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CIRCULAR EXTERNA 47 DE 2011

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.179 de 1 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud y representantes legales de entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado
De: Ministro de la Protección Social
Asunto: Cumplimiento de requisitos exigidos en la Ley 1122 de 2007, para efecto del giro de recursos del Fosyga que cofinancian el periodo de contratación comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
Reporte de información de las deudas sin fuente de financiación por parte de las entidades territoriales reflejadas en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.
Fecha: 30 de agosto de 2011

El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sector de la Protección Social, propendiendo por el adecuado flujo de recursos que generen liquidez a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, insta a las Entidades Territoriales, de una parte, al cumplimiento de requisitos exigidos en el literal a) del artículo 13 Ley 1122 de 2007[1], para el giro de los recursos de cofinanciación del Fosyga correspondientes al periodo de contratación que culminó el 31 de marzo de 2011 y, de otra, al reporte de información de las deudas de los contratos actualmente liquidados incluidos los que finalizaron el 31 de marzo de 2011, para efecto de cuantificar las deudas de las Entidades Territoriales con las Entidades Promotoras de Salud y de estas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las cuales con fundamento en el Parágrafo Transitorio 2o del artículo 31 de la Ley 1438 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, les serán descontadas de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión, Regalías, Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, para cancelar en nombre de las Entidades Territoriales las deudas del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos con vigencia hasta marzo 31 de 2011; por lo que, con miras a concretar el cumplimiento de los mandatos contenidos en los preceptos legales antes referidos, este Ministerio procede a impartir las siguientes instrucciones:

1. Cumplimiento de requisitos exigidos en la Ley 1122 de 2007 para efecto del giro de recursos del Fosyga que cofinancian el período de contratación comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011

1.1. Las entidades territoriales que a la fecha de publicación de la presente circular tengan pendiente el giro de recursos de cofinanciación del Fosyga por concepto del período de contratación comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, deberán acreditar ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga los requisitos a que refiere el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, a saber, radicación de los contratos, acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de la base de datos de los afiliados a más tardar el 31 de agosto de 2011 a efecto de que el citado administrador gire los recursos, el cual se realizará durante el mes de septiembre de 2011. Respecto de las entidades cuya información de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), no coincida con la población reflejada en los contratos de aseguramiento, el giro se efectuará tomando como soporte el cargue de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte al 31 de julio de 2011.

1.2. Los recursos que se lleguen a girar en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, así como los demás recaudados en la cuenta maestra para dicha vigencia, deberán ser utilizados por las Entidades Territoriales en el pago de las obligaciones generadas como consecuencia de la ejecución de estos contratos, pago que se deberá realizar por parte de estas dentro de los diez (10) días siguientes a que se haga efectivo el giro de los recursos por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

2. Reporte de información de las deudas sin fuente de financiación por parte de las Entidades Territoriales reflejadas en las actas de liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado

<Ver Notas de Vigencia sobre prórroga de plazo> Las Entidades Territoriales (municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales), que en ejercicio de sus competencias y en cumplimiento de los plazos señalados en los Parágrafos Transitorios 1o y 2o del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, hayan liquidado los contratos de aseguramiento y que como resultado de esta actividad determinen la existencia de deudas a favor de la respectiva Entidad Promotora de Salud y de esta para con la red prestadora, deberán reportarlas al Ministerio de la Protección Social a más tardar el día 20 de septiembre de 2011, en el formato que hace parte integral de la presente circular. Dicha información será publicada por el Ministerio en el FTP a cada EPS, para su verificación y aval que deberá realizarse a más tardar el día 30 de septiembre de 2011.

De conformidad con el Parágrafo Transitorio 2o del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, el pago de las deudas reportadas se hará con cargo a los recursos de las entidades territoriales a que refieren las citadas disposiciones.

Para solucionar dudas o requerir información adicional sobre estas instrucciones, podrán dirigirse al correo electrónico: regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

30 de agosto de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Reporte entidades territoriales deudas por concepto de contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado
Código municipio 05001DepartamentoAntioquiaMunicipioMedellín
Información de los contratos con deudas pendientes
Número contratoVigenciaCódigo EPSValor contratoValor ejecutadoSaldo por pagar a la EPSMonto por girar a la IPSNIT IPSNombre IPS
     
Balance de ejecución de ingresos y gastos para la vigencia fiscal que reporta de deudas pendientes frente a las EPS
VigenciaVigenciaVigenciaVigencia
PresupuestadoEjecutadoPresupuestadoEjecutadoPresupuestadoEjecutadoPresupuestadoEjecutado
SGP
    
Fosyga    
Esfuerzo Propio Municipal
    
Esfuerzo Propio Departamental    
Total Ingresos00000000
Total Ejecutado Contratos de Aseguramiento 

Este formato lo podrá descargar en: www.pos.gov.co/regimensubsidiado

* * *

1. “a) El gasto de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga (...) se girará a las entidades territoriales por trimestre anticipado previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de la base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos. El no cumplimiento oportuno de estos giros generará las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en la ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará por trimestre anticipado los recursos que por Presupuesto Nacional le correspondan al Fosyga;”.

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