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CIRCULAR 56 DE 2021

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

PARA: ALCALDES Y CONCEJALES MUNICIPALES
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: Afiliación y aportes de concejales a las Cajas de Compensación Familiar - Ley 2075 de 2021

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021, que modifica el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, los concejales tendrán derecho a la cotización del sistema de seguridad social en salud; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Así mismo, consagra el citado artículo que, para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 smlmv, se destinara el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2o de la ley 1176 de 2007”.

Dentro del marco legal indicado y en relación con la afiliación y el aporte a las Cajas de Compensación Familiar de los concejales y la normatividad del Sistema de Subsidio Familiar, es pertinente que se tenga en cuenta lo siguiente:

Los concejales municipales como servidores públicos que desempeñan cargos de periodo fijo de elección popular, no perciben salario sino honorarios por su asistencia a las sesiones de la corporación pública respectiva.

De tal manera que la ley reconoce el derecho de los concejales a afiliarse a una caja de compensación familiar.

Ahora bien, el artículo 72 de la Ley 633 de 2000(1) establece:

“ARTICULO 72. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. El Gobierno promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar, mediante el pago mensual del dos por ciento (2%) de sus ingresos reales, con una base mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las cajas ofrecen, exceptuando el subsidio monetario; y para programas voluntarios de ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector forma”.

Así mismo, el artículo 19 de la Ley 789 de 2002(2), indicó:

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA PARA EXPANSIÓN DE COBERTURA DE SERVICIOS SOCIALES. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:

a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes;

b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja.

Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.

c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones. establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte (…)”

De acuerdo a la normatividad transcrita, las Leyes 633 de 2000 y 789 de 2002, consagran la posibilidad para que los trabajadores independientes de manera voluntaria se afilien de manera voluntaria a las Cajas de Compensación Familiar ya sea con aportes del 0,6% o del 2% del valor de la nómina.

Así, los trabajadores que aportan al 0.6%, cuentan con beneficios limitados del sistema “frente a los demás afiliados a la Caja”. Por su lado, los trabajadores que aporten sobre el 2% tendrán todos los beneficios del sistema con excepción de la cuota monetaria.

En consecuencia y dada la naturaleza de la vinculación de los Concejales, estos, se podrán afiliar a las cajas de compensación familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores independientes, por lo que le corresponde a dichos servidores, manifestar a la Administración Municipal que corresponda, el interés individual de aportar sobre uno u otro de los porcentajes indicados, según su propia elección, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021.

Finalmente, es importante precisar que para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Cajas de Compensación Familiar de los concejales de los municipios, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se encuentra establecido el tipo de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital”, el cual permite el pago del aporte a Cajas de Compensación Familiar de manera voluntaria con las tarifas del 2% o del 0.6%.

Cordialmente,

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial”.

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