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CIRCULAR 33 DE 2021

(junio 2)

Diario Oficial No. 51.693 de 2 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud ubicadas en los departamentos Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquia y Chocó y Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, otras Entidades responsables del pago de los servicios de Salud que operan en esos departamentos.
DE: Ministro de Salud y Protección Social.
ASUNTO: Lineamientos para la preparación y respuesta sectorial, frente a los posibles efectos en salud, durante la temporada de huracanes.

A partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de cada año se presenta la temporada de huracanes en el Mar Caribe, Océano Atlántico y Golfo de México, la cual se suma, entre los meses de septiembre a noviembre a la segunda temporada de lluvias del país y a la situación de emergencia sanitaria por la Covid-19 que puede afectar el segundo semestre de 2021 y coexistir con estos fenómenos naturales.

De acuerdo con el comunicado especial del Ideam número 0231 del 9 de abril 2021, autoridad meteorológica nacional que realiza el seguimiento y monitoreo de los ciclones tropicales en el país, para el presente año se espera una temporada que podría estar por encima de lo normal basados en el primer pronóstico de la temporada de huracanes de la Universidad Estatal de Colorado, publicado el 8 de abril de 2021 y la Circular número 018 de mayo 11 de 2021, publicada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sobre los preparativos para la Temporada de Huracanes y otros Ciclones Tropicales en el mar caribe colombiano 2021, se solicita estar atentos a los pronósticos, comunicados y alertas emitidos por el Ideam, los cuales se podrán visualizar en el siguiente enlace:

h t t p: / / w w w. p r o n o s t i c o s y a l e r t a s. g o v. c o / w e b / p r o n o s t i c o s - y - a l e r t a s / comunicadosespeciales; también las recomendaciones dados por la UNGRD a través del enlace:

www.portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Alertas-Publicas-de-Google.aspx y las alertas de seguridad marítima y portuaria del Centro de Observaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), compartidas a través del enlace:

www.cioh.org.co/metereologia/ObFenomenosAdversos.php

Los ciclones tropicales son fenómenos raros en Colombia, pero pueden tener alto impacto debido al aumento de la vulnerabilidad de la población que habita nuestra Costa Caribe y las características de las construcciones de la región. Los huracanes son fenómenos previsibles con varios días de anticipación, sin embargo, pueden en cuestión de horas, cambiar su curso o incrementar su nivel de intensidad.

Las dos zonas del país que presentan mayor probabilidad de ser impactadas directamente por un ciclón tropical son el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Departamento de La Guajira. No obstante, según información de la UNGRD, los demás departamentos de la Costa Caribe pueden tener influencia indirecta en forma de lluvias fuertes con inundaciones, vendavales, ráfagas de viento, marejadas, tornados, trombas marinas y movimientos en masa, eventos que pueden generar la afectación y el colapso de estructuras, la suspensión de servicios públicos, eventos tecnológicos, la afectación de los medios de vida, personas desaparecidas, heridas y fallecimientos.

Los distritos y municipios más expuestos son:

Departamento Municipio
Archipiélago de San Andrés San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La Guajira Riohacha, Dibulla, Manaure y Uribia.
Magdalena Santa Marta, Ciénaga, Pueblo Viejo y Sitio Nuevo.
Atlántico Barranquilla, Juan de Acosta, Piojó, Puerto Colombia y Tubará.
Bolívar Cartagena y Santa Catalina.
Sucre Coveñas, San Onofre y Santiago de Tolú.
Córdoba Los Córdobas, Moñitos, Puerto Escondido, San Antero y San Bernardo del Viento.
Antioquia Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá y Turbo.
Chocó Acandí y Unguía.

Los huracanes suelen ocasionar daños importantes e incluso la destrucción de la infraestructura de salud, produciendo la incapacidad de responder ante la emergencia y la alteración de la prestación rutinaria de servicios, pudiendo incrementar la mortalidad y la morbilidad a mediano y largo plazo; también los daños en las viviendas y los servicios de agua y alcantarillado producen efectos sobre el ambiente, que incrementan los peligros ambientales. Su impacto generalmente se extiende sobre una amplia zona con mortalidad, lesiones y daños a la propiedad, resultantes de los fuertes vientos y lluvias. A menudo, eventos secundarios como marejadas, deslizamientos, inundaciones y tornados, exacerban los efectos de esos fenómenos. Los efectos posteriores a menudo se tipifican por las muertes y lesiones que se presentan, como electrocuciones por humedad o cables sueltos, heridas por limpieza y quemaduras por incendios desatendidos(2).

De acuerdo con los registros históricos de morbilidad, los eventos que se presentan con mayor frecuencia durante las situaciones de posdesastre son las enfermedades trasmitidas por vectores, accidentes ofídicos o por animales ponzoñosos, zoonosis, enfermedad diarreica aguda y enfermedad respiratoria aguda, que son las que habitualmente son causa de brotes y epidemias, así mismo las condiciones de hacinamiento y deterioro del saneamiento básico favorece enfermedades como Varicela, Enfermedad Diarreica Aguda, Enfermedades Trasmitidas por Alimentos, Hepatitis A, Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Cólera, Exposición Rábica, Accidente Ofídico, Leptospirosis, Dengue y Paludismo.

En general, las poblaciones afectadas son ubicadas temporalmente en sitios designados y pueden vivir en malas condiciones sanitarias y de higiene. El mantenimiento de los suministros de agua y alimentos en forma segura y adecuada y la monitorización de las enfermedades transmisibles son prioritarios para el manejo en salud durante este periodo(3).

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta, por lo tanto, necesario trabajar en la preparación, alistamiento y posible respuesta en los territorios expuestos al riesgo, destinatarios de la presente Circular. En consecuencia, en salvaguarda del derecho fundamental a la salud, tal y como lo regula y caracteriza la Ley 1751 de 2015, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo el territorio nacional y protegiendo especialmente a la población que sufre con mayor intensidad las consecuencias de estos insucesos, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, imparte un grupo de instrucciones que deberán contemplarse en los planes de contingencia de cada entidad territorial, con el objetivo de mitigar el impacto en salud de las situaciones de emergencia o desastres que puedan presentarse durante la temporada de huracanes, las cuales se suman también a las recomendaciones dadas para la temporada de lluvias (Circular 045 de 2020(4)). Las instrucciones son las siguientes:

1. SOBRE LA ARTICULACIÓN INTRASECTORIAL E INTERSECTORIAL A CARGO DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD

1.1. Activar y mantener operativos, durante la temporada de huracanes, los espacios para la coordinación y el seguimiento de las acciones en salud, como el Comité Operativo de Emergencias en Salud con las diferentes áreas de la entidad, a saber, vigilancia en salud pública, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, prestación de servicios de salud, aseguramiento, promoción y prevención, fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, salud ambiental, zoonosis, nutrición, vacunación, laboratorio de salud pública, entre otros.

1.2. Coordinar las acciones en salud con los Consejos departamentales, distritales o municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, incluida la articulación de los planes y la construcción de posibles escenarios de riesgos en salud para la temporada de huracanes, teniendo en cuenta también las capacidades del sector salud ubicadas en los departamentos y municipios expuestos, entre estos, la localización de instituciones de salud, centros de reserva, vehículos asistenciales y telecomunicaciones, sobre los cuales deberán tomarse medidas de prevención y mitigación que garanticen la continuidad de la prestación de servicios de salud.

1.3. Establecer esquemas de respuesta que tenga en cuenta a la población que se encuentra en debilidad manifiesta y que, en consecuencia, tiene protección especial.

2. ACCIONES RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN DEL RIESGO A CARGO DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y DEMÁS RESPONSABLES DE PAGO DE PLANES DE BENEFICIOS DESTINATARIAS DE LA CIRCULAR

2.1. En coordinación con los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las demás entidades responsables de pago deberán revisar, actualizar y ejecutar una estrategia de comunicación del riesgo, que contemple las fuentes oficiales de información, el seguimiento a los sistemas de alerta temprana, los riesgos para la salud identificados, las recomendaciones y medias de prevención claves durante la temporada de huracanes, así como las líneas y canales de atención en caso de emergencia.

2.2. Generar mecanismos de coordinación sectorial para la respuesta ante la temporada de huracanes que cursará en las próximas semanas el país.

2.3. Promover la colaboración y apoyo de los mecanismos locales de participación comunitaria en los procesos de comunicación del riesgo, preparación y respuesta, mediante la participación y alerta de los primeros respondientes durante esta temporada.

3. SOBRE LA GESTIÓN DE LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES A CARGO DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD

3.1. Revisar y actualizar los planes de contingencia del sector ante la temporada de huracanes, teniendo presente las áreas más susceptibles mencionadas en la presente circular.

3.2. Alistar y generar alertas, si es necesario, de los Sistemas de Emergencias Médicas (SEM) incluidos los Centros Reguladores de Urgencia y Emergencia (CRUE), para gestionar los apoyos requeridos en salud.

3.3. Revisar los inventarios y funcionalidad de los Centros de Reserva, la red de telecomunicaciones y transporte del sector salud y realizar las gestiones pertinentes para garantizar su disponibilidad y funcionamiento adecuado durante la temporada de huracanes.

3.4. En caso de presentarse afectaciones, realizar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) Salud, con el fin de determinar los requerimientos sanitarios y de prestación de servicios de salud en la comunidad.

3.5. Llevar registro de las personas lesionadas, fallecidas, las interrupciones, daños y destrucción de instituciones de salud relacionadas con la temporada y reportarlos periódicamente a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.6. En caso necesario, implementar y hacer seguimiento a los lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales establecidos en la Circular Conjunta número 040 de 2015 de 23 de septiembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto Nacional de Salud, considerando también las medidas de desinfección y aislamiento físico previstos en la atención de la pandemia por el coronavirus SAR-CoV-2 (COVID-19(5)).

3.7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la respuesta a la emergencia y en el proceso de recuperación y solicitar apoyo al nivel nacional cuando sea necesario.

3.8. Prever y tomar medidas de prevención frente a las situaciones de riesgo para el personal de salud y el desarrollo de la Misión Médica.

3.9. Establecer condiciones especiales para la población en debilidad manifiesta y con protección especial.

4. SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA A CARGO DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD

4.1. Orientar medidas de prevención, control y mitigación de eventos que, por la temporada de huracanes, se pueden presentar e incrementar su incidencia en la región.

4.2. Intensificar la vigilancia en salud pública frente a acciones de detección, notificación, verificación y confirmación de los eventos que se puedan presentar por la temporada de huracanes, considerando también la posibilidad de adelantar acciones adicionales que puedan presentarse durante la temporada, incluida la implementación de alojamientos temporales.

4.3. Garantizar la protección y atención integral, con enfoque diferencial de la población afectada por la temporada de huracanes, con énfasis en las personas y comunidades con mayor vulnerabilidad.

5. LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Además de lo previsto en el numeral 2 de esta Circular, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán:

5.1. Garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud en las poblaciones afectadas por la temporada de huracanes, con énfasis en la población más vulnerable.

5.2. Activar los Planes Hospitalarios para Emergencias, verificando aspectos tales como, evaluación de escenarios de riesgo, Comité Hospitalario para Emergencias, cadena de llamados, reservas de insumos y medicamentos, áreas de atención y expansión, organización del personal en los servicios, acciones de respuesta ante huracanes, entre otros.

5.3. Identificar medidas de intervención y prevención para reducir el riesgo de afectación a las instalaciones de salud a causa del evento.

6. LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB) Y DEMÁS ENTIDADES DE PAGO

Adicional a lo previsto en numeral 2 de esta Circular, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás entidades de pago deberán:

6.1. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención para los casos de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo con los protocolos de manejo definidos y garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios en los diferentes niveles de atención.

6.2. Tomar las medidas de prevención y mitigación necesarias en los componentes estructurales y no estructurales en las instituciones de salud localizadas en las zonas de influencia de la temporada, para reducir los riesgos de afectación de las instituciones a raíz del incremento de los vientos, precipitaciones y demás fenómenos relacionados.

6.3. Promover y facilitar en su red de prestadores de servicios de salud, la implementación de estrategias para la atención oportuna de los casos considerando modalidades tales como, consulta prioritaria, atención domiciliaria, atención según enfoque de riesgo, red de apoyo, centros de atención móviles, entre otros y la adopción de la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias TRIAGE.

6.4. Verificar que los prestadores de servicios de salud de su red cuenten con reservas suficientes de medicamentos e insumos para el tratamiento de los casos que lo requieran.

7. ARTICULACIÓN DE ACCIONES Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS

Atendiendo la situación de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, las acciones que se adopten deben desarrollarse en correspondencia con las que se han expedido con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias de la pandemia.

Con el fin de garantizar la ejecución de todas las actividades establecidas en la presente Circular, se requiere disponer del talento humano idóneo y suficiente para hacer frente a los posibles efectos negativos en la salud de la población que pueden generarse durante la temporada de huracanes 2021.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres y el Centro Nacional de Enlace de la Dirección de Epidemiología y Demografía, garantizarán el acompañamiento en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes preparados para la temporada de huracanes que comienza.

Así mismo, el monitoreo situacional se realizará a través de los CRUE, los cuales deberán reportar diariamente a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres a las 9:00 y 15:00 horas, la evolución del evento, afectaciones en la salud de las personas, afectaciones en la infraestructura de salud, monitoreo de los recursos de operación y funcionamiento de la red hospitalaria o las demás situaciones que consideren pertinentes.

PUNTO DE CONTACTO

Para acompañar los procesos de adopción y cumplimiento de esta Circular, brindar asistencia técnica y recepción de dudas o inquietudes y el reporte de afectación, puede comunicarse al teléfono 3305000 Extensión 1723 de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, o escribir al correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co, los cuales estarán disponibles las 24 horas del día, 7 días a la semana.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, velar por el cumplimiento de la presente circular.

PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN

La presente Circular se divulgará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y se publicará en el Diario Oficial. Adicionalmente, se comunicará a las entidades territoriales identificadas con el riesgo de ser afectadas por este evento.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

NOTAS AL FINAL:

1. http://www.pronósticosyalertas.gov.co/documents/78690/114760493/COMUNICADO+ESPECI AL+N%C2%B0023+TEMPORADA+DE+HURACANES+2021.pdf/8103d237-c64b-477d-bc68- cd4ce59f11e6?version=1.0

2. Organización Panamericana de la Salud. (2000). Impacto de los desastres en la salud pública (E. K. Noji (ed.)).

3. Organización Panamericana de la Salud. (2000). Impacto de los desastres en la salud pública (E. K. Noji (ed.)).

4. Circular 045 de 2020, Lineamientos para la preparación y respuesta sectorial, frente a los posibles efectos en salud, durante la segunda temporada de lluvias 2020 y posible aparición del fenómeno de variabilidad climática “La Niña 2020-2021”.

5. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/lineamientos-orientaciones-protocolos-covid19-compressed.pdf

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