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CIRCULAR EXTERNA 50 DE 2011
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 48.198 de 20 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTA-MENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD Y REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO |
DE: | MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL |
ASUNTO: | PRÓRROGA DEL TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN No 2, IMPARTIDA EN LA CIRCULAR EXTERNA No 00000047 DEL 30 DE AGOSTO DE 2011, DENOMINADA “REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS DEUDAS SIN FUENTE DE FINANCIACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES REFLEJADAS EN LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”. |
FECHA: | 19 de septiembre de 2011 |
Teniendo en cuenta que mediante la circular del asunto, el Ministerio de la Protección Social fijó como fecha límite a las Entidades Territoriales (municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales), el día 20 de septiembre de 2011, para el reporte de las deudas que dichas entidades tengan con las Entidades Promotoras de Salud, así como de estas para con su red prestadora, determinadas como consecuencia de la liquidación de los contratos de aseguramiento, efectuada en el marco de los plazos señalados en los parágrafos transitorios 1o y 2o del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y que a través del correo electrónico dispuesto para la recepción de dudas e información adicional requerida por los destinatarios de la Circular 047 de 2011, se ha solicitado la ampliación del referido término, este Ministerio analizadas y valoradas las razones que fundamentan tales solicitudes y en su continua finalidad de propender por el adecuado flujo de recursos que generen liquidez a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las encuentra de recibo y procede a ampliarlo hasta el día 15 de octubre de 2011.
Como consecuencia de lo anterior, igualmente se amplía al 25 de octubre de 2011, el término para que cada EPS verifique y avale la información que consolide y publique este Ministerio en el FTP.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.