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DECRETO 2460 DE 2015

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 49.729 de 17 de diciembre de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2o del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 de la Constitución Política señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, en desarrollo del principio de concurrencia, la Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.

Que en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo, en cuanto al principio de subsidiaridad, la Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial, en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias.

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 1454 de 2011, el objeto de los esquemas asociativos territoriales es el de conformar alianzas estratégicas que, libre y voluntariamente, impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades.

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el cual está constituido por las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Que así mismo, la mencionada Ley estableció en el numeral 12 del artículo 161, como uno de los objetivos del SNARIV y las entidades que lo conforman, “garantizar la adecuada coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y entre éstas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación”.

Que el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 señala que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá diseñar una estrategia, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, para articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que para la definición y desarrollo de dicha estrategia, el mencionado artículo dispone la estructuración de un sistema de corresponsabilidad sobre la coordinación y articulación Nación – territorio; sistema que, según lo dispone el artículo 2.2.1.10 del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

Que el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 señala que las entidades territoriales deben diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo, y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el artículo 2.2.1.14 del Decreto 1084 de 2015, en virtud del principio de subsidiariedad, dispone que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden, apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011. En este sentido, el citado artículo establece que el ejercicio del principio de subsidiariedad estará sujeto al seguimiento y a la evaluación que realicen las entidades nacionales rectoras de la materia, dentro del marco de la autonomía de las entidades territoriales.

Que la Corte Constitucional, en diferentes autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ha identificado como uno de los principales problemas de la implementación de acciones para atender de manera integral a la población víctima del desplazamiento forzado, la falta de criterios, principios y factores que faciliten la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y de procedimientos específicos que le permitan al Estado aplicar los principios de descentralización administrativa atendiendo las capacidades técnicas, presupuestales y administrativas.

Que el 26 de mayo de 2015, el Presidente de la República expidió el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Que se hace necesario adicionar la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para el ejercicio articulado de sus competencias en la implementación de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, con el siguiente texto:

SECCIÓN 1

ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Artículo 2.2.8.3.1.1. Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.2.8.3.1.2. Objeto. La presente Sección tiene por objeto adoptar una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales, que posibilite la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, así como el ejercicio de las competencias de las entidades públicas en los distintos niveles de Gobierno, en relación con la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de la población objeto de esta política.

La estrategia de corresponsabilidad incluye los procesos para garantizar la coordinación de las acciones y los recursos de las entidades públicas nacionales y territoriales, a través de la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiaridad.

Artículo 2.2.8.3.1.3. Alcance. En el marco de la implementación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, la aplicación de los principios tendrá el siguiente alcance:

Coordinación: este principio se aplicará en el desarrollo de las actuaciones de los distintos niveles de Gobierno, en el ejercicio de las competencias compartidas y/o exclusivas relativas a la política pública para las víctimas.

Subsidiaridad: en cuanto principio, la subsidiariedad se aplicará con respecto de las competencias de los municipios, en relación con la ayuda y atención humanitaria inmediata y el auxilio funerario.

Concurrencia: la concurrencia se aplicará a las competencias en las cuales dos o más niveles de Gobierno deben garantizar de manera conjunta las medidas definidas por las disposiciones relativas a la política pública dirigida a las víctimas, cuando así esté establecido.

Artículo 2.2.8.3.1.4. Incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo. En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas.

PARÁGRAFO. Para garantizar la ejecución de la política territorial de víctimas, el cumplimiento de las metas establecidas y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de financiación, las disposiciones del plan territorial de desarrollo en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado serán incorporadas cada año en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes de acción de la entidad territorial. Así mismo, será objeto del monitoreo y el seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan de Desarrollo.

Artículo 2.2.8.3.1.5. Formulación del Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas (PAT). Las entidades territoriales diseñarán el Plan de Acción Territorial (PAT) a partir de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo Plan de Desarrollo territorial y en armonía con los demás instrumentos de planeación y presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 2.2.8.3.1 del presente decreto, el PAT será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo territorial.

El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá especificar, además de lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 2.2.8.3.1. del presente Decreto, los programas y proyectos de la entidad territorial para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, e incluir las metas y recursos anualizados para garantizar el goce efectivo de derechos. Dichas metas y recursos serán indicativos para los cuatro (4) años siguientes a la adopción del PAT, según lo definido en el Plan Territorial de Desarrollo.

PARÁGRAFO. Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.3.3. del presente Decreto, el Plan de Acción Territorial (PAT) deberá estar coordinado en cada vigencia con los programas, metas y recursos incluidos en el POAI y en el Presupuesto de la entidad territorial, y con las metas y planes definidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. Este Plan deberá articular todos los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública dirigida a las víctimas, tales como el Plan de Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparación Colectiva, el Plan de Prevención, el Plan de Contingencia, el Plan de Acción contra Minas Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Información. Estos planes serán construidos de acuerdo con las necesidades, al contexto territorial y a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2.2.8.3.1.6. Tablero PAT. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con el Ministerio del Interior, creará la herramienta Tablero PAT, la cual será el instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial (PAT).

En dicho instrumento se incluirá la identificación anual de las necesidades de la población víctima, los programas, las metas y los recursos definidos por cada nivel de Gobierno.

PARÁGRAFO 1. La herramienta Tablero PAT estará incorporada en el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST) definido en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, y deberá estar acorde con la elaboración de los planes de acción territorial de que trata el artículo 2.2.8.3.1 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el diligenciamiento de la herramienta, las entidades territoriales desagregarán el componente de la política pública dirigida a las víctimas incluido en el plan de desarrollo, con el fin de definir de manera detallada las necesidades de la población víctima, así como los costos de los programas y proyectos para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Los compromisos registrados en el Tablero PAT son un insumo para la regionalización de los proyectos de inversión de las entidades nacionales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y hacen parte del ajuste anual de los planes de acción de cada entidad territorial.

PARÁGRAFO 3. Esta herramienta entrará en funcionamiento el primer semestre del 2016, previo proceso de divulgación y capacitación a las entidades de los distintos niveles de Gobierno. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio del Interior serán los responsables de la divulgación y el seguimiento de la herramienta.

Artículo 2.2.8.3.1.7. Identificación anual de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de Gobierno. Los municipios y distritos, a través de la herramienta Tablero PAT, antes del 28 de febrero de cada año:

1. Identificarán las necesidades de la población víctima a atender durante la vigencia siguiente.

2. Definirán los compromisos que asumirán para atender las necesidades de la población víctima, con cargo a sus recursos, durante la vigencia siguiente.

Con base en la información reportada por los municipios y los distritos en la herramienta Tablero PAT, los departamentos, antes del 30 de marzo de cada año, definirán los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos en la vigencia siguiente para atender las necesidades de la población víctima en cada uno de sus municipios, de conformidad con los principios de subsidiariedad y concurrencia.

Además de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2.2.8.3.1 del presente Decreto, las entidades nacionales, en el marco de sus competencias, con base en las necesidades identificadas por los municipios, distritos y departamentos, y los compromisos que cada una de estas instancias territoriales haya asumido, antes del 15 de noviembre de cada año establecerán e informarán a los entes territoriales a través de la herramienta Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acción territorial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público”.

PARÁGRAFO 1. El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá ajustarse anualmente, de acuerdo con la capacidad institucional de la entidad territorial y la oferta del Gobierno nacional a ejecutar en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 2. Las acciones establecidas en el presente artículo deberán estar en consonancia con los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad prevista en las Secciones 5 y 6 del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. La información utilizada por las entidades territoriales para identificar las necesidades de la población víctima del conflicto deberá tener en cuenta los protocolos definidos por la Red Nacional de Información.

Artículo 2.2.8.3.1.8. Programación del presupuesto para la ejecución anual del Plan de Acción Territorial (PAT). En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar los recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 2.2.8.3.1.9. Adopción del ajuste anual de los planes de acción territorial. En sesión que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, el Comité Territorial de Justicia Transicional de cada entidad territorial adoptará la actualización del Plan de Acción Territorial (PAT) para la prevención, protección, atención asistencia y reparación integral a las víctimas. Dicha actualización indicará los bienes, servicios, metas y recursos de cada uno de los niveles de Gobierno.

Este proceso de adopción deberá realizarse con la participación de las víctimas del conflicto armado legamente elegidas en la mesas de participación de cada nivel.

Artículo 2.2.8.3.1.10. Armonización del ajuste anual del Plan de Acción Territorial con el Plan de Desarrollo. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el ajuste anual del Plan de Acción Territorial aprobado en la vigencia anterior y el nuevo Plan Territorial de Desarrollo, en el primer año del periodo de Gobierno las entidades territoriales podrán realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial, así como los ajustes presupuestales que se requieran para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Artículo 2.2.8.3.1.11. Aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia para el ejercicio de las competencias. Además de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, para la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia en el diseño y ejecución de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, y las normas que las modifiquen o complementen.

La aplicación de tales principios por parte de las entidades públicas que conforman el SNARIV estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.

Artículo 2.2.8.3.1.12. Aplicación del Principio de Coordinación. Todas las entidades del nivel nacional y territorial, que son competentes para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que individual o colectivamente han sufrido daños con ocasión del conflicto armado interno, deberán desarrollar y ejecutar sus actuaciones de forma articulada, armónica y coherente.

Las actuaciones de los niveles nacional y departamental, que busquen prevenir, proteger, atender, asistir y reparar a la población víctima del conflicto armado interno asentada en los diferentes municipios y distritos, siempre deberán ser coordinadas con la respectiva gobernación; informadas al alcalde municipal desde su programación, y armonizadas para su ejecución con las administraciones municipales, teniendo en cuenta las dinámicas, las necesidades específicas y las capacidades del respectivo territorio.

Artículo 2.2.8.3.1.13. Aplicación del Principio de Subsidiariedad. En virtud del principio de subsidiariedad, la Nación y los departamentos apoyarán a los municipios y distritos exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata y auxilio funerario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Cuando un departamento constate que para un municipio de su jurisdicción es imposible ejercer debidamente esas competencias, lo apoyará de forma transitoria para atenderlas. Con el fin de cumplir con esta tarea, los departamentos utilizarán la información registrada en el Tablero PAT y aquella que consideren pertinente.

Excepcionalmente, cuando la entidad del orden nacional responsable constante que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción en el cumplimiento de dichas competencias, lo apoyará de manera transitoria en su ejercicio, y coordinará la pertinente con la respectiva administración departamental. Para cumplir con esta tarea, la entidad del orden nacional utilizará la información registrada en el Tablero PAT y la que considere pertinente.

PARÁGRAFO 1o. La identificación de la necesidad de subsidiariedad por parte de las entidades territoriales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Si la falta de capacidad de un municipio o distrito en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata sobreviene por la intensificación del conflicto o la presentación de hechos victimizantes, dicho municipio podrá realizar una solicitud excepcional al departamento en cualquier momento del año. A su vez, el departamento, en caso de no contar con los recursos suficientes, podrá solicitar apoyo al Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad con sus municipios.

La aplicación de estas solicitudes extraordinarias estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.

Artículo 2.2.8.3.1.14. Aplicación del Principio de Concurrencia. Se aplicará el principio de concurrencia cuando existan competencias compartidas para la prestación de bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno.

PARÁGRAFO. La identificación de la necesidad de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las entidades nacionales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto.

Artículo 2.2.8.3.1.15. Criterios para la aplicación de los principios de Subsidiariedad y Concurrencia. Los criterios generales para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de las entidades nacionales serán la capacidad de las entidades territoriales, la dinámica del conflicto y las condiciones de la población víctima; adicionalmente, se tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades territoriales y la información de la cual dispongan las entidades nacionales.

Las entidades nacionales integrantes del SNARIV, con base en los criterios generales, podrán definir las condiciones específicas para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, de acuerdo con sus competencias. Esta información deberá remitirse a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de entidad coordinadora del Sistema.

Artículo 2.2.8.3.1.16. Regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales. Además de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2.2.6.5.6.3 y el artículo 2.2.8.3.5 del presente Decreto, y con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en la formulación de los proyectos de inversión pública, tendrán en cuenta las necesidades de los municipios y distritos contenidas en el Tablero PAT.

Artículo 2.2.8.3.1.17. Delegación. En el marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas establecido por el artículo 180 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”) y de la prioridad dada por este a la política pública para las víctimas del conflicto, las entidades nacionales podrán delegar en las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, Regiones Administrativas y de Planificación Especial (RAPE), áreas metropolitanas, conglomerados urbanos o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, la gestión de competencias en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, a través de los mecanismos legales establecidos.

Esta delegación será gradual y diferenciada según el nivel de Gobierno, según la naturaleza de la competencia a delegar, el nivel de Gobierno que la asumirá, y las capacidades requeridas, de acuerdo con lo definido por el Gobierno nacional.

En el convenio que se suscriba se establecerán las funciones delegadas, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, el esquema de distribución de competencias, los criterios y procedimientos generales y sectoriales, así como los recursos financieros para el adecuado cumplimiento de estas competencias. El seguimiento a los procesos establecidos deberá cumplirse conforme a las normas vigentes para la política pública dirigida a las víctimas.

La aplicación de la figura de la delegación estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonomía presupuestal.

Artículo 2.2.8.3.1.18. Inversión presupuestal de las entidades territoriales en otra entidad territorial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales podrán realizar inversiones presupuestales en otras entidades territoriales, para prevenir el desplazamiento forzado, apoyar los retornos y reubicaciones y garantizar los derechos de las víctimas de este delito.

Para este efecto, las entidades territoriales suscribirán los respectivos convenios en los que se determinen las responsabilidades a cargo de cada entidad territorial y los recursos disponibles.

Artículo 2.2.8.3.1.19. Coordinación de la intervención para la asistencia técnica territorial. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Para ello, en la estrategia indicará los criterios y procedimientos que las entidades nacionales del SNARIV deberán implementar para el fortalecimiento institucional, la intervención y el suministro de asistencia técnica a las entidades territoriales. De igual manera, sin detrimento de la autonomía territorial, dicha estrategia contendrá los lineamientos para apoyar a las gobernaciones en el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las alcaldías.

La asistencia técnica a la que se refiere el presente artículo deberá ser integral y atender las particularidades, potencialidades y necesidades de cada entidad territorial.

Para este propósito, se tendrán en cuenta los instrumentos que maneja el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para medir el desarrollo y la gestión territorial.

PARÁGRAFO. La estrategia de intervención territorial se concretará en un plan anual de fortalecimiento de las capacidades territoriales. Para la elaboración de dicho plan, el Ministerio del Interior contará con el apoyo del Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial establecido en el artículo 2.2.8.3.7 del presente decreto.

Artículo 2.2.8.3.1.20. Plan de Mejoramiento de los municipios y distritos. Cuando las administraciones municipales reciban recursos por la aplicación del principio de subsidiariedad, relacionarán en los planes de mejoramiento de que trata el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, las acciones que acuerden con las gobernaciones y la entidad del orden nacional para fortalecer su capacidad institucional en materia de gestión de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, brindará apoyo en la elaboración del plan y realizará seguimiento a la ejecución del mismo.

Artículo 2.2.8.3.1.21. Alianzas estratégicas. Las entidades territoriales podrán suscribir alguno de los esquemas asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, con el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en materia de atención a las víctimas del conflicto armado interno, y para la gestión eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen los derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, diseñará e implementará estrategias para la promoción, sostenibilidad y gestión de estos esquemas asociativos. Igualmente, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de la gestión territorial de la política pública dirigida a las víctimas, podrán realizar convenios con dichos esquemas asociativos.

Artículo 2.2.8.3.1.22. Seguimiento a la estrategia de corresponsabilidad. El seguimiento a la estrategia de corresponsabilidad consiste en la verificación del grado de corresponsabilidad generado entre los niveles del Gobierno para la garantía de los derechos de la población víctima del conflicto armado. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizará en el primer trimestre de cada año, el seguimiento a la implementación de la estrategia de corresponsabilidad en la vigencia anterior. Para el efecto, definirá la metodología correspondiente.

Artículo 2.2.8.3.1.23. Instrumentos para el seguimiento. Para el seguimiento anual de la implementación de la presente Sección, se utilizarán los mecanismos definidos en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, la metodología de la Fórmula Individualizadora y los demás que se definan para tal fin.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, mediante la aplicación de la Fórmula Individualizadora, establecerá anualmente las entidades territoriales que tienen capacidad de inversión y un alto número de población víctima, y que no obstante no asignan recursos para su atención. Este reporte se enviará al Ministerio del Interior y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a más tardar el 31 de julio de cada año, como insumo para la elaboración de los planes de mejoramiento de las entidades territoriales referidos en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, con el objeto de que se adopten las medidas específicas para incrementar el compromiso territorial.

Artículo 2.2.8.3.1.24. Seguimiento a los compromisos que asumieron las entidades nacionales, departamentales y municipales en los planes de acción territorial. Las entidades nacionales, municipales y departamentales informarán semestralmente en el Tablero PAT, la ejecución de sus compromisos en cumplimiento de la aplicación de los principios subsidiariedad y concurrencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.4.2 del presente Decreto, el Comité Territorial de Justicia Transicional realizará seguimiento a estos compromisos.

Las entidades nacionales deberán reportar en el Tablero PAT el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, en las siguientes fechas: i) treinta (30) de julio de cada vigencia fiscal para el reporte del primer semestre y ii) treinta (30) de enero de cada vigencia fiscal, para la información del año anterior de manera acumulada.

Artículo 2.2.8.3.1.25. Adopción del Modelo Territorial. Las entidades territoriales deberán adoptar el modelo de la estrategia de corresponsabilidad, a partir de la definición que hagan de los criterios y procedimientos para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia en su jurisdicción. Para esto, contarán con la asistencia técnica del Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 2.2.8.3.1.26. Transición. El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, que en adelante tendrá el siguiente contenido:

PARÁGRAFO 2. Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías avalarán la información referida en el parágrafo anterior y designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres.

Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año, las alcaldías reportarán en el RUSICST la siguiente información:

a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.

b) la ejecución de los compromisos del año anterior, de manera acumulada.

c) las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.

Y entre el 15 de julio y el 31 de agosto de cada año, reportarán la siguiente información:

a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.

b) La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.

Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada año, las gobernaciones reportarán la siguiente información:

a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.

b) La ejecución de los compromisos del año anterior de manera acumulada.

c) Las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.

Y entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de cada año, reportarán la siguiente información:

a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.

b) La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.

El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas retroalimentarán a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías sobre la información reportada durante los tres (3) meses siguientes, a efectos de fortalecer su capacidad, corregir las falencias identificadas y verificar el avance de la gestión local de la política pública para las víctimas.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente sección rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 2 de artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

La Directora del Departamento para la Prosperidad Social,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

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