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CIRCULAR 1 DE 2024
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: | DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - GOBERNADORAS, GOBERNADORES, ALCALDES Y ALCALDESAS. |
DE: | PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROCURADORA DELEGADA SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
ASUNTO: | Cumplimiento del proceso de evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental y municipal, en aplicación del art 20 de la Ley 1797 de 2016, Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección y Resolución 680 de 2016 expedida por el DAFP. |
Las Procuradoras Delegadas para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en ejercicio de la función preventiva y de control de gestión prevista en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto 1851 de 2021, en consideración a lo previsto en la normativa constitucional, legal y reglamentaria y a lo resuelto en las sentencias de las altas cortes sobre el procedimiento de selección de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en adelante ESE, y con el fin de salvaguardar el mérito y los principios de la función administrativa en el ejercicio del servicio público, emiten la presente Circular para instar a las autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal a ejecutar las actividades relacionadas con la evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las ESE, con base en los siguientes hechos y argumentos jurídicos:
1. La Procuraduría General de la Nación ha defendido la materialización plena y efectiva de lo dispuesto en materia de ejercicio y acceso a la función pública dentro de un marco de objetividad e imparcialidad, idoneidad y competencia de los servidores públicos, en línea con lo dispuesto en el artículo 125 superior.
2. La Procuraduría General de la Nación ha contribuido en la promoción de buenas prácticas en el servicio público y en el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social de Colombia; en ese marco, reconoce la particularidad y relevancia de las Empresas Sociales del Estado en la estructura orgánica del Estado por la especificidad e importancia de las funciones y servicios a su cargo. En línea con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, las ESE son una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, diseñadas como respuesta a su especificidad en materia de prestación y atención de servicios vinculados con el derecho fundamental a la salud y no de tareas administrativas generales.
3. Es así como, el ordenamiento jurídico colombiano, ha dictado disposiciones y reglamentaciones particulares para estas entidades, como es el caso del tipo de vinculación, estabilidad, período, requisitos y competencias para desempeñar el cargo gerente o director de una ESE. Este empleo público ha sido desde un inicio una excepción a los cargos de carrera administrativa, al catalogarlo de libre nombramiento y para un periodo fijo de cuatro (4) años.
4. Con la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” se mantuvo la misma clasificación y fundamento para los cargos de director o gerente de entidades públicas nacionales o territoriales descentralizadas, es decir, como cargos de libre nombramiento y remoción. Empero, el artículo 2o de esta misma norma dispuso la posibilidad que los criterios del mérito, las calidades personales y la capacidad profesional se pueden solicitar para este tipo empleos públicos.
5. En relación con estas disposiciones, el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” preceptuó que los gerentes o directores de las ESE serán nombrados por el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes dentro de los tres meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos por las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, en adelante DAFP.
6. Esos cargos públicos tienen un periodo institucional de cuatro años que termina tres meses después del inicio del periodo institucional del presidente y los jefes de las entidades territoriales y su retiro del cargo está sujeto a la evaluación insatisfactoria del plan de gestión, en los términos de la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
7. Entre otros motivos para la expedición de la Ley 1797 de 2016 se evidenció, que el tipo de nombramiento de los gerentes o directores de las ESE tiene como fundamento el funcionamiento óptimo, continuo y permanente de la prestación del servicio de salud, para que de esa manera no afecte la garantía del derecho fundamental a la salud. Asimismo, partiendo del principio general de descentralización administrativa propia del sistema político colombiano, el responsable directo de la prestación de los servicios de salud en municipios o departamentos es el alcalde o el gobernador, por consiguiente, los directores o gerentes del ESE seleccionado por estos, deben trabajar de manera armónica y coligada con el fin de garantizar la adecuada prestación y continuidad de estos servicios.
8. El rango distintivo de las ESE, impacta incluso en su estructura en el nivel directivo, las disposiciones normativas vigentes[1] fijan una Junta Directiva y un gerente o director que tienen a su cargo mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad.
9. En consecuencia, el Decreto 1427 de 2016 reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 estipulando unas condiciones y características precisas en materia de evaluación de competencias requeridas para los aspirantes al cargo de gerentes o directores de las ESE, señaladas por el DAFP, mediante Resolución 680 de 2016 de aquella entidad. Este último acto administrativo, indicó cinco (5) competencias y veintiún (21) conductas asociadas que se deben evaluar al candidato o candidatos que aspiren a acceder al empleo de gerente o director de una ESE.
Por lo expuesto, las Procuradoras Delegadas para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública instan a las diferentes autoridades públicas nominadoras de los directores o gerentes de las ESE, a dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios asociados con criterios de mérito, calidades personales y la capacidad profesional de estos empleos públicos de libre nombramiento y remoción y por tanto, adelantar el procedimiento de evaluación de competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Prosperidad y la Resolución 680 de 2016 del DAFP, proporcionando la correspondiente publicidad y evidencia.
Por otra parte, teniendo presente que, en el orden nacional, la evaluación de competencias de los aspirantes se encuentra delegada en el DAFP, en virtud del artículo 2.5.3.8.5.2 del Decreto 780 de 2016 y que, por su parte, corresponde la evaluación de aspirantes en ESE del orden territorial a los gobernadores o alcaldes según corresponda, se insta a tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.5.3.8.5.4 de la misma norma, el cual indica que, por solicitud de una autoridad del orden territorial, el DAFP apoyará y adelantará de manera gratuita, la evaluación de competencias de los aspirantes a director o gerente de una ESE del orden departamental o municipal, e indicará si cumplen o no con las competencias requeridas mediante la remisión de un informe a la autoridad local solicitante.
La Procuraduría General de la Nación, insta a la pronta ejecución de este procedimiento a fin de afianzar un funcionamiento óptimo, continuo y permanente de la prestación del servicio de salud en cada una de las ESE.
El Ministerio Público continuará trabajando para contribuir en la materialización, garantía efectiva y goce de los derechos a la salud y al acceso y ejercicio del servicio público; así como los preceptos del ordenamiento jurídico orientados a la optimización de los principios de la función administrativa y los relacionados con el mérito y la cualificación de la función pública.
Cordialmente,
DIANA MARGARITA OJEDA VlSBAL
Procuradora Delegada Para Asuntos
del Trabajo y la Seguridad Social
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN
Procuradora Delegada Segunda para
la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública (E)
1. Decreto 1876 de 1994. Artículo 11.- “Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes: