,00 |
Revisada la información de los proyectos aprobados para la vigencia 2021-2022,
publicada en la página http://www.sgr.gov.co/Vigilancia/ResultadoseInformes, y la
información de las Instancias de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y del Pueblo Rrom o Gitano, que se encuentran en la página http://www.sgr.gov.co/Inversión/Enfoquediferencialetnico/Asignaciónparalainversiónlocal al 15 de noviembre de 2022, no se encuentran aprobados proyectos de inversión financiados con recursos de Asignación para la Inversión Local.
Así las cosas, se observa que las instancias de decisión de las comunidades étnicas, encargadas de realizar la viabilidad, registro, priorización y aprobación de recursos de Asignación para la Inversión Local, hasta el momento no han aprobado proyectos de inversión para sus comunidades.
3. Asignación Ambiental
Con cargo a los recursos de Asignación Ambiental se financiarán proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible conforme a la Ley 2056 de 2020 y, de igual forma proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación. Estos proyectos serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, a través de las cuales se deberán adelantar convocatorias particulares que beneficien a las comunidades y pueblos indígenas(10), y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras(11).
En tal forma, la asignación ambiental, de acuerdo con la Ley 2072 de 2020, asciende a la suma de $154.275.975.702. Así mismo, de conformidad con el plan de convocatorias elaborado por la Mesa de Coordinación del Sistema General de Regalías (conformada por el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el director del Departamento Nacional de Planeación y el director de una Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible) para el bienio 2021-2022, según el Acuerdo n.° 03 del 27 de agosto de 2021(12), se realizarán dos convocatorias con enfoque diferencial étnico de la siguiente manera:
- Pueblos y Comunidades Indígenas: | $16.449.896.326 |
- Comunidades NARP: | $5.735.701.140 |
De esa manera, revisada la información publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se observa que estas convocatorias no se han iniciado.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:
PRIMERO: EXHORTAR a los municipios y departamentos beneficiarios de la Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías y municipios beneficiarios de Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a dar estricto cumplimiento a las normas relativas a la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías destinados a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
SEGUNDO: ADVERTIR a los municipios y departamentos beneficiarios de la Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías y municipios beneficiarios de Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías, así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que las iniciativas a financiar con enfoque diferencial étnico del Sistema General de Regalías deben observar el ciclo de proyectos establecido para las Asignaciones Directas (artículos 80, 87, 95, 101 Ley 2056 de 2020) Asignación para la Inversión Local (artículos 80, 81, 82, 83, 95, 101, 105, 106, 107 y 108 Ley 2056 de 2020) y Asignación Ambiental (artículo 51 Ley 2056 de 2020).
TERCERO: ADVERTIR a los municipios y departamentos beneficiarios de la Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías y municipios beneficiarios de Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías que las iniciativas a financiar con cargo a recursos con enfoque diferencial étnico deben ser producto de ejercicios de planeación que respondan a la autonomía y autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios, con sus planes de buen gobierno y largo camino «O Lasho Lungo Drom» u otros instrumentos de planeación propios, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94 y 104 de la Ley 2056 de 2020.
CUARTO: EXHORTAR a los delegados del Gobierno nacional, la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Instancia de decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a elaborar de manera coordinada la fórmula de destinación de los recursos de Asignaciones Directas para grupos étnicos, con el fin de ser adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Finalmente, se advierte que este documento no contiene conceptos ni fija lineamientos de obligatorio cumplimiento, como quiera que esta Procuraduría delegada, en ejercicio de su función preventiva, no está facultada para emitirlos. En consecuencia, solo hace un llamado a los servidores públicos sobre la debida aplicación de las normas señaladas, sin que sus exhortaciones constituyan coadministración sobre las decisiones que dentro de su autonomía y competencia deban adoptar las diferentes autoridades.
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE
Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los
Recursos del Sistema General de Regalías
1. “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
2. Parágrafo transitorio artículo 71 de la Ley 2056 de 2020.
3. “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”.
4. No se incluye valor teniendo en cuenta que el mismo depende de las comunidades étnicas certificadas en cada uno de los municipios receptores de Asignaciones Directas.
5. Artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
6. Artículo 73 de la Ley 2056 de 2020.
7. Artículo 88 de la Ley 2056 de 2020.
8. Artículo 102 de la Ley 2056 de 2020.
9. Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
10. Parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.
11. Parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.
12. Por medio del cual la Mesa de Coordinación aprueba el Plan de Convocatorias de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022.