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CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2020

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.507 de 23 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (CCF), SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SNS), SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (SSF) Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LOS TÉRMINOS PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD, A CARGO DE LA ADRES, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 1514 DE 2020

Mediante Resolución 1514 de 2020, este Ministerio fijó los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3o de la Ley 1929 de 2018.

En sus artículos 4o y 5o contempló el procedimiento para que las Cajas de Compensación Familiar (CCF) que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, o los programas de salud del citado régimen, independientemente de que en uno u otro caso, estén en proceso de liquidación, participen de los recursos del esquema de solidaridad, por primera vez, o cuando ya hubieren hecho uso de ellos, con destino, entre otros, al pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados, recursos a ser distribuidos, asignados y girados por la ADRES, conforme con los criterios previstos por el artículo 6 de la mencionada resolución.

En el parágrafo de este último artículo se dispuso que la ADRES efectuará la distribución y giro, una vez la SNS le remita la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4o de la resolución en cuestión, en la que se señale la procedencia de la asignación de los recursos.

No obstante, de acuerdo con el referido artículo 6o, la fijación del valor a asignar a cada CCF o programa de salud del Régimen Subsidiado por parte de la ADRES, se encuentra en función de la determinación del pasivo per cápita, según los criterios allí previstos, y el monto disponible en el esquema de solidaridad, para las fechas de corte que el mismo artículo contiene, información esta que debe ser tenida en cuenta por la CCF o agente liquidador en la distribución de valores para el pago de pasivos asociados a la prestación de servicios de salud, a discriminar en los Anexos Técnicos números 3 y 4 del artículo 6o, ya citado.

Ahora, conforme con el numeral 6.2 del precitado artículo, cuando los recursos se destinen al pago de dichos pasivos, el giro de los mismos se hará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en nombre de la CCF con programa de salud del Régimen Subsidiado o del programa de salud del aludido régimen.

En ese orden, se aclara que para efectos de que la ADRES realice el giro directo, además de la comunicación de la SNS a que refiere el numeral 4.2 del artículo 4o, es necesario que la CCF o el programa de salud del Régimen Subsidiado, le remitan debidamente diligenciados los mencionados Anexos Técnicos números 3 y 4, en los que relacionen las facturas por concepto de prestación de servicios de salud, a ser canceladas, atendiendo la distribución que haya efectuado la ADRES respecto de los recursos del esquema de solidaridad, disponibles según las fechas de radicación previstas en el numeral 6.1 del artículo 6o, tantas veces citado.

Conforme con lo anterior, en los cronogramas adjuntos que hacen parte integral de la presente circular, denominados “primer giro” y “segundo giro y posteriores”, se discriminan las fechas específicas en las cuales se realiza cada proceso, para la distribución y giro de los recursos del esquema de solidaridad.

Cualquier inquietud adicional podrán remitirlas a los correos, correointernosns@ supersalud.gov.co;correspondencia1@adres.gov.co; ssf@ssf.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO 1.

PRIMER GIRO.  

ANEXO 2.

SEGUNDOS GIROS Y POSTERIORES.

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