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CIRCULAR 5 DE 2020
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
DE: | MINISTERIO DEL INTERIOR UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS |
PARA: | GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES, MUNICIPALES Y ENLACES DE VÍCTIMAS |
ASUNTO: | INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE LA ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. |
Señores gobernadores; alcaldes distritales, municipales y enlaces de víctimas:
En el marco de la estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para la aplicación de los principios de coordinación, subsidiañedad y concurrencia establecidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011 y el Decreto 2460 del 17 de diciembre de 2015, mediante el cual se adicionó la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, para el ejercicio de las competencias de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, en relación con la formulación del Plan de Acción Territorial (PAT) y la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011; y atendiendo al inicio de los nuevos periodos dé gobierno departamental y municipal, es importante realizar las siguientes precisiones:
Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.8.3.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las entidades territoriales diseñarán el Plan de Acción Territorial (PAT) en el que incluirán, los programas y proyectos propios para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años, en concordancia con los períodos de las administraciones locales y será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial, con el fin de especificar, además de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.2.8.3.1.1 del citado Decreto, las metas y recursos anualizados para garantizar el goce efectivo de derechos.
Para el cumplimiento de lo anterior, y con base en lo dispuesto en el artículo 2.2.8.3.1.7 del Decretó 1084 de 2015, las entidades territoriales deberán llevar a cabo la identificación anual de las necesidades de la población víctima, a partir de las cuales se fijarán unos compromisos por cada nivel de gobierno; tal información deberá registrarse en la herramienta Tablero PAT, antes del 28 de febrero de cada año para los municipios y distritos, y, antes del 30 de marzo de cada año para los departamentos.
En ese sentido y atendiendo a las obligaciones que deben cumplir las entidades territoriales en la materialización de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el artículo 2.2.8.3.1.22 del Decreto 1084 de 2015 contempla que el Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizarán, durante el primer trimestre de cada año, el seguimiento a la implementación de la estrategia de corresponsabilidad de la vigencia anterior.
No obstante, considerando que los nuevos mandatarios departamentales, distritales y municipales están dando inicio a sus gobiernos, el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ante esta coyuntura, instan a las gobernaciones y alcaldías a realizar la formulación de los Planes de Acción Territorial sin exceder el 30 de junio de 2020, una vez se aprueben los Planes de Desarrollo Territorial, a efectos de lograr una articulación efectiva de la política pública dirigida a las víctimas de conflicto armado interno a nivel territorial.
En este sentido, las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año deberán ser reportadas por las alcaldías municipales y distritales entre el 15 de julio y 31 de agosto de 2020 y los departamentos entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de 2020.
Es menester resaltar que los cambios descritos en el ejercicio dé análisis de necesidades, definición de compromisos y asignación de presupuestó, obedecen básicamente a los diversos procesos que conllevan la salida de las anteriores administraciones y la llegada de los nuevos mandatarios tanto en el nivel municipal y distrital, como en el nivel departamental; hecho que supone variaciones relevantes en materia de planeación y hacienda, que por supuesto tendrán implicaciones sobre la formulación e implementación de la política pública dé víctimas en las entidades territoriales, sin que con ello se afecte el usual diligenciamiento de la herramienta dentro de los tiempos establecidos en el Decreto 2460 de 2015, en lo que respecta a los periodos posteriores para realizar el respectivo reporte.
Por otra parte, cabe mencionar que la remisión del reporte en los tiempos solicitados a través de esta circular, no suspende la aplicación de los principios constitucionales, ni las obligaciones de la entidad territorial frente a la aplicación de las competencias y responsabilidades en materia de asistencia, atención y reparación integral a víctimas
Para cualquier inquietud u orientación, podrán comunicarse con los asesores territoriales o contactarse a través de los correos electrónicos: reporteunificado@mininterior.gov.co y reporteunificado@unidadviCtimas.gov co.
Agradecemos de antemano su permanente disposición y colaboración, lo que sin duda contribuye a fortalecer la articulación Nación-territorio, permitiendo qué la gestión de las administraciones locales sea más eficiente frente a la implementación de la política pública de de víctimas.
Cordialmente,
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Ministra del Interior
JOHN VLADIMIR MARTIN RAMOS
Director (E),
Unidad Para la Atención y Reparáción Integral a las Victimas