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CIRCULAR 47 DE 2015
(octubre 20)
Diario Oficial No. 49.671 de 20 de octubre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Entidades Departamentales y Distritales de Salud y Empresas Sociales del Estado (ESE), estas últimas que se encuentren ejecutando Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero o Planes Integrales de Gestión de Riesgo (PIGR) |
De: | Ministro de Salud y Protección Social |
Asunto: | Ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y Planes Integrales de Gestión de Riesgo (PIGR) |
Fecha: | 20 de octubre de 2015 |
Este Ministerio en observancia del deber de categorización de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, expidió las Resoluciones 2090 de 2014 y 1893 de 2015, mediante las que efectuó la categorización del riesgo de las ESE del nivel territorial para las vigencias 2014 y 2015, respectivamente.
Como consecuencia de la referida categorización y ante las inquietudes surgidas con relación a la ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y de los Planes Integrales de Gestión de Riesgo (PIGR), se insta a los destinatarios de la presente circular al cumplimiento de los deberes y obligaciones emanados de la cabal ejecución de dichos programas y planes. En los siguientes términos:
1. Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución 2090 de 2014, que están ejecutando programas de saneamiento fiscal y financiero, viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán:
1.1. Continuar cumpliendo con los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como lo señala el numeral 3.1 del artículo 3o de la Resolución 1893 de 2015, en los términos definidos en el Decreto 1141 de 2013, compilado en el Libro 2, Parte 6, Título 5 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así como con los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados por el precitado Ministerio, hasta tanto y, en observancia, de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1141 de 2013, compilado en el artículo 2.6.5.7 del Decreto 1068 de 2015, dicho Ministerio determine la recuperación y el restablecimiento de la solidez económica y financiera de la correspondiente ESE.
Para lo anterior, seguirán ejecutando los recursos que respecto de los citados programas estén financiados con cargo a las fuentes previstas en el Ley 1608 de 2013 y en los artículos 6o y 11 del Decreto 1141 de 2013, compilados en los artículos 2.6.5.6 y 2.6.5.11, respectivamente, del Decreto 1068 de 2015.
1.2. Continuar cumpliendo con los requisitos y condiciones, así como con el envío de informes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los formatos y periodicidad por este definidos, para el monitoreo; seguimiento y evaluación de los programas de saneamiento fiscal y financiero, según lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1141 de 2013, compilado en el artículo 2.6.5.7 del Decreto 1068 de 2015, ya citado, so pena de que su no envío, constituya causal de incumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero, como lo establece la precitada disposición.
2. Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto a través de la Resolución 2090 de 2014, que estén ejecutando el Plan Integral de Gestión de Riesgo (PIGR) con la Superintendencia Nacional de Salud, deberán:
2.1. Continuar cumpliendo con el Plan Integral de Gestión de Riesgo (PIGR), en los términos, instrucciones y metodologías definidas por la Superintendencia Nacional de Salud, hasta tanto esta determine que la Empresa Social del Estado ha cumplido con sus obligaciones en el marco de dichos programas.
2.2. Continuar cumpliendo con los requisitos, condiciones e informes requeridos por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar la evaluación y seguimiento a la ejecución del Plan Integral de Gestión de Riesgo (PIGR).
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus competencias, determinará las acciones a seguir con las Empresas Sociales del Estado que fueron remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de lo previsto en el Decreto 1141 de 2013, compilado en el Título 5 del Decreto 1068 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
20 de octubre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.