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CIRCULAR 17 DE 2009

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11000/

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES Y COORDINADORES DE  ASISTENCIA TÉCNICA.
ASUNTO:SUSCRIPCIÓN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS MUNICIPIOS SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y Adolescencia - y el Decreto 4652 de 2006 modificado por los Decretos 3951 de 2007 y 3840 de 2008, que establecen la implementación de manera gradual del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en seis (6) fases, ésta Dirección General imparte las siguientes directrices para los Distritos Judiciales en los que ha entrado en operación el Sistema:

1. Los municipios y distritos conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de acuerdo con el artículo 163 del Código de la Infancia que haciendo remisión expresa a todas aquellas instituciones que hagan parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, integra a los municipios y distritos por disposición de la Ley 7 de 1979, sus decretos reglamentarios y la Ley 1098 de 2006.

2. El artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 señala como responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el nivel municipal y distrital a los alcaldes. Ésta responsabilidad comprende al Sistema de Responsabilidad para Adolescentes como el desarrollo de una de las políticas de prevención, lucha contra el delito y de restablecimiento de los derechos de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, por lo cual deben asumir compromisos concretos con éstos en la definición y aplicación de estrategias para prevenir y contrarrestar los índices de participación de dicha población en la delincuencia y en la ejecución de las medidas y sanciones impuestas como consecuencia de los procesos que adelanten los   Jueces Penales para Adolescentes.

3. Por lo anterior se hace necesaria la coordinación con los distritos y municipios para la disposición de los servicios y programas que permitan el cumplimiento de las medidas y sanciones, para lo cual se requiere que la Regional o Seccional a través del Director, adelante las gestiones necesarias para garantizar la suscripción de CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE CADA MUNICIPIO ADSCRITO A LOS CIRCUITOS JUDICIALES Y EL ICB F, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD, LIBERTAD VIGILADA, DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN MEDIO SEMICERRADO Y DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPEICALIZADO, de acuerdo con los parámetros establecidos en el modelo de minuta adjunta y sus anexos.

4. Cada convenio suscrito deberá ser remitido a la Subdirección de Lineamientos y Estándares antes del jueves 30 de julio del presente año. El Director Regional será el responsable del trámite de suscripción con cada municipio de los diferentes Circuitos Judiciales de su Departamento.

Cualquier aclaración adicional, puede ser consultada con la doctora Lina María Bernal al correo electrónico Lina.Bernal@icbf.gov.co o al teléfono 4377630 Ext. 101208.

Cordial saludo,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN SUSCRITO

ENTRE EL MUNICIPIO o DISTRITO XXXXXXXXXX Y EL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - REGIONAL o SECCIONAL

XXXXXXXX PARA IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS ESPECIALIZADOS

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LA

LIBERTAD: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD,

LIBERTAD VIGILADA Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN MEDIO

SEMICERRADO, Y LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE

ATENCIÓN ESPECIALIZADO, E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS PARA LA

PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO O DISTRITO

Entre los suscritos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino(a) de xxxxxxx, identificado(a) con cédula de ciudadanía No, xxxxxx, en su calidad de ALCALDE del Municipio xxxxxxxxx, debidamente facultado por Acta de Posesión No. xxxxxx, quien obra en nombre del Municipio, que para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO O DISTRITO, por una parte y por la otra el doctor (a) xxxx xxxxx, mayor de edad y vecino(a) de xxxxxxx, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. xxxx, en calidad de DIRECTOR (a) REGIONAL o SECCIONAL, cargo para el (la) que fue nombrado (a) mediante Resolución No. xx y tomó posesión mediante Acta No. xxxxxxxxxxxxxx, quien actúa en nombre del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL o SECCIONAL xxxxxxx mediante delegación conferida a través de la Resolución No. xxx, que para efectos del presente Convenio se denominará ICBF; de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, el cual se regirá por los postulados de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, especialmente en los artículos 77 y 78 y las Cláusulas que se estipulan más adelante,

TENIENDO EN CUENTA QUE:

Conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política son atribuciones del Alcalde como primera autoridad del municipio, conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento

de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. La Ley 7 de 1979, sus decretos reglamentarios y el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, disponen que el ICBF es el ente coordinador, articulador y rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El artículo 10 de esta última norma dispone la corresponsabilidad y la concurrencia entre todos los sectores e instituciones del Estado.

El artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 señala que el nivel territorial contará con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y Adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta a fin de garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de su municipio incluyendo el adolescente responsable de la comisión de delitos, para lo cual, las autoridades territoriales dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

De conformidad con lo establecido en los artículos 177, 184, 185, 186 y 187 de la Ley 1098 de 2006, para los adolescentes a quienes se le haya declarado la responsabilidad penal, son sanciones la prestación de servicios sociales a la comunidad, la libertad vigilada, la internación en medio semicerrado, y la privación de la libertad en centro de atención especializado, las cuales requieren para su desarrollo la implementación de programas especializados de acuerdo con los lineamientos técnicos que para el efecto expida el ICBF.

Según lo prevé el artículo 2, de la Ley 80 de 1993, en el Literal c) del Numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y los artículos 77 y 78 del Decreto 2474 de 2008, este es un contrato interadministrativo, y procede su celebración mediante contratación directa.

ACUERDAN:

CLAUSULA   PRIMERA.   OBJETO.   Aunar  esfuerzos   entre   el   ICBF  y   EL MUNICIPIO O DISTRITO con el fin de implementar los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones no privativas de la libertad impuestas por el Juez a los adolescentes declarados responsables penalmente, previstas en la Ley 1098 de 2006: Prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y atención especializada en medio semicerrado, la cofinanciación de cupos para el cumplimiento de la privación de la libertad en centro de atención especializado, e implementar estrategias para la prevención de la delincuencia de los niños, niñas y adolescentes del MUNICIPIO o DISTRITO.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DEL EL MUNICIPIO O DISTRITO: 1) Implementar los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones no privativas de la libertad impuestas por el Juez a los adolescentes declarados responsables penalmente, previstas en la Ley 1098 de 2006: Prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y atención especializada en medio semicerrado, y la cofinanciación de cupos para el cumplimiento de la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado, para el fortalecimiento de las habilidades de los adolescentes a fin de incentivar su vocación de servicio a la comunidad y a través de ellos, permitir la construcción de proyectos de vida satisfactorios a sus intereses. Para la consecución de este fin tendrá en cuenta el desarrollo de acciones para la elaboración y ejecución del Plan de Atención Individual "PLATIN" y la aplicación de los lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias "MODELO SOLIDARIO" 2) Coordinar con las diferentes entidades y dependencias municipales, a través del Alcalde, la ejecución de los programas definidos para el cumplimiento de las sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado, y lograr la reeducación y la inclusión social del adolescente atendiendo sus habilidades, aptitudes, perfiles, intereses y disponibilidad de tiempo; 3) Designar un funcionario del Municipio para que apoye la supervisión a los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente; 4) Brindar la información relacionada con la ejecución de la sanción a fin de reportar los tiempos, cuando esta fuere solicitada por parte del ICBF o por el juez responsable del seguimiento de la misma; 5) Reportar al ICBF, periódicamente la disponibilidad de cupos con que cuentan los programas del municipio, para el cumplimiento de las sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, atención especializada en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado, dispuestos para la atención de los adolescentes responsables de la comisión de un delito; 6) Garantizar que los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado y de privación de la libertad en centro de atención especializado se encuentren ajustados a los lineamientos técnicos definidos por el ICBF; 7) Convocar al ICBF a los Comités Interinstitucionales; 8) Adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento del presente Convenio; 9) Garantizar el acceso de los adolescentes bajo estas sanciones a ¡os servicios integrales de salud independientemente de su condición de aseguramiento; para lo cual deberá incluir esta población en los listados de población especial prioritaria para el aseguramiento al régimen subsidiado en salud; en caso de no estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en salud; 10) Garantizar la vinculación al sistema educativo del adolescente, de acuerdo con su edad y grado académico. DEL ICBF: 1) Expedir los lineamientos técnicos para el cumplimiento de las sanciones no privativas de la libertad de los adolescentes declarados responsables penalmente: prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y de atención especializada en medio semicerrado y la de privación de la libertad en centro de atención especializada; 2) Verificar que la asignación de los cupos para el cumplimiento de las sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado y de privación de la libertad en centro de atención especializado se lleve a cabo de conformidad con el Plan de Intervención Individual (PLATIN). 3) Prestar la asistencia  técnica necesaria para ela <sic>  ejecución de las sanciones; 4) Mantener informadas a las entidades participes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, sobre los programas del Municipio para el cumplimiento de los fines atribuidos a las sanciones de: prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado, y de privación de la libertad en centro de atención especializado, impuestas por los jueces de conocimiento; 5) Designar a un representante del Instituto como funcionario de enlace entre las partes convenio, y como representante en el Comité Interinstitucional, que verificará el cumplimiento del presente Convenio; 6) Participar en los Comités Interinstitucionales, con el fin de realizar evaluaciones periódicas de los programas a fin de posibilitar el intercambio de información que contribuya a enriquecerlos; 7)Realizar el seguimiento a las condiciones de reincidencia de los adolescentes a quienes se les imponen esta tipo de sanciones y; 8) Realizar el tratamiento psicosocial del adolescente y su familia para el cumplimiento de los fines de la sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado y de privación de la libertad en centro de atención especializado.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES COMUNES. 1) Proyectar, programar, implementar, coordinar y apoyar la ejecución, atención y control de las actividades de prevención de la delincuencia de ¡os niños, niñas y adolescentes y de protección frente al delito. 2) Establecer las acciones y metas de coordinación necesarias entre las partes, con las demás Entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con miras a gestionar y facilitar la colaboración que se requiere, para la implementación de las estrategias que desarrollan y materializan la prevención de la delincuencia en los niños, niñas y adolescentes en el municipio. 3) Prestar apoyo en las campañas educativas y preventivas del delito en los niños, niñas y adolescentes, cuando sean desarrolladas por cada una de las partes o conjuntamente. Para ello se promoverá una efectiva divulgación a nivel nacional, departamental y local, a través de diversos medios audiovisuales, así como de material pedagógico.

CLAUSULA TERCERA. - CLAUSULA CUARTA. - COMITÉ INTERINSTITUCIONAL.  Se conformará un Comité Interinstitucional, integrado por un (1) representante del ICBF y otro de cada una de las Entidades Municipales o Distritales responsables directas de los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones de prestación de servicios sociales a la comunidad/ libertad vigilada, de atención especializada en medio semicerrado y de privación de la libertad en centro de atención especializado, que se desarrollan en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, según los anexos 1, 2 y 3 de este Convenio.

PARÁGRAFO. Dicho comité tendrá las siguientes funciones: a) Reunirse periódicamente con el fin de llevar a cabo el seguimiento a los programas, perfiles, cupos y su utilidad en los procesos de rehabilitación y reeducación; b) Servir como instancia de coordinación para definir en qué casos es posible habilitar cupos adicionales en uno o algunos de los programas; c) Viabilizar en el menor tiempo posible, las soluciones de los obstáculos para el óptimo funcionamiento de los programas; d) Elaborar las respectivas actas de las reuniones.

CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO. El término de duración del presente convenio interadministrativo de Cooperación será de tres (3) años, contados a partir de su suscripción, por parte de los representantes legales de las Entidades firmantes. Este convenio podrá ser prorrogado automáticamente por un lapso igual, si ninguna de las partes se ha manifestado por escrito un (1) mes antes de su vencimiento.

CLÁUSULA SEXTA. - EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN. La ejecución, adición o modificación del presente Convenio, estará a cargo del Alcalde Municipal o Distrital y el Director del ICBF Regional o Seccional xxxxxxxx.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- IMAGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD.- EL MUNICIPIO O DISTRITO se compromete con el ICBF a cumplir con todas y cada una de las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa del ICBF, el cual hace parte integral de este convenio como anexo No.4, efecto para el cual coordinará con el supervisor del convenio para determinar el (los) elemento (s) y la información que debe incluir cada actividad o programa, así como la aprobación de toda pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de las entidades, de acuerdo con las directrices que emita la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.

CLÁUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN. El control y vigilancia del presente convenio estará a cargo del Alcalde Municipal o Distrital o su delegado por parte del EL MUNICIPIO O DISTRITO y del Director Regional o Seccional xxxxxxxx o su delgado, por parte del ICBF.

CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN. Las partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos derivados del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN. El presente convenio se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a las Entidades y en particular a los adolescentes b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo; c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución.

PARÁGRAFO. La terminación anticipada del Convenio se hará constar en acta suscrita por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- NORMAS APLICABLES, Este convenio se regirá por las disposiciones de la Ley 80 y sus Decretos reglamentarios, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, especialmente por los artículos 77 y 78, y los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS. Hacen parte integral del presente Convenio: 1) Decretos de nombramiento y actas de posesión de los intervinientes; 2) Matriz de Programas, perfiles, cupos e imagen corporativa y visibilidad que se adoptan como anexos 1, 2, 3 y 4 de este convenio y las que la modifiquen durante la vigencia del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes.

Se firma en xxxxxxxxxxxxx, a los xxxx días del mes xxxxx

Por la Alcaldía

xxxxx xxxxxxxxx

Alcalde Municipal o Distrital

Por el ICBF,

xxxxxxx xxxxxx xxxx

Director Regional o Seccional

xxxxxx

Aprobó: Rosa María Navarro Ordóñez - Secretaria General

Revisó: Directora Técnica Dra. Martha Liliana Huertas Moreno/ Subdirectora de Lineamientos y Estándares

(E) Dra. Martha Ariza/ Jefe Oficina Jurídica Dr. José Oberdan Martínez Robles/

Proyectó: Bernarda González Zuluaga/ Luis Alfredo Cerchiaro Daza, Grupo Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

República de Colombia

Ministerio de la Protección Social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Regional o Seccional

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se justifica la modalidad de contratación directa

EL DIRECTOR REGIONAL O SECCIONAL DE _________________ DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial por lo establecido en los Artículos 2 y 12 de la Ley 80 de 1993; Literal c) del Numeral 4 del Artículo 2 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; Artículos 2, 77 y 78 del Decreto 2474 de 2008, Capítulo segundo, artículos decimoprimero y decimosegundo Numeral tercero de la Resolución Orgánica 0505 de 2007, modificada por la Resolución 1278 de 2007, facultado por la Resolución de Delegación 343 de febrero 6 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el ICBF Regional o Seccional _____________ requiere celebrar Convenio Interadministrativo de Cooperación con el Municipio o Distrito de_________ con el objeto de "Aunar esfuerzos entre el ICBF y EL MUNICIPIO O DISTRITO con el fin de implementar los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones no privativas de la libertad impuestas por el Juez a los adolescentes declarados responsables penalmente, previstas en la Ley 1098 de 2006: Prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y atención especializada en medio semicerrado, e implementar estrategias para la prevención de la delincuencia de los niños, niñas y adolescentes del MUNICIPIO o DISTRITO”.

Que la modalidad de selección para la escogencia del contratista se debe justificar previamente de conformidad con los numerales 1 a 4 del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, en concordancia con el parágrafo 1o del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Que la causal invocada para optar por la modalidad de selección del contratista mediante contratación directa es la celebración de "Convenios Interadministrativos" a que se refiere el Literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 78 del Decreto No. 2474 de 2008.

Que corresponde al ICBF en cumplimiento de su misión institucional, garantizar los derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado, el amor y el acceso a la educación.

Que en este caso el convenio no tiene valor alguno.

Que los estudios y documentos previos se podrán consultar en el Grupo jurídico   de la Regional o Seccional __________del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que la selección del contratista se hará de manera DIRECTA, con el Municipio o Distrito de________, toda vez que las obligaciones derivadas del mismo tienen relación directa con las responsabilidades establecidas en la Ley 1098 de 2006 para las entidades territoriales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar procedente la modalidad de selección para la escogencia del contratista mediante contratación directa, de conformidad con el Literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 78 del Decreto No. 2474 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la celebración de un Convenio Interadministrativo   de Cooperación con el Municipio o Distrito de _____________ con el objeto de  "Aunar esfuerzos entre eI ICBF y EL MUNICIPIO O DISTRITO con el fin de implementar los programas especializados para el cumplimiento de las sanciones no privativas de la libertad impuestas por el Juez a los adolescentes declarados responsables penalmente, previstas en la Ley 1098 de 2006: Prestación de servicios sociales a la comunidad, libertad vigilada y atención especializada en medio semicerrado, e implementar estrategias para la prevención de la delincuencia de los niños, niñas y adolescentes del MUNICIPIO o DISTRITO.", de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y los estudios previos realizados para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en xxxxxxxxx  a los

______________________________

Director Regional o Seccional______

ANEXO 1

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARA ADOLESCENTES

OFERTA INSTITUCIONAL PARA MEDIDAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD

ENTIDADNOMBRE DEL PROGRAMA O PROYECTOACTIVIDADES ESPECÍFICAS A DESARROLLAR POR LOS ADOLESCENTESBREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADESOFERTA COMPLEMEN
ARIA PARA EL ADOLESCENTE
CUPOS PERMA
NENTES
PERMANENCIA
MÍNIMA
REQUERIDA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
RESPON
SABLE DE LA SUPER VI SIÓN DE LA  MEDIDA EN  LA ENTIDAD
FECHA
DE INICIO DE LA OFERTA (D/M/A)
FECHA LÍMITE DE LA OFERTA (D/M/AMEDIDA A CUMPLIR POR PARTE DEL ADOLESCENTEPERSONA RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
   EDADSEXOESCOLA
RIDAD
CAPACI
DAD / DISCA
PACIDAD
HABILIDADES ESPECÍ
FICAS
NO CONSUMIDOR DE SPA  
         
         
         
         
         
         
         

ANEXO 2.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARA ADOLESCENTES OFERTA INSTITUCIONAL PARA MEDIDAS EN LIBERTAD VIGILADA.

ENTIDADNOMBRE DEL PROGRAMA O PROYECTOACTIVIDADES ESPECÍFICAS A DESARROLLAR POR LOS ADOLESCENTESBREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADESOFERTA COMPLEMEN
ARIA PARA EL ADOLESCENTE
CUPOS PERMA
NENTES
PERMANENCIA
MÍNIMA
REQUERIDA

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
RESPON
SABLE DE LA SUPER VI SIÓN DE LA  MEDIDA EN  LA ENTIDAD
FECHA
DE INICIO DE LA OFERTA (D/M/A)
FECHA LÍMITE DE LA OFERTA (D/M/AMEDIDA A CUMPLIR POR PARTE DEL ADOLESCENTEPERSONA RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
   EDADSEXOESCOLA
RIDAD
CAPACI
DAD / DISCA
PACIDAD
HABILIDADES ESPECÍ
FICAS
NO CONSUMIDOR DE SPA  
         
         
         
         
         
         
         

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