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CIRCULAR 20 DE 2018

(junio 14)

Diario Oficial No. 50.625 de 15 de junio de 2018

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 25 de septiembre de 2020 por la Circular 18 de 2020>

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De:

DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 037 DE 2016 Y SUS ANEXOS 12, 13 Y 20
Fecha: Bogotá, D. C., 14 de junio de 2018

Para su conocimiento y fines pertinentes se informan las modificaciones de la Circular 037 del 29 de diciembre de 2016 y sus Anexos números 12, 13 y 20, solicitadas por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de la siguiente manera:

1. En la Circular 037 de 2016:

– En el título “Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación”-Numeral “2.4 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)”, se adiciona: “Mediante la Resolución 24690 del 15 de mayo de 2018 expedida por el ICA se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados”.

– En el Numeral “2.5 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)”, se corrige el número del anexo de la siguiente manera: “...Tales productos se relacionan en el “Anexo número 13 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)”.”

2. En el Anexo número 12 -INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA):

– De conformidad con lo establecido en la Resolución 24690 del 15 de mayo de 2018 expedida por el ICA, se adicionan unas Subpartidas Arancelarias.

– Se modifican las Notas Marginales de las Subpartidas Arancelarias 1516.10.00.00, 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2508.10.00.00, 2508.40.00.00, 3824.90.99.00 y 4205.00. 90.00.

Por las modificaciones mencionadas se adjunta el texto completo del Anexo número 12.

3. En el Anexo número 13 -INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA):

– Se modifica por error de transcripción la descripción de la mercancía correspondiente a la Subpartida Arancelaria 6307.90.30.00, de la siguiente manera:

Subpartida Arancelaria Descripción Mercancía Notas Marginales Control
6307903000 Mascarillas de Protección Únicamente aplica para productos estériles de uso médico-quirúrgico RS Y VB

4. En el Anexo número 20-SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC):

– Se eliminan las siguientes Subpartidas Arancelarias que amparan productos sometidos al cumplimiento del reglamento técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores o combinación refrigeradores-congeladores para uso doméstico tanto de fabricación nacional como importados: 8418.10.10.00, 8418.10.20.00, 8418.10.30.00, 8418.10.90.00, 8418.21.10.00, 8418.21.20.00, 8418.21.30.00 y 8418.21.90.00, en cumplimiento de la Resolución 0939 del 16 de mayo de 2018 que deroga las Resoluciones 859 de 2006, 2501 de 2006, 1966 de 2007, 630 de 2008, 124 de 2009 y 1334 de 2010.

La presente Circular modifica en lo pertinente la Circular 037 del 29 de diciembre de 2016, modificada por las Circulares 08 del 21 de febrero de 2017 y 020 del 13 de julio de 2017, y sus Anexos números 12, 13 y 20, en los términos expuestos.

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

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