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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 6 DE 2008
(enero 29)
Diario Oficial No. 46.888 de 31 de enero de 2008
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>
24210
Señores: | Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. |
Asunto: | Actualización de listado de productos sujetos a control previo a la importación de equipos destinados a la vigilancia y seguridad privada. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52, 53 y siguientes del Decreto-ley 356 de 1994, en el Decreto Reglamentario 2187 del 12 de octubre de 2001, el Decreto 2355 de 2006 y en la Resolución 2852 de agosto 8 de 2006, la cual unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada; y así mismo, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto 3803 de 2006, sobre disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación y para efectos de lo previsto en los Decretos 4149 de 2004 y 4589 de 2006, se hace necesario actualizar el listado de productos sujetos a control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las personas naturales o jurídicas que importen equipos destinados a la actividad de vigilancia y seguridad privada, deben registrarse y solicitar la autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada según sea el caso. Para el efecto el interesado deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Inscripción en el registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las personas naturales o jurídicas, a través del representante legal o apoderado de la empresa, que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual es preciso diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en forma física (Formato DDT-06-2004), el cual se encuentra en la página web: www.supervigilancia.gov.co
Una vez evaluadas las solicitudes según el caso y en cumplimiento de los requisitos exigidos, la Supervigilancia expedirá el correspondiente acto administrativo registrando al solicitante para todos los efectos legales. En caso de existir cambios en la información suministrada o cuando así lo requiera la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el usuario debe actualizar el formulario de inscripción.
II. Evaluación y autorización para la importación
Cumplido el trámite de registro, las personas naturales y jurídicas que importen equipos de espionaje, circuito cerrado de televisión, aparatos de radio telemando, equipos de detección y alarma, vehículos blindados, detectores de mentiras, gases de porte personal y equipo de defensa personal, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada uno de los siguientes documentos:
1. Resolución de inscripción como productor y comerciante: se requiere cuando la persona natural o jurídica inscrita en el registro, realiza importaciones permanentes de equipos tecnológicos para la vigilancia y seguridad privada, con el fin de ser comercializados con terceros.
2. Certificación de autorización: se requiere cuando la persona natural o jurídica, realiza importaciones esporádicas de equipos tecnológicos para ser utilizados en instalaciones del importador.
3. Autorización: se requiere para la importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados de acuerdo con los requisitos exigidos en el numeral 2 artículo 36 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.
Cuando se trate de importaciones temporales como son: exposiciones, demostraciones, ferias y eventos similares, de equipos tecnológicos para la vigilancia y seguridad privada, el trámite se realiza directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada intervenga en dicha importación.
En el caso de importación de equipos considerados de seguridad industrial, equipos de prevención de control de incendio, detectores de humo, detectores de partículas metálicas en procesos industriales y perforación de pozos petroleros y similares, no se requiere autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El trámite de solicitud de importación se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual, el importador debe diligenciar la casilla (28) “Solicitud de visto bueno Entidad” y seleccionar el código (25) que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En la casilla (44) de descripción de la mercancía debe señalar número y fecha de la resolución mediante la cual se autorizó la Inscripción como Productor y Comerciante de Equipos para la Vigilancia y Seguridad Privada, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En el evento que se presente solicitud de modificación de los registros o licencias de importación relacionada con la subpartida arancelaria, los cuales previamente habían obtenido concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el usuario debe direccionar esta solicitud para concepto de dicha entidad.
La siguiente tabla muestra los productos cuya importación están sujetos al cumplimiento de registro y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
SUBPARTIDA ARANCELARIA DECRETO 4589 DE 2006 | DESCRIPCION SEGUN TEXTO DE ARANCEL | NOTAS MARGINALES |
7313.00.90.00 | Alambre de púas, de hierro o acero, alambre (simple o doble) y tiras torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar | Concertina (barricada u obstáculo de protección helicoidal fabricada en platina de acero inoxidable, con grupo de 4 cuchillas separadas). |
8517.61.00.00 | Estaciones base | Sistemas de intervención telefónica (Se componen de un receptor, un transmisor y una grabadora). |
8517.62.90.00 | Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (“switching and routing apparatus”) | |
8518.10.00.00 | Micrófonos y sus soportes | 1. Micrófonos camuflados. 2. Micrófonos inalámbricos, de formato pequeño (hasta 15 centímetros). 3. Micrófonos miniaturas. |
8519.81.90.00 | Los demás aparatos de grabación de sonido, de reproducción de sonido o de grabación y reproducción de sonido, que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor | Grabadoras, en presentaciones distintas a las tradicionales (por ejemplo en forma de lapiceros, reloj de pulso, etc.) y de pequeño formato. |
8521.10.00.00 | Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), de cinta magnética, incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado | Videograbadoras, exclusivamente para grabación en formatos de larga duración. |
8521.90.90.00 | Los demás aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado | Videograbadoras, exclusivamente para grabación en discos compactos. |
8522.90.40.00 | Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica | Partes y accesorios de uso exclusivo en “videograbadoras, exclusivamente para grabación en formatos de larga duración”. |
8522.90.50.00 | Mecanismo reproductor de cassetes | Partes y accesorios de uso exclusivo en “videograbadoras, exclusivamente para grabación en formatos de larga duración”. |
8522.90.90.00 | Las demás partes y accesorios identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 | Partes y accesorios de uso exclusivo en “videograbadoras, exclusivamente para grabación en formatos de larga duración”. |
8525.50.20.00 | Aparatos emisores, de televisión | 1. Multiplexores (se utilizan para transmitir más de dos mensajes simultáneamente). 2. Quad Color de 4 y 8 canales. 3. Emisor de CCTV balun. |
8525.80.10.00 | Cámaras de televisión | Cámaras para circuito cerrado de televisión. Se exceptúan del requisito: las cámaras para estudios de televisión. |
8526.92.00.00 | Aparatos de radiotelemando | U.C.V. (Unidad de control Vehicular). |
8528.49.00.00 | Los demás monitores con tubo de rayos catódicos, que no incorporen aparato receptor de televisión | 1. Monitores utilizados en circuitos cerrados de televisión. 2. Centrales de Monitoreo con videomonitores a color, para alarmas para la seguridad de muebles e inmuebles (las marcas usuales de estas centrales son Sugar, Adenco, DSC, FBI). |
8528.59.00.00 | Los demás monitores, que no incorporen aparato receptor de televisión | 1. Monitores utilizados en circuitos cerrados de televisión. 2. Centrales de Monitoreo con videomonitores en blanco y negro , para alarmas para la seguridad de muebles e inmuebles (las marcas usuales de estas centrales son Sugar, Adenco, DSC, FBI). |
8529.90.10.00 | Muebles o cajas, identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 | Partes y accesorios de uso exclusivo en cámaras para circuito cerrado de televisión. |
8529.90.20.00 | Tarjetas con componentes impresos o de superficie destinadas, exclusiva o principalmente a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 | Partes y accesorios de uso exclusivo en cámaras para circuito cerrado de televisión. |
8530.80.90.00 | Los demás aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86-08) | Barreras para control vehicular. |
8531.10.00.00 | Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares | 1. Sensores magnéticos para acceso (detectan y anuncian la apertura irregular de una puerta). 2. Alarmas diseñadas para la seguridad de mubles (p.e. vehículos) e inmuebles. Se exceptúan del requisito: las alarmas para seguridad industrial (de flujo, densidad, nivel, etc.) y las de laboratorio (utilizado para pruebas técnicas). 3. Controles eléctricos de vigilancia (de arco, cerraduras, exclusas, etc.), diseñadas para avisar por medio de luz, vibración o sonido el paso de un objeto. 4. Módulo de zona convencional para sistema de protección perimetral contra incendio. 5. Modulo conductor de salidas para sistema de protección perimetral contra incendio. 6. “El Cegador”, de Smokecloak: funciona conectado a un sistema de alarma el cual se encarga de generar señal que activa el proceso de vaporización. |
8531.20.00.00 | Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados | Controles centrales de alarmas para la seguridad de muebles e inmuebles. |
8531.80.00.00 | Los demás aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30 | 1. Alarmas diseñadas para la seguridad de muebles (p.e. vehículos) e inmuebles. Se exceptúan del requisito: las alarmas para seguridad industrial (de flujo, densidad, nivel, etc.) y las de laboratorio (utilizadas para pruebas técnicas). 2. Controles eléctricos de vigilancia (de arco, cerraduras, exclusas, etc.), diseñadas para avisar por medio de luz, vibración o sonido el paso de un objeto. 3. Sistema de protección perimetral para detección de incendios compuesto por estación manual alarma, tarjetas modulares. |
8531.90.00.00 | Partes de los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: sonerías, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30 | 1. Sensores de movimiento, infrarrojos (avisadores de densidad simple que avisan sobre cualquier movimiento. 2. Avisadores de doble densidad que avisan sobre el movimiento de personas). 3. Módulo de redes controladoras. |
8543.70.10.00 | Electrificadores de cerca | |
8543.70.20.00 | Detectores de metales | No aplica para la industria alimenticia y otros procesos industriales. |
8543.70.90.00 | Las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo | 1. Sensores especiales (por ejemplo los que detectan el rompimiento de un vidrio o la apertura de una puerta o ventana, etc.). 2. Controles de acceso, diseñados para permitir el ingreso a lugares restringidos por medio de un control de voz, huella, número. 3. Detectores de alarmas para la seguridad de muebles e inmuebles. |
8702.10.10.00 | Vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel) | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8702.90.91.00 | Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, excepto con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel) | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.10.00.00 | Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares. | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.21.00.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo de cilindrada superior o igual a 1.000 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.22.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.22.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.23.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.23.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas |
8703.24.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3.000 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.24.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3.000 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.31.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.31.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.32.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.32.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semiDiésel), de cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.33.10.00 | Camperos (4 x 4), con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de cilindrada superior a 2.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.33.90.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras, con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (Diésel o semidiésel), de cilindrada superior a 2.500 cm3 | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
8703.90.00.00 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, [excepto los de la partida 87.02], incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras | Unicamente cuando sean blindados o con protección antibalas. |
9002.11.00.00 | Objetivos de cualquier materia, montados, para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción | 1. Objetivos para cámaras, proyectores o amplificadores o reductoras fotográficas o cinematográficos. 2. Lentes para cámara de CCTV. |
9005.10.00.00 | Binoculares (incluidos los prismáticos) | Binoculares (solo para los de visión nocturna). |
9005.80.00.00 | Catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía | Visores nocturnos. |
9018.19.00.00 | Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos) | 1. Laboratorio Portátil de Detección de Mentiras VSA 2000. 2. Polígrafo Computarizado, La Fayette Lx-4000. |
9022.19.00.10 | Equipos de rayos X para inspección no invasiva en aeropuertos | Scanners (aparatos que por medio de rayos X permiten visualización de unidades de empaque y similares). |
9027.10.10.00 | Analizadores de gases o humos, eléctricos o electrónicos | Detectores de gases explosivos |
9027.80.30.00 | Detectores de humo | |
9030.40.00.00 | Los demás instrumentos y aparatos especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros o sofómetros) | 1. Detectores de intervención telefónica (permiten determinarla por medio de la medida de frecuencias). 2. Detectores de micrófonos. |
9304.00.90.00 | Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle, o gas, porras), excepto las de la partida 93.07 | * 1. Gases lacrimógenos portátiles. 2. Aerosoles de pimienta roja con tinte UV. 3. Roceadores para defensa, de pimienta caliente composición: ortoclobenzal, extraído de pimienta o chile mexicano). 4. Air Taiser (pistola de aire comprimido que lanza dardos paralizantes). |
* Importaciones a través de Indumil licencia previa.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa Conjunta número 29 del 28 de febrero de 2000, suscrita por el Incomex y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.