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CIRCULAR 24 DE 2016

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 50.018 de 6 de octubre de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 32 de 2020>

24210-

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Productos que requieren autorización, permiso y certificación previos a la exportación por las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Fecha: Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2016

Para su conocimiento y aplicación, a través de la presente circular y sus anexos se da a conocer la información que han remitido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las entidades que actúan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre las autorizaciones, permisos y certificaciones previas a la exportación exigidas por las mismas de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo señalado por el Decreto 4149 de 2004, “por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones”, así como aquellos que lo modifiquen o adicionen.

A continuación se relacionan las Entidades y los trámites previos a las exportaciones requeridos por estas a través de la VUCE:

1. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM)

De conformidad con las disposiciones consagradas en las Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 1530 de 2012 y el Decreto 600 de 1996 modificado por el Decreto 4479 de 2009 que reglamentan el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de recursos minerales, se establecen algunas medidas de control a las exportaciones de estos productos.

Para el trámite de exportación de recursos minerales, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos ante la Agencia Nacional de Minería:

– Factura comercial.

– Guía de exportación debidamente diligenciada.

– Formato de reporte de información sobre el mineral a exportar.

– Recibo de pago de las regalías (artículo 132 de la Ley 1530 de 2012) o en su defecto copia de la certificación del titular minero con la indicación de que presentó y pagó ante la Agencia Nacional de Minería la correspondiente regalía.

– Presentación de certificados de origen y facturas de compra en el caso de ser así requerido por la Agencia Nacional de Minería.

– Recibo de pago de la contribución parafiscal (artículo 101 de la Ley 488 de 1998), para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de los metales preciosos, según sea el caso.

– Presentar la mercancía para ser sometida a análisis y avalúo en el caso de ser requerido.

Los listados de los minerales que se encuentran sujetos al control por parte de la ANM, son los contenidos en: Anexo número 01 Carbón; Anexo número 02 Metales preciosos y Anexo número 03 Piedras Preciosas - Semipreciosas.

2. AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 13 de 1990, su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, el artículo 3o del Decreto 4181 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015 y las Resoluciones 0601, 0602, 0729 de 2012, 1717 y 1924 de 2015, reglamenta el manejo integral de la actividad pesquera y lo relativo a la administración, control, tasas y derechos donde se precisan los requisitos para efectos de la exportación de peces ornamentales y productos pesqueros que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas ante la VUCE para obtener el visto bueno por parte de la Aunap:

Peces ornamentales

– Estar registrado ante la Aunap, con permisos vigentes para la comercialización de peces ornamentales.

– Estar al día con el pago de tasas e informes.

– Comercializar las especies autorizadas y registradas en la Resolución 1924 de 2015.

– Las especies ícticas no deben encontrarse en veda.

– No exceder la cuota global de pesca de las diferentes especies, establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acto administrativo que se expide anualmente.

Productos pesqueros

– Estar registrado ante la Aunap, con permiso vigente para la comercialización de productos pesqueros.

– Estar al día con el pago de tasas e informes.

– Los productos pesqueros registrados en la Resolución que otorga el permiso deben estar autorizados para la exportación.

– No exceder el volumen autorizado en el permiso otorgado.

El visto bueno otorgado por la Aunap tiene una vigencia de un mes a partir de la fecha de expedición.

Las subpartidas que amparan peces ornamentales y productos pesqueros sujetos al control por parte de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), se relacionan en el Anexo número 04.

3. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el marco del Decreto 3573 de 2011, es la entidad encargada de otorgar o negar los permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y sus reglamentos. A continuación se relacionan los productos sujetos a control, a través de la VUCE, por parte de dicha entidad:

Permisos para la Exportación de Fauna y Flora Silvestre - No Cites

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió las Resoluciones 1367 de 2000, 454 de 2001 y 2202 de 2006, por medio de las cuales se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - Cites.

Para productos forestales terminados y flora silvestre que sean propagados artificialmente en cultivos y viveros las empresas exportadoras dedicadas a estas actividades deben estar registradas ante la Autoridad Ambiental competente.

Para los productos forestales primarios y de la flora silvestre obtenidos directamente del medio natural, además de semillas y material vegetal de especies forestales con destino a la reforestación deben adelantar el registro ante la Autoridad Ambiental correspondiente y tramitar el Permiso No Cites de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1367 de 2000, modificada en su artículo 7o con la Resolución 454 de 2001.

Asimismo, se debe dar cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en materia de vedas, prohibiciones y reglamentaciones.

Toda exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención, deberá estar acompañada del Permiso No Cites.

Se requiere del Permiso No Cites para los especímenes señalados en el Anexo número 05 Subpartidas arancelarias que amparan Especies Fauna y Flora No Listadas en los Apéndices Cites - sujetos al control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)

La Ley 30 de 1990 aprobó el “Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono” suscrito en Viena en 1985, la Ley 29 de 1992 aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono” suscrito en 1987. Posteriormente, con las Leyes 306 de 1996, 618 de 2000 y 960 de 2005 se aprobaron las enmiendas de Copenhague, Montreal y Beijín, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 131 de 2014, expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

En cumplimiento de la normatividad vigente se permiten las exportaciones de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

El cupo anual para la exportación de las sustancias HCFC corresponderá al dos por ciento (2%) del cupo anual del país autorizado para la importación de cada una de las sustancias del año inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2329 de 2012.

La distribución del 2% del cupo anual del país y la asignación de los cupos individuales a las personas interesadas está a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Asimismo, toda operación de exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, ya sea en virtud del cupo individual máximo de exportación anual asignado por la ANLA o de manera excepcional a través del régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas, deberá obtener previamente el visto bueno de la ANLA, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mediante el diligenciamiento del formulario electrónico de “Descuento de cupo nacional para trámites de visto bueno para la exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono” y seleccionar el trámite correspondiente. Los vistos buenos otorgados por la ANLA tendrán una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento y la fecha máxima de vencimiento de los vistos buenos será hasta el 31 de diciembre del año para el cual fueron otorgados.

Teniendo en cuenta los calendarios de eliminación del consumo establecido por el Protocolo de Montreal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 0131 de 2014, se prohíbe la exportación de las siguientes sustancias:

Anexo de la Lista del Protocolo de MontrealSustancias
Grupo I del Anexo ACompuestos Clorofluorocarbonados (CFC)
Grupo II del Anexo AHalones
Grupo I del Anexo BOtros compuestos

Clorofluorocarbonados – CFC –

Completamente halogenados
Grupo II del Anexo BTetracloruro de Carbono
Grupos II y III del Anexo CBromoclorometano y compuestos

hidrobromofluorocarbonados
Grupo I del Anexo EBromuro de Metilo

En el Anexo número 06 se encuentran listadas las sustancias sometidas a control previo Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) sujetas al control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura)

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta y administra los contingentes arancelarios de exportación de bienes agropecuarios originarios de Colombia, en concordancia con las facultades que se le otorguen y de acuerdo a los compromisos adquiridos en el Marco de los Tratados de Libre Comercio que así lo establezcan.

Contingentes de Exportación con destino a México

De conformidad con el Decreto 2676 de 2011, modificado parcialmente por los Decretos 0015 y 1545 de 2012, por los cuales se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, son administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los cupos de exportación establecidos son:

Cupos de exportación a México

Producto

Cupo agregado libre de arancel para carne de bovino deshuesada.

Cupo agregado libre de arancel para leche en polvo.

Cupo agregado libre de arancel para mantequilla.

Cupo agregado libre de arancel para quesos.

Cupo libre de arancel para grasa láctea anhidra (butteroil).

Bebidas que contengan leche.

Dulce de leche, arequipe.

Aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza.

Harina de trigo.

Cupo libre de arancel para grañones y sémola de trigo.

Fuente: Decretos 2676 de 2011 y 0015 de 2012.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expide las Resoluciones reglamentarias anualmente, para lo cual se debe tomar como “año” el periodo comprendido entre el 2 de agosto del año en vigor hasta el 1o de agosto del siguiente año, las cuales son publicadas en el Diario Oficial y en el siguiente link: www.minagricultura.gov.co.

Las exportaciones de los productos que se realicen en el marco de este acuerdo se encuentran relacionadas en el Anexo número 07 Subpartidas que amparan Contingentes de Exportación con Destino a México sujetos al control por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes.

Otros Contingentes

En el evento que se establezcan medidas transitorias sobre exportación de bienes agropecuarios y el Decreto que adopte la medida otorgue facultades al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para reglamentar y administrar el contingente de exportación, se expedirá la resolución reglamentaria correspondiente que será publicada en el Diario Oficial y en la página web www.minagricultura.gov.co.

5. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MINAMBIENTE)

Con la Ley 17 de 1981, los Decretos 1909 de 2000, 197 de 2004, 3570 de 2011, 1076 de 2015 y las Resoluciones 1263 de 2006 y 2652 de 2015 se establecen procedimientos y restricciones al comercio internacional de especies relacionadas en los diferentes Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

La Convención establece a nivel internacional el marco jurídico y mecanismos procedimentales comunes para prevenir el intercambio comercial internacional de especies amenazadas, y para una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies. En el Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción; Apéndice II incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar tal amenaza; Apéndice III incluye especies para las que un país pide que las demás partes colaboren en su protección.

Para obtener el permiso de exportación Cites del (los) especimen(es) incluido(s) en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) con fines comerciales, se deberá radicar la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para el caso de otros fines (ejemplo: investigación, zoológicos, entre otros), se deberá radicar la solicitud en físico en la ventanilla de correspondencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, como Autoridad Administrativa Cites de Colombia, de conformidad con los requisitos establecidos por Minambiente en la página web: www.minambiente.gov.co.

Una vez verificado que el especimen fue obtenido legalmente, se emitirá el Permiso de Exportación Cites, el cual tiene validez de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición. Este permiso deberá acompañar los productos autorizados en el momento de la exportación.

Igualmente, toda exportación de pieles o partes (colas y flancos y fracciones) de las subespecies caimán crocodilus fuscus y caimán crocodilus, además de contar con el respectivo Permiso Cites de exportación y ser objeto de verificación en puerto por la Autoridad Administrativa Cites, deberá ser inspeccionada y contar con el “Acta de control y seguimiento de pieles o partes de pieles objeto de exportación”.

Las subpartidas arancelarias que amparan las Especies de Fauna y Flora sujetas a control por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentran listadas en el Anexo número 08.

6. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (MINCIT)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administra algunos contingentes o cupos de productos en virtud de lo dispuesto en tratados, convenios y protocolos internacionales negociados por Colombia con otros países, o en cumplimiento de alguna medida especial que establezca el Gobierno nacional.

Cupo de exportación establecido para azúcar sin refinar y panela a Estados Unidos

De conformidad con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y con lo establecido en la Circular Postal SOE número 50 de 1990 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide anualmente una Circular con los lineamientos de distribución y administración del contingente asignado para el periodo comprendido entre el 1o de octubre del año en vigor y el 30 de septiembre del siguiente año.

El Acuerdo aplica a las subpartidas arancelarias que amparan panela y azúcar sin refinar sujetos al control por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Anexo número 09.

Las circulares con los cupos anuales son publicadas en el Diario Oficial y en el siguiente link: www.mincit.gov.co.

Cupo de exportación para azúcar y productos con contenido de azúcar a Estados Unidos

En el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos y de conformidad con lo establecido por las partes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administra y distribuye el contingente asignado.

Los contingentes de exportación que amparan Azúcar y Productos con Azúcar sujetos al control por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentran relacionados en el Anexo número 10.

Anualmente se expide una Circular con los criterios de distribución y administración para los grupos: Azúcar y Productos con Azúcar, la mencionada circular es publicada en el Diario Oficial y en el siguiente link: www.mincit.gov.co.

7. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (MINJUSTICIA) <Numeral sustituido por la Circular 4 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 30 de 1986, la Ley 67 de 1993(1), las Decisiones 505 de 2001 y 602 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto-ley 019 de 2012, los Decretos 1069 de 2015 y 1427 de 2017, y la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes es la autoridad competente para ejercer el componente administrativo del control a las sustancias y productos químicos, que según lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes se controlan en el país.

Para realizar la exportación de dichas sustancias y productos químicos -cuyas subpartidas arancelarias se encuentran relacionadas en el anexo 11 de esta circular y se requiere contar con:

* Un Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) vigente, que incluya la actividad de distribución o una autorización extraordinaria vigente, que le faculte para realizar tal transacción, y * Una autorización previa a la exportación que haya sido tramitada a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para realizar la transacción específica y se encuentre vigente.

A efectos de emitir la respectiva autorización previa a la exportación a través de la VUCE, el Ministerio de Justicia y del Derecho verificará internamente, que:

- La sustancia o producto controlado a exportar esté incluido en el CCITE o autorización extraordinaria que lo soporte y que tal(es) permiso(s) se encuentre(n) vigente(s),

- El solicitante cuente con cupo suficiente para realizar la transacción,

- La(s) cantidad(es) de sustancia(s) o producto(s) químico)s) controlado(s) a exportar relacionado(s) en la solicitud, se encuentre(n) en la misma unidad de medida autorizada(s) en el CCITE o autorización extraordinaria respectiva,

- La solicitud de autorización previa se presente con la debida anticipación, teniendo en cuenta las fechas estimadas de despacho y en los casos en que aplique, el tiempo de respuesta que requieren las notificaciones previas a la exportación, que de acuerdo con las normas aplicables, el Ministerio deba enviar a las autoridades competentes de los países importadores (plazo de al menos 10 días hábiles antes de la exportación), y

- Se adjunte electrónicamente a la solicitud, el concepto técnico emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, para los casos de exportación de mezclas que contengan sustancias y productos químicos controlados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Notas importantes:

* La autorización previa a la exportación de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes:

- Tendrá una vigencia improrrogable de 90 días, y

- Solo podrá ser utilizada por una única vez.

* El Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras razones, podrá denegar la autorización previa a la exportación cuando:

- Existan razones fundadas para estimar que la sustancia o producto químico controlado puede ser desviado para la producción ilícita de drogas,

- Se presente una respuesta negativa a la notificación previa a la exportación por parte de la autoridad competente del país importador, en los casos en que aplique,

- El CCITE o autorización extraordinaria que soporte la transacción no se encuentre vigente para la fecha de solicitud y/o para la fecha estimada de despacho, o

- El titular del CCITE o autorización extraordinaria no cuente con cupo suficiente para realizar la transacción.

DISPOSICIONES GENERALES

– Los vistos buenos o requisitos especiales se realizarán de conformidad con las normas vigentes a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

– Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida arancelaria están sujetos a una medida de control previo por parte de las entidades competentes se utilizarán notas marginales para aclarar este hecho, las cuales se encuentran relacionadas en los anexos de esta circular.

– En el momento que exista desdoblamiento arancelario, las medidas de control aplicadas a la subpartida arancelaria original se aplicarán a las subpartidas desdobladas salvo que la entidad competente no lo considere necesario.

– En caso de dudas sobre la entidad a la que debe presentar el trámite de exportación de especímenes de fauna o flora deberá consultar previamente a las autoridades competentes (Minambiente, ANLA).

TRÁMITE DE EXPORTACIÓN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE)

El Módulo de Exportaciones tiene como objetivo facilitar a los exportadores el trámite de las autorizaciones previas establecidas por las autoridades competentes para las exportaciones de determinados productos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Para realizar el trámite ante la VUCE, la persona natural o jurídica deberá ingresar a la Ventanilla por el módulo de exportaciones, con el fin de solicitar las autorizaciones, permisos y certificaciones correspondientes de la mercancía objeto de exportación. Una vez realizado el procedimiento, la entidad competente emite el visto bueno solicitado y su vigencia a través de la VUCE.

Para ingresar al Módulo de Exportaciones de la VUCE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Estar registrado en la VUCE.

– Disponer de un certificado de firma digital.

– Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Único Empresarial (RUE).

– Seleccionar el trámite a realizar.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa 022 de 2005, la Circular 0031 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

ANEXO No. 01.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN: MINERAL CARBÓN DE CONTROL POR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM.

Sujetos a la exportación de: VISTO BUENO

Normatividad: Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 1530 de 2012, Decreto 600 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía modificado por el Decreto 4479 de 2009

Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaNotas MarginalesControl
2701110000Antracitas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.Vo Bo
2701120010Hullas bituminosas térmicas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.Vo Bo
2701120090Las demás hullas bituminosas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.Vo Bo
2701190000Las demás hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar.Vo Bo
2701200000Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla.Vo Bo
2702100000Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar, excepto el azabache.Vo Bo
2702200000Lignitos aglomerados, excepto el azabache.Vo Bo
2703000000Turba (comprendida la utilizada para cama de animales) incluso aglomerada.Vo Bo
2704001000Coques y semicoques de hulla, incluso aglomerados.Vo Bo
2704002000Coques y semicoques de lignito o de turba, incluso aglomerados.Vo Bo
2704003000Carbón de retorta.Vo Bo

ANEXO No. 02.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN: METALES PRECIOSOS DE CONTROL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

Sujetos a la exportación de: VISTO BUENO

Normatividad: Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 1530 de 2012, Decreto 600 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía modificado por el Decreto 4479 de 2009

Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaNotas MarginalesControl
2616100000Minerales de plata y sus concentrados.Vo Bo
2616901000Minerales de oro y sus concentrados.Vo Bo
2616909000Los demás minerales de los metales preciosos y sus concentrados.Vo Bo
2617100000Minerales de antimonio y sus concentrados.Vo Bo
2617900000Los demás minerales y sus concentrados.Vo Bo
2843290000Los demás compuestos de plata.Vo Bo
7108110000Oro (incluido el oro platinado), en polvo, para uso no monetario.Vo Bo
7108120000Oro (incluido el oro platinado), en bruto, para uso no monetario, excepto en polvo.Vo Bo
7108130000Oro (incluido el oro platinado), semilabradas, para uso no monetario, excepto en polvo.Vo Bo
7108200000Oro (incluido el oro platinado), en bruto, semilabrado o en polvo, para uso monetario.Vo Bo
7109000000Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.Vo Bo
7110110000Platino en bruto o en polvo.Vo Bo
7110190000Los demás platinos semilabrados.Vo Bo
7110210000Paladio en bruto o en polvo.Vo Bo
7110290000Los demás paladios semilabrados.Vo Bo
7110310000Rodio en bruto o en polvo.Vo Bo
7110390000Los demás rodios semilabrados.Vo Bo
7110410000Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo.Vo Bo
7110490000Los demás iridio, osmio y rutenio, semilabrados.Vo Bo
7111000000Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, sobre plata u oro, en bruto o semilabrado.Vo Bo
7112300000Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.Vo Bo
7112910000Desperdicios y desechos, de oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.Vo Bo
7112920000Desperdicios y desechos, de platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.Vo Bo
7112990000Desperdicios y desechos, de los demás metales preciosos o de chapado de los demás metales preciosos (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal preciosoVo Bo
7113110000Artículos de joyería y sus partes de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).Vo Bo
7113190000Artículos de joyería y sus partes de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).Vo Bo
7113200000Artículos de joyería y sus partes, de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.Vo Bo
7114111000Artículos de orfebrería y sus partes, de plata, de ley 0.925, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).Vo Bo
7114119000Los demás artículos de orfebrería y sus partes, de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).Vo Bo
7114190000Artículos de orfebrería y sus partes, de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).Vo Bo
7114200000Artículos de orfebrería y sus partes, de chapados de metal precioso (plaqué) sobre metal común.Vo Bo
7115900000Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).Vo Bo
7117190000Los demás artículos de bisutería, de metal común, incluso plateados, dorados o platinados.Vo Bo

ANEXO No. 03.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN: PIEDRAS PRECIOSAS DE CONTROL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

Sujetos a la exportación de: VISTO BUENO

Normatividad: Leyes 141 de 1994, 619 de 2000, 756 de 2002, 1283 de 2009 y 1530 de 2012, Decreto 600 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía modificado por el Decreto 4479 de 2009

Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaNota MarginalControl
7102100000Diamantes sin clasificar, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.Vo Bo
7102210000Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados, sin montar ni engarzar.Vo Bo
7102290000Los demás diamantes industriales, sin montar ni engarzar.Vo Bo
7102310000Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados, sin montar ni engarzar.Vo Bo
7102390000Los demás diamantes no industriales, sin montar ni engarzar.Vo Bo
7103101000Esmeraldas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; esmeraldas en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7103102000Ametrino (bolivianita), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; Ametrino (bolivianita), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7103109000Las demás piedras preciosas y semipreciosas (excepto los diamantes), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; las demás piedras preciosas y semipreciosas (excepto los diamantes), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7103911000Rubíes y zafiros, trabajados de otro modo, incluso clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; rubíes y zafiros, trabajados de otro modo, sin clasificar, ensartados temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7103912000Esmeraldas, trabajadas de otro modo, incluso clasificados, sin ensartar, montar ni engarzar; esmeraldas, trabajadas de otro modo, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Vo Bo
7103991000Ametrino (bolivianita), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; Ametrino (bolivianita), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7103999000Las demás piedras preciosas y semipreciosas (excepto los diamantes), en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; las demás piedras preciosas y semipreciosas (excepto los diamantes), en bruto, las demás.Vo Bo
7104100000Cuarzo piezoeléctricoVo Bo
7104200000Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadasVo Bo
7104900000Las demás piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.Vo Bo
7105100000Polvo de diamanteVo Bo
7105900000Polvo de las demás piedras preciosas y semipreciosas, naturales o sintéticas.Vo Bo
7106100000Polvo de plata (incluida la plata dorada y la platinada).Vo Bo
7106911000Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, sin alear.Vo Bo
7106912000Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, aleada.Vo Bo
7106920000Plata (incluida la plata dorada y la platinada) semilabrada.Vo Bo
7107000000Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.Vo Bo
7108110000Oro (incluido el oro platinado), en polvo, para uso no monetario.Vo Bo
7108120000Oro (incluido el oro platinado), en bruto, para uso no monetario, excepto en polvo.Vo Bo

ANEXO No. 04.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN: PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP).

<Anexo sustituido por el Anexo contenido en la Circular 38 de 2016>

<El texto original es el siguiente:>

Sujetos en la Exportación a: Resolución de Autorización de Exportación (RA) y Visto Bueno (VB).

Normatividad: Ley 13 de 1990, Decreto Reglamentario 2256 de 1991, Decretos 4181 de 2011, 1071 de 2015, Resoluciones 0601, 0602, 0729 de 2012 y 1717 y 1924 de 2015


Subpartida

arancelaria

Descripción texto de arancel

Notas marginales
Control
0301110000
Peces ornamentales vivos, de agua dulce
RA y VB

0301190000
Los demás peces ornamentales vivos.
RA y VB
0302310000Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0302320000
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (thunnus albacares), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB

0302330000
Atunes listados o bonitos de vientre rayado, frescos o refrigerados, con exclusión de hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0302340000Patudos o atunes ojo grande (thunnus obesus), frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0302350000
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis), frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas, y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB

0302390000
Los demás atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0302440000Caballas (scomber scombrus, scomber australasicus y scomber japonicus), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0302460000
Cobias (Rachycentron canadum), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB

0302540000
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), frescos o refrigerados, excepto hígados.
RA y VB
0302890000Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas- huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Los demás
RA y VB
0303140000
Truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhyn- chus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gi- lae, oncorhynchus apache, oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB

0303230000
Tilapia (Oreochromis spp), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB
0303420000Atunes de aleta amarilla (rabiles) (thunnus albacares), congelados, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB
0303430000
Listados o bonitos de vientre rayado, congelados, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB

0303440000
Patudos o atunes ojo grande (thunnus obesus), congelados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB
0303450000Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis), congelados, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB
0303490000
Los demás atunes (del género Thunnus), congelados, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
RA y VB

0303540000
Caballas (scomber scombrus, scomber stralasicus y scom- ber japonicus), congeladas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
RA y VB
0303560000Cobias (Rachycentron canadum), congelados, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.RA y VB
0303660000Merluzas (merluccius spp. y urophycis spp.) congeladas, excepto filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

RA y VB

0304310000

Filetes de Tilapias (Oreochromis spp), (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.


RA y VB

0304420000

Filetes de Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncor- hynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescos, refrigerados o congelados.


RA y VB

0304510090

Las demás carnes de Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Caras- sius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthal- michthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon pi- ceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), frescos o refrigerados los demás.


RA y VB

0304590000

Las demás carnes de los demás pescados, frescos o refrigerados.


RA y VB

0304610000

Filetes de Tilapias (Oreochromis spp), congelados


RA y VB

0304740000

Filetes de merluzas (merluccius spp, urophysis spp), congelados


RA y VB

Subpartida

arancelaria

Descripción texto de arancel

Notas marginales

Control

0304820000

Filetes de Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, On- corhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congelados.


RA y VB

0305720000

Cabezas, colas y vejigas natatorias, comestibles de pescado


RA y VB

0306110000

Langostas (palinuros spp., panulirus spp. y jasus spp.), congeladas, incluso peladas, secas, salados o en salmuera; o ahumadas, incluso peladas o cocidas, antes o durante el ahumado; o sin pelar, cocidas en agua o vapor, secas, saladas o en salmuera.


RA y VB

0306140000

Cangrejos (excepto macruros) congelados, incluso pelados, secos, salados o en salmuera; o ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; o sin pelar, cocidos en agua o vapor, secos, salados o en salmuera.


RA y VB

0306171100

Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), enteros, congelados, secos, salados o en salmuera; o ahumados, o cocidos, antes o durante el ahumado; o sin pelar, cocidos en agua o vapor, secos, salados o en salmuera.


RA y VB

0306171200

Colas sin caparazón de langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), congeladas


RA y VB

0306171300

Colas con caparazón de langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), sin cocer en agua o vapor, congelados.


RA y VB

0306171400

Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor, de langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), congelados.


RA y VB
0306171900Los demás de langostinos (Géneros de la familia Penaei- dae), congelados.
RA y VB
0306190000
Los demás crustáceos, congelados, incluso pelados, secos, salados o en salmuera; los demás crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; los demás crustáceos congelados, sin pelar, cocidos en agua o vapor, secos, salados o en salmuera; incluidos la harina polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados.
RA y VB

0306271100
Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae), para reproducción o cría industrial.
RA y VB
0306271900Los demás Langostinos (Géneros de la familia Penaei- dae), sin congelar, incluso pelados, vivos, secos, salados o en salmuera; Langostinos ahumadas, incluso peladas o cocidas, antes o durante el ahumado; Langostinos sin pelar, cocidos en agua o vapor, sin congelar, secos, salados o en salmuera.
RA y VB
0306299000
Los demás crustáceos, incluso pelados, vivos, sin congelar, secos, salados o en salmuera; los demás crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
RA y VB

0511911000
Huevas y lechas de pescado, no aptas para la alimentación humana.
RA y VB
1504102100Aceites de hígado de los demás pescados y sus fracciones, en bruto.
Aplica cuando se utilice para la alimentación animal.

RA y VB

1504102900
Los demás aceites de hígado de los demás pescados y sus fracciones, refinados pero sin modificar químicamente.Aplica cuando se utilice para la alimentación animal.
RA y VB
1504201000Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto.
Aplica únicamente para Aceite omega 3, 6 y 9 cuando sean utilizados como materia prima en alimentos de consumo humano.
RA y VB
1504209000
Los demás aceites de pescado de los demás pescados y sus fracciones, excepto los aceites de hígado refinados pero sin modificar químicamente.
Aplica únicamente para Aceite omega 3, 6 y 9 cuando sean utilizados como materia prima en alimentos de consumo humano.RA y VB

1604131000

Sardinas, sardinelas y espadines, en salsa de tomate, enteros o en trozos, excepto picado.

RA y VB
1604132000
Sardinas, sardinelas y espadines, en aceite, enteros o en trozos, excepto picado.
RA y VB

1604133000
Sardinas, sardinelas y espadines, en agua y sal, enteros o en trozos, excepto picado.
RA y VB
1604139000Las demás sardinas, sardinelas y espadines, enteros o en trozos, excepto picado.
RA y VB
1604141000
Preparaciones y conservas de atunes, enteros o en trozos, excepto picados.
RA y VB

1604142000

Preparaciones y conservas de listados y bonitos, enteros o en trozos, excepto picados.

RA y VB
1604150000
Preparaciones y conservas de caballas, enteras o en trozos, excepto picados.
RA y VB

1605100000
Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados.
RA y VB
1605210000Camarones, langostinos, y demás decápodos “natantia”, preparados o conservados, presentados en envases no herméticos
RA y VB
1605290000
Los demás Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
RA y VB

2301201900
Harina polvo y “pellets” de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso.Cuando se utilice para alimentación animal.
RA y VB

ANEXO No. 05.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN: FAUNA Y FLORA DE CONTROL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA).

<Anexo sustituido por el Anexo contenido en la Circular 38 de 2016>

<El texto original es el siguiente:>

Productos Sujetos a la Exportación de: Permiso NO CITES

Normatividad: Resoluciones 1367 de 2000, 454 de 2001 y 2202 de 2006


Subpartidas

arancelarias
Descripción productoNota

marginal

Control
0106110000Los demás animales vivos, mamíferos: Primates
No CITES
0106120000
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
No CITES

0106131900
Los demás camélidos sudamericanos vivos
No CITES
0106139000Los demás de los demás camélidos sudamericanos vivosNo CITES

0106190000

Los demás mamíferos vivos.


No CITES

0106200000

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)


No CITES

0106310000

Aves de rapiña vivas


No CITES

0106320000

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)


No CITES
0106390000Las demás aves vivas

No CITES

0106900000

Los demás insectos vivos.

Aplica para Pulpas o crisálidas vivas de mariposas diurnas (Clase: Insecta, Orden: Lepidóptera)

No CITES

0307994000

Los demás caracoles de mar
No CITES

0307999000

Los demás moluscos vivos, frescos o refrigerados, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humana


No CITES

0507900000

Los demás Marfill, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias


No CITES

0508000000

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios


No CITES

0511991000

Cochinilla

Mariposas y co- leopteros muertos, disecados

No CITES

0602901000

Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados


No CITES

0602909000

Las demás de las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.


No CITES

1209991000

Semillas de árboles frutales o forestales, para siembra


No CITES

1301909000

Las demás gomas laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorre- sinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. Las demás


No CITES

1401900000

Las demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).


No CITES

1404909000

Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, los demás.


No CITES

2530900000

Las demás materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Copal Pulido

No CITES

3002901000

Cultivos de microorganismos


No CITES
4103200000Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, aperga- minar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. De reptilNo CITES

4106400000

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluidos divididos pero sin otra preparación de reptil


No CITES

4113300000

Cuero preparado después de curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados de los demás animales sin pelo incluso divididos excepto los de la partida 4114 de reptil.


No CITES
4202210000Bolsos de mano (carteras) incluso con bandolera o sin esas: con la superficie superior natural o cuero regenerado

No CITES

4203300000

Prendas y complementos (accesorias, de vestir de cuero natural oregenerado, cintos, cinturones y bandoleras)


No CITES

4205009000

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

No CITES
4401100000
Leña


No CITES
4403100000Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.No CITES

4403410000

Las maderas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Merant; Bakau


No CITES

4403490000

Las demás maderas


No CITES
4403990000Las demás, de las demás maderas

No CITES

4407250000

Dark Red Merant; Light Red Meranti y Meranti Bakau de espesor superior a 6 mm
No CITES

4407260000
White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan de espesor superior a 6 mmNo CITES
4407290000Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítuloNo CITES
Subpartidas

arancelarias
Descripción productoNota

marginal
Control
4407990000Las demás de las demás maderas aserradas o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mmNo CITES
4408101000Tablillas para fabricación de lápicesNo CITES
4408310000Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti BakauNo CITES
4408390000Las demás de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítuloNo CITES
4408900000Las demás hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente oNo CITES
7101100000Perlas finas naturalesNo CITES
9602009000Las demás materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.Accesorios de taguaNo CITES

ANEXO No. 06.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAO) DE CONTROL POR AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA.

Sujetos a la Exportación de: Visto Bueno

Normatividad: Decreto 1076 de 2015 y Resolución 131 de 2014

Subpartida

Arancelaria
Descripción MercancíaIdentificación y codificación InternacionalNota MarginalControl
2903140000Tetracloruro de carbono.Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903391000Bromometano (bromuro de metilo).Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903710000Clorodifluorometano.HCFC-22, R-22Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903720000Diclorotrifluoroetanos.HCFC- 123, R-123Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903730000Diclorofluoroetanos.HCFC-141b,

R-141b
Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903740000Clorodifluoroetanos.HCFC-142b,

R-142b
Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903750000Dicloropentafluoropropanos.HCFC-225 caSujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903760000Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibro- motetrafluoroetanos.Halón 121, Halón 1301, Halón 2402Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903771100Clorotrifluorometano.CFC-13, R-13Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903771200Diclorodifluorometano.CFC-12, R-12Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903771300Triclorofluorometano.CFC-11, R-11Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903772100Cloropentafluoroetanos.CFC-115, R-115Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903772200Diclorotetrafluoroetanos.CFC-114, R-114Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903772300TriclorotrifluoroetanosCFC-113, R-113Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903772400TetraclorodifluoroetanosCFC-112, R-112Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903772500PentaclorofluoroetanosCFC-111, R-111Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773100CloroheptafluoropropanosCFC-217Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773200DiclorohexafluoropropanosCFC-216Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773300TricloropentafluoropropanosCFC-215Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773400TetraclorotetrafluoropropanosCFC-214Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773500Pentaclorotrifluoropropanos.CFC-213Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
Subpartida

Arancelaria
Descripción MercancíaIdentificación y codificación InternacionalNota MarginalControl
2903773600Hexaclorodifluoropropanos.CFC-212Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903773700Heptaclorofluoropropanos.CFC-211Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903779000Los demás, derivados perhalo- genados unicamente con flúor y cloro.Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903791100TriclorofluoroetanosHCFC-131Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903791200Clorotetrafluoroetanos.HCFC-124, R-124Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903791900Los demás de los demás halo- genados, solamente con flúor y cloro.Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
2903792000Derivados del metano, etano o propano, halogenados solo con flúor y bromo.Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
2903799000Los demás de los demás derivados halogenados, solamente con flúor y cloro.Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
Subpartida

Arancelaria
Descripción MercancíaIdentificación y codificación InternacionalNota MarginalControl
3824710000Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano: Que contengan clorofluorocarburos (CFC) incluso con hidroclorofluoro- carburos (HCFC), perfluoro- carburos (PFC) o hidrofluoro- carburos (HFC)R-500, R-502Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
3824730000Que contengan hidrobromo- fluorocarburos (HBFC)Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
3824740000Que contengan hidroclorofluo- rocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan cloro- fluorocarburos (CFC)Sujeto a Cupo de Exportación y/o Régimen de ExcepcionesVB
3824750000Mezclas que contengan Tetra- cloruro de CarbonoProhibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida
3824760000Mezclas que contengan 1,1,1- Tricloroetano (metilcloroformo)Prohibida Exportación art. 3o Resolución 0131/14 -MINAM- BIENTEProhibida

ANEXO No. 07.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN CON DESTINO A MÉXICO.

<Anexo sustituido por el Anexo contenido en la Circular 38 de 2016>

<El texto original es el siguiente:>

Sujetos a la exportación de: Cupo

Normatividad: Decreto 2676 de 2011 modificado por los Decretos 0015 y 1545 de 2012

Cupo para Carne de Bovino Deshuesada

CONSULTAR GRÁFICA EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

ANEXO No. 08.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN ESPECÍMENES DE FAUNA Y FLORA DE CONTROL POR MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

<Anexo sustituido por el contenido en la Circular 4 de 2018.>

<El texto original es el siguiente:>  

Sujetos a la exportación de: CITES

Normatividad: Ley 17 de 1981, Decretos 1909 de 2000, 197 de 2004, 3570 de 2011, 1076 de 2015y Resoluciones 1263 de 2006, 2652 de 2015

Subpartidas arancelariasDescripcion productoNota marginal Control
0106110000Los demás animales vivos, mamíferos: PrimatesCITES
0106120000Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)CITES
0106199000Los demás mamíferos vivos.CITES
0106200000Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)CITES
0106310000Aves de rapiña vivasCITES
0106320000Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)CITES
0106390000Las demás aves vivasCITES
0106900000Los demás animales vivos.CITES
0301110000Peces vivos de agua dulceCITES
0307994000Caracoles de mar, congeladas, secas, saladas o en salmuera; ahumadas, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.CITES
0307999000Los demás moluscos vivos, frescos o refrigerados, incluidos la harina, polvo y “pellets”, aptos para la alimentación humanaCITES
0507900000Los demás concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materiasCITES
0508000000Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.CITES
0602901000Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizadosCITES
0602909000Las demás de las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.CITES
1209991000Semillas de árboles frutales o forestales, para siembraCITES
1301909000Las demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.CITES
1401900000Las demás materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo bambú, rotem, (ratam), caña, junco, mimbre, rafía, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).CITES
Subpartidas

arancelarias
Descripcion productoNota

marginal
Control
1404909000Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parteCITES
3002901000Cultivos de microorganismosCITES
4103200000Cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, aperga- minar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo. De reptilCITES
4106400000Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos pero sin otra preparación. De reptilCITES
4113300000Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. De reptilCITES
4202210000Bolsos de mano (carteras), incluso bandoleras con o sin asas: Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regeneradoCITES
4203300000Prendas y complementos (accesorias), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado: Cintos, cinturones y bandolerasCITES
4205009000Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.CITES
4401100000LeñaCITES
4403100000Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservaciónDe especies incluidas en CITESProhibida
4403410000Las maderas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Merant; BakauCITES
4403490000Las demás maderasCITES
4403990000Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo:CITES
4407250000Dark Red Merant;, Light Red Meranti y Meranti Bakau de espesor superior a 6 mmCITES
4407260000White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan de espesor superior a 6 mmCITES
4407290000Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítuloCITES
4407990000Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o des- enrrollada, incluso cepillada, ligada o unida por los extremos, de espeso superior a 6 mm.CITES
4408101000Tablillas para fabricación de lápices de espesor inferior o igual a 6 mm.CITES
4408310000Dark Red Merant;, Light Red Meranti y Meranti Bakau de espesor inferior o igual a 6 mmCITES
4408390000Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este capítulo de espesor inferior a 6 mmCITES
4408900000Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.CITES
6403510000Los demás calzados -con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural- que cubran el tobillo.CITES
6406100000Partes superiores de calzado y sus partes- excepto los contrafuertes y punteras duras.CITES
7101100000Perlas finas (naturales)CITES

ANEXO No. 09.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PANELA Y AZÚCAR SIN REFINAR CONTROLADOS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.

Sujetos a la exportación de: CUPO

Normatividad: Acuerdo de la Organización Mundical de Comercio (OMC), Circular Postal SOE 050 de 1990: Certificado de elegibilidad para la exportación con destino a EE.UU., Puerto Rico

Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaControl
1701130000Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este capítuloCupo
1701140000Las demás azúcares de cañaCupo

ANEXO No. 10.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR CONTROLADOS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.

Sujetos a la exportación de: CUPO

Normatividad: Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos

Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaControl
1701120000Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante de remolacha.Cupo
1701130000Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este CapítuloCupo
1701140000Los demás azúcares de cañaCupo
1701910000Los demás azúcares de caña con adición de aromatizante o coloranteCupo
1701999000Los demásCupo
Subpartida ArancelariaDescripción MercancíaControl
1702200000Azúcar y jarabe de arce («maple»)Cupo
1702302000Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en pesoCupo
1702309000Las demásCupo
1702402000Jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertidoCupo
1702600000Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertidoCupo
1702904000Los demás jarabesCupo
1702909000Los demás, de los demás incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructuosa sobre producto seco de 50% de pesoCupo
1704901000Bombones, caramelos, confites y pastillasCupo
1704909000Los demás de los demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).Cupo
1806100000Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcoranteCupo
1806209000Las demás preparacionesCupo
1806900090Los demás preparaciones que contengan cacao.Cupo
1901200000Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05Cupo
1901902000Manjar blanco o dulce de lecheCupo
1901909000Las demás preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contenga cacao o con un contenido cacao inferior al 40% en pesoCupo
2101120000Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de caféCupo
2101200000Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.Cupo
2103902000Condimentos y sazonadores, compuestos.Cupo
2106909000Las demás.Cupo

ANEXO No. 11.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

<Anexo sustituido por el contenido en la Circular 4 de 2018.>

<El texto original es el siguiente:>

Sujetos a la exportación: Notificación previa (NP), Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) y cupo de Exportación (CE).

Normatividad: Decreto 1069 de 2015, Decisiones 501 y 602 de la Comunidad Andina de Naciones
y Convención de Viena de 1988

Subpartida

Arancelaria
Descripción MercancíaSINÓNIMOSControl
2602000000Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de hierro manganesíferos con un contenido de manganeso, superior o igual al 20%, en peso sobre producto seco.Pirolusita (forma natural del Dióxido de manganeso)NP, CCITE, CE
2707200000Toluol (tolueno).Metil Benceno, Fe- nilmetanoNP, CCITE, CE
2710119900Los demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones.NP, CCITE, CE
2806100000Cloruro de hidrógeno (Ácido clorhídrico).NP, CCITE, CE
2807001000Ácido sulfúrico.NP, CCITE, CE
2807002000Oleum (Ácido sulfúrico fumante).NP, CCITE, CE
2814100000Amoníaco anhidro.NP, CCITE, CE
2814200000Amoníaco en disolución acuosa.Hidróxido de amonioNP, CCITE, CE
2820100000Dióxido de manganeso.Bióxido de manganesoNP, CCITE, CE
2836200000Carbonato de disodio.Carbonato de sodioNP, CCITE, CE
2841610000Permanganato de potasio.Permanganato de potasa, sal de potasio del ácido permanganico, camaleón mineralNP, CCITE, CE
2841690000Los demás manganitos, manganatos y per- manganatos.NP, CCITE, CE
2901100000Hidrocarburos acíclicos, saturados.NP, CCITE, CE
2902300000Tolueno.Metil benceno, toluol, fenilmétanoNP, CCITE, CE
2903130000Cloroformo (triclorometano).NP, CCITE, CE
2905110000Metanol (alcohol metílico).CarbinolNP, CCITE, CE
2905122000Alcohol isopropílico.2-Propanol, isopropa- nol, alcohol propilico secundario, dimetil- carbinol, petrohol, IPANP, CCITE, CE
2905130000(Butan-1-ol) Alcohol n-butílico.Butanol, 1-butanol, N-butanol, Hidróxi- do butílico, 1-hidro- xibutano, N- pro- pilcarbinol, alcohol butílico normal.NP, CCITE, CE
Subpartida

Arancelaria
Descripción MercancíaSINÓNIMOSControl
2909110000Eter etílico.Eter dietílico (óxido de dietileno)NP, CCITE, CE
2914110000Acetona.Dimetilcetona, pro- panona, 2-propanonaNP, CCITE, CE
2914120000Butanona (Metil etil cetona).2-butanona, etilme- tilcetona, mekNP, CCITE, CE
2914130000Metil isobutil cetona (4-metilpentan-2-ona).Isopropilacetona, hexona, 4-metil- 2-pentanona, MibkNP, CCITE, CE
2914401000Diacetona alcohol (4-Hidroxi-4-metilpentan- 2ona).Diacetona, 4-hidroxi- 4-metil-2-pentanona, 4hidroxi 2-ceto- 4-metilpentanoNP, CCITE, CE
2915240000Anhídrico acético.Óxido acético, anhídrido del ácido acético, óxido de acetilo, anhídrido etanoicoNP, CCITE, CE
2915310000Acetato de etilo.Éter acético, ester etílico del ácido acético, ester etiloacéti- co, etonoato de etiloNP, CCITE, CE
2915330000Acetato de n-butilo.Acetato de butilo, ester butílico del ácido acético, acetato de butilo normalNP, CCITE, CE
2915392200Acetato de isopropilo.Acetato 2-propílico, ester isopropílico del ácido acéticoNP, CCITE, CE
3814001000Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC).NP, CCITE, CE
3814002000Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan hidroclorofluorocar- buros del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluoro- carburos (CFC).NP, CCITE, CE
3814003000Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo).NP, CCITE, CE
3814009000Los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices.NP, CCITE, CE

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