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DECRETO 3840 DE 2008

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue prevista de manera gradual en el artículo 2o del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día primero (1o) de octubre de 2009;

Que en virtud de la revisión de la apropiación presupuestal para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesaria la modificación de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6ª) fase cuya operación iniciará a más tardar el día primero (1o) de diciembre de 2009;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese parcialmente el artículo 2o del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, así:

“Tercera fase. Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.

Iniciará su operación a más tardar el día primero (1o) de octubre de 2008”.

Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona.

Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008.

Quinta fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1o) de junio de 2009.

Sexta fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1o) de diciembre de 2009.

PARÁGRAFO. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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