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CIRCULAR 21 DE 2007
(22 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Para: Directores regionales y seccionales y defensores de familia.
Asunto: Garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, en todas las etapas del proceso: medida inicial, cambio de medida o reintegro
Los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Inspectores de Policía y Autoridades Tradicionales, tal como lo establecen los lineamientos técnicos para el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, aprobados oficialmente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante resolución No. 0911 del 7 de mayo de 2007, cuando se ordena el reintegro del niño, la niña o el adolescente a su medio familiar y social, se cambia o reconfirma la medida de restablecimiento de derechos deben:
- Garantizar los derechos requeridos de acuerdo con las necesidades específicas y particulares de cada niño, niña o adolescente, independiente de la ubicación, ya sea en la medida inicial, cambio, o reconfirmación. Es importante recordar que la Resolución mediante la cual se define la situación
del niño, niña o adolescente, obliga a los particulares y autoridades prestadoras de servicios requeridos a la ejecución inmediata de las medidas.
Para tal efecto, el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, remitirán copia de la parte resolutiva a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar comprometidas en la garantía y restablecimiento de derechos (ICBF, salud, educación, registraduría, operadores de servicios, entre otras), con el fin de exigirles su participación en la restitución y restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, permitiendo el acceso a los programas, servicios e intervenciones a que haya lugar, en concurrencia con las autoridades tradicionales si los niños pertenecen a grupos étnicos.
- Cuando se hayan superado las condiciones que dieron origen a la separación del niño, niña o adolescente de su propia familia, es decir que tiene fortalezas que le permitan asumir su cuidado y atención, pero carece de recursos económicos suficientes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos, se debe reintegrar al niño a su familia de origen y vincularlo según sus características y necesidades en programas de medio sociofamiliar del ICBF, que a partir de la vigencia 2007, que incluye además de la atención integral el reconocimiento del subsidio de transporte para cada niño, niña o adolescente, con el fin que pueda asistir al servicio:
- Hogar Gestor: Acompañamiento psicosocial a la familia y el niño y subsidio mensual de $163.020 y para niñez con discapacidad o enfermedad grave $ 278.851.
Externado: Jornada de atención de 4 horas diarias, alterna a la asistencia al sistema educativo, con una asignación de $60.000/mes para transporte.
Intervención de apoyo: Mínimo diez intervenciones con el niño y la familia, para apoyar su inclusión y acceso a servicios sociales básicos, con un subsidio de transporte de $ 24.000/mensuales.
Así mismo, se pueden vincular a programas del Sistema Nacional de Bienestar, del orden nacional como el programa presidencial RED-JUNTOS, o del orden territorial; en todo caso deben contar con la concurrencia de las entidades del Sistema que se requiera, para la garantía plena de los derechos de los niños.
Por lo tanto, es obligación de las autoridades administrativas del restablecimiento de los derechos, en todas las etapas del proceso ya sea en la medida inicial, en el cambio o reconfirmación, verificar de manera previa, en la medidas y en el cambio, que real y efectivamente los niños, niñas y adolescentes, tengan y continúen con la garantía de sus derechos, con su situación particular, por ejemplo:
1. Documento de identificación (definitivo o en trámite)
2. Cupo en organismo educativo, matrícula y asistencia al establecimiento educativo asignado.
3. Inscripción en organismo de salud, carné y asignación de ARS e IPS de salud.
4. Atención en servicios de terapias de rehabilitación.
5. Familia con condiciones adecuada para la atención del niño o en programas de orientación y apoyo.
6. Inscripción en programa Hogar Gestor del ICBF y pago mensual del subsidio.
7. Atención en servicios específicos y asistencia a controles programados.
8. Los demás que se requiera para el completo restablecimiento de sus derechos,
Las autoridades administrativas que no tengan respuesta efectiva de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para el restablecimiento de los derechos, o que en el proceso de seguimiento a su cumplimiento se presente inobservancia, deben informarme de manera inmediata, vía correo electrónico a través del Grupo de Defensoría de Familia, ubicado en la Sede Nacional, para proceder a formular el requerimiento a que haya a lugar.
Es de responsabilidad de los Directores y Defensores de Familia, hacer llegar la presente circular, a todas las autoridades administrativas para el restablecimiento de los derechos en sus regiones.
Cordial saludo,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General