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CIRCULAR 23 DE 2012
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
PARA: | DIRECTORES REGIONALES ICBF |
ASUNTO: | Recomendaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación en el Informe de Vigilancia Superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes año 2011 |
La Dirección General del ICBF, en ejercicio de sus competencias y responsabilidades, una vez presentado el Informe de Vigilancia Superior al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Año 2011 (Acción Preventiva No. 004 de 2011) por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, informa que su conocimiento es necesario para todos los servidores públicos vinculados al SRPA, motivo por el cual los Directores Regionales del ICBF deberán socializar en el Comité Regional de Responsabilidad Penal las recomendaciones realizadas por el órgano de control, con el fin de adoptar urgentemente las medidas necesarias para dar cumplimiento a las mismas.
Cabe anotar que en el Informe se realizan diversas recomendaciones al ICBF, por lo que a continuación se mencionan aquellas que están directamente relacionadas con el cumplimiento en la operación del servicio y que requieren acciones correctivas inmediatas:
1. “EVITAR que las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal sean sometidos a tratos crueles o degradantes contrarios a su Dignidad Humana durante su permanencia en las Unidades de Atención y que se quebrante en forma abrupta e innecesaria el proceso educativo, protector y restaurativo del cual se benefician en el marco del cumplimiento de las sanciones penales que les han sido impuestas, por lo que se solicita con carácter urgente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (i) Que prohíba de manera categórica y expresa la existencia de cuartos de aislamiento, reflexión o perseverancia en las mismas a través del acto administrativo que se requiera para tal efecto y (ii) Que evalúe la posibilidad de incorporar como una causal de terminación unilateral de los contratos suscritos con los operadores la verificación de situaciones de violencia o maltrato contra las y los adolescentes que son atendidos en tales Unidades.”
2. “Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: PROHIBIR Y ELIMINAR la utilización de cuartos de aislamiento o reflexión so pretexto de corregir las faltas de disciplina o para preveer un riesgo mayor.”
Frente a las anteriores recomendaciones y requerimientos, es menester exigir al operador del servicio observe las normas internacionales y nacionales en la materia. En caso que la situación lo amerite, las condiciones para la separación del adolescente en conflicto con respecto al grupo deben garantizar su dignidad humana. Así mismo, se debe instar a los operadores a generar procesos de resolución pacífica de controversia respetando el pacto de convivencia establecido en cada centro.
3. “Al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR: RESPETAR Y NO MODIFICAR por iniciativa propia el lugar asignado por los Jueces para el cumplimiento de las medidas o de las sanciones impuestas a las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, toda vez que carecen de competencia legal para hacerlo y una actuación en este sentido es constitutiva de falta disciplinaria y penal.”
4. EVITAR que los servidores públicos prevariquen al modificar la sanción impuesta a las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, facultad que está reservada exclusivamente al Juez Penal para Adolescentes, por lo que las entidades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán emitir directrices precisas sobre el particular a través del acto administrativo que consideren pertinente, en especial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Consejo Superior de la Judicatura.
Con relación a las observaciones 3 y 4 es indispensable que la regional elabore un portafolio de servicios del SRPA de cual dispone en la jurisdicción y se informe permanentemente el movimiento de los cupos, con el fin de que la autoridad judicial este oportuna y eficazmente enterada de la disponibilidad de los mismos y autorice los traslados que sean necesarios y requeridos en función de las condiciones de los adolescentes y la observancia de sus derechos. Es de anotar que admitir sobrecupos sobre la capacidad instalada y contratada es negociar con los derechos de los adolescentes.
5. “Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: IMPARTIR directrices a los servidores públicos de la Institución para que se prohíba la permanencia de adolescentes en el Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA) que se encuentran con medida de protección y no se encuentran en conflicto con la Ley Penal, así como en cualquier Unidad de Servicio establecida para alojar a esta población. En igual forma, y con mayor razón, si se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito por parte de otros adolescentes o adultos.”
Respecto al ítem 5 es importante que se imparta directriz a la Coordinación del Centro Zonal y la Policía de Infancia y Adolescencia para que en los casos en que los niños, niñas o adolescentes sean referidos a servicios de restablecimiento de derechos se establezca la ruta expedita para el traslado de estos a los servicios o instancias correspondientes.
Es importante recordar que concomitante y de acuerdo con la Resolución 3741/2011, es imperativo adelantar el proceso de verificación de derechos y dado el caso el restablecimiento de los derechos que se encuentren afectados.
Cordial Saludo,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General