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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2024
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE
Bogotá D. C.,
De: | Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- y Ministerio de Comercio Industria y Turismo-MINCIT. |
Para: | Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, que publican y gestionan sus Procesos de Contratación a través de la plataforma SECOP I y SECOP II. |
Asunto: | Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y al Ministerio de Comercio Industria Y Turismo-MINCIT del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. |
El artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", que modificó el artículo 12 de la Ley 590 del 2000, adoptó medidas dirigidas a promover el acceso de las MiPymes al mercado de compras públicas. Estas suponen una serie de deberes para las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, en los procesos de contratación que adelanten.
Al respecto, se resalta que el numeral 8 de la norma ibídem precisa que las Entidades Estatales definidas en el mencionado artículo, deben remitir a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, la información relativa al cumplimiento y los resultados de la adopción de las medidas establecidas para la promoción del acceso de las MiPymes al mercado de compras públicas de que trata esa disposición, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año durante el año inmediatamente anterior.
Por su parte, el numeral 7 atribuye a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la responsabilidad de desarrollar un sistema de indicadores que permita evaluar anualmente la efectividad de las medidas adoptadas en favor de la inclusión de las MiPymes al mercado de compras públicas, con el propósito de que el resultado de la evaluación sirva de insumo para que el Gobierno Nacional promueva las mejoras que faciliten su al mercado estatal a través de la implementación de ajustes normativos, nuevas herramientas, incentivos e instrumentos financieros.
Para orientar a los destinatarios de la presente Circular Externa sobre el cumplimiento de lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 2069, se considera pertinente acudir a la definición de MiPymes prevista en el ordenamiento jurídico colombiano y, al efecto, se observa que el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define la empresa como toda unidad de explotación económica que realiza una persona natural o jurídica en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. Además, establece que estas se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo con los criterios del número de trabajadores totales, el valor de ventas brutales anuales y el valor de activos totales.
Por su parte, el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, establece que:
i) La mediana empresa, en el sector manufacturero, es aquella "cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o ¡guales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1'736.565 UVT)"; en el sector servicios, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o ¡guales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT)", y en el sector comercio, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o ¡guales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2'160.692 UVT)".
ii) La pequeña empresa en el sector manufacturero, es aquella "cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o ¡guales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT)"; en el sector servicios, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o ¡guales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131. 951 UVT)"; y en el sector comercio, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT)".
iii) La microempresa en el sector manufacturero, es "aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT)", en el sector servicios, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o ¡guales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT)", y en el sector comercio, la que sus "ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o ¡guales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT)".
En aras de dar cumplimiento a lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 y en el Decreto 4170 de 2011[1], la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente ha dispuesto un aplicativo web al cual pueden acceder las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, a través del siguiente link:
https://reportemipymes.colombiacompra.qov.co/inicio el cual estará habilitado desde el 01 de enero hasta el 28 de febrero de 2025.
Una vez diligenciado y enviado el formulario dispuesto por la Agencia de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se dará por cumplido el reporte requerido.
Si tiene dudas sobre cómo usar el aplicativo, o si presenta inconvenientes al momento de diligenciar la información, puede contactar a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente a través de los canales indicados en el siguiente enlace:
https://www.colombiacompra.qov.co/mesa-de-servicio
Atentamente,
CRISTOBAL PADILLA TEJEDA
Director General
LORENZO CASTILLO BARVO
Viceministro de Desarrollo Empresarial (E)
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura".