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CIRCULAR EXTERNA 100 DE 2004

(diciembre 21)

Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Para:     Directores Departamentales y Distritales de Salud.

De:       Ministro de la Protección Social.

Asunto:  Cumplimiento de la orden contenida en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004 emitida por la Corte Constitucional, relativa a los mínimos de atención a la población desplazada.

Fecha:    21 de diciembre de 2004.

En desarrollo de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003 y en concordancia con la Ley 387 de 1997, los Decretos 173 de 1998, 2569 de 2000 y 2131 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como organismo Rector del Sistema de la Protección Social, con el fin de dar cabal cumplimiento a la Providencia del 10 de diciembre de 2004 expedida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional cuya parte resolutiva anexo, CON CARÁCTER URGENTE SOLICITO enviar a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio a más tardar el 5 de enero de 2005, la siguiente información:

a) Acciones concretas realizadas en su jurisdicción, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Unico de Registro antes del año 2001;

b) Acciones concretas realizadas en su jurisdicción, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Unico de Registro en el período 2001, febrero 8 de 2004;

c) Acciones concretas realizadas en su jurisdicción, para garantizar el acceso al sistema de salud para personas en situación de desplazamiento registradas en el Sistema Unico de Registro a partir de febrero 9 de 2004;

d) Monto de recursos del Sistema General de Participaciones, Fosyga, recursos propios y otros, asignados y ejecutados en el primer semestre de 2004 en su jurisdicción, para garantizar el derecho a la salud a la población desplazada.

Debe tenerse en cuenta que las direcciones territoriales deberán consolidar la información correspondiente a los municipios de su jurisdicción.

Además de lo anterior, la información solicitada deberá concretar los siguientes aspectos:

1. Información de las personas y hogares incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social, SUR, atendidos en salud con anterioridad al 2001, especificando nombres completos, números de documentos de identidad, monto de la atención, fecha de atención y entidad prestadora del servicio.

2. Información de las personas y hogares incluidos en el Registro Unico de Població n Desplazada de la Red de Solidaridad Social, SUR, atendidos en salud con cargo a los recursos de oferta desde la expedición del Decreto 2131 de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

3. Información de las personas en desplazamiento afiliadas al régimen subsidiado, así:

a) Con cargo a los cupos financiados 100% en el 2004 por el Fosyga;

b) Continuidad.

Debe especificarse nombres completos, números de documentos de identidad, fecha de afiliación y ARS.

4. Información de las personas y hogares desplazados a quienes se les ha prestado atención psicosocial con cargo a los recursos asignados por este Ministerio a las Secretarías de salud en los períodos señalados en los numerales precedentes.

Cabe recordar que a través de la Dirección General de Promoción Social, este Ministerio el 1o marzo de 2004, solicitó información relacionada con la atención a la población en situación de desplazamiento en los componentes de Salud, Psicosocial y Nutricional realizada con recursos girados por el Ministerio, Recursos Propios, Recursos del Sistema General de Participaciones, Recursos de otras Entidades Públicas o Privadas, número de personas atendidas, número de personas afiliadas a cada uno de los regímenes del Sgsss, recursos disponibles para el 2004 y proyección de recursos para cubrimiento al 100% de atención en salud, entre otras.

Igualmente, mediante Circular Externa número 047 del 4 de junio de 2004 emitida por este Despacho, se solicitó la remisión de los archivos sobre las prestaciones de salud, RIPS, desde el 1o de abril de 2001 a la fecha, correspondientes a la población no asegurada, con el fin efectuar el cruce con el registro de la Red de Solidaridad Social.

Asimismo, mediante comunicación de la Dirección General de Calidad de Servicios de fecha 25 de octubre de 2004 dirigida a las distintas Gobernaciones, se solicitó remisión de información relacionada con adición presupuestal años 2004, 2005 y 2006, aplicación del principio de diferenciación positiva y revisión y ajuste del plan de atención en salud a población en situación de desplazamiento.

Para garantizar un mejor flujo de los datos requeridos, estoy adjuntando la matriz a ser diligenciada, en la que se consolida la información solicitada.

Dada la limitación del tiempo para dar respuesta a la Corte Constitucional, agradezco la mayor agilidad para obtener oportuna respuesta, remitiéndola, en medio magnético, a las siguientes direcciones electrónicas: avalderrama@minproteccionsocial.gov.co, rgutierrez@minprotecciónsocial.gov.co, tangarita@minproteccionsocial.gov.co y en medio físico a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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