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CIRCULAR 8 DE 2017

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.156 de 23 de febrero de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 25 de septiembre de 2020 por la Circular 18 de 2020>

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN EL ANEXO NÚMERO 2 DE LA CIRCULAR NÚMERO 037 DE 2016
Fecha:Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2017

A través de la Circular número 037 del 29 de diciembre de 2010 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que actúan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación exigidos por las mismas de acuerdo con sus competencias para el trámite del registro o de la licencia de importación, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 50.012 del 30 de diciembre de 2016.

Respecto al Anexo número 2 de la citada Circular, el cual contiene el listado de sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha advertido que al momento de su publicación el archivo electrónico omitió la subpartida 3814.00.90.00 cuya descripción arancelaria corresponde a “los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices”.

Por lo anterior, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo la solicitud del Ministerio de Justicia y del Derecho se hace necesario corregir el “Anexo número 2 Sustancias Químicas Controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho – Minjusticia” de la Circular número 037 de 2016 en el sentido de incluir la subpartida arancelaria 3814.00.90.00 “los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices”.

Es importante precisar que desde la expedición de la Circular número 037 de 2016 la subpartida arancelaria 3814.00.90.00 ha estado vinculada a la información de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el grupo de las subpartidas que amparan sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que están sujetas a Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) y Cupo de Información (CI), de acuerdo con los Decretos números 3990 de 2010 y 0925 de 2013, Resolución número 0001 de 2015 del CNE, modificada por la Resolución número 0008 de 2015.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y corrige el Anexo número 2 Sustancias Químicas Controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho - Minjusticia de la Circular número 037 del 29 de diciembre de 2016, en los términos expuestos.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

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