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CIRCULAR 47 DE 2018
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PARA: | Representantes Legales, Jefes de Unidades de Personal de entidades del Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y servidores públicos de carrera administrativa que se encuentran en condiciones de desplazamiento forzado por razones de violencia. |
DE: | Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. |
ASUNTO: | Documentación requerida para tramitar las solicitudes de reubicación de los servidores públicos del Sistema General y Sistemas Específicos[1] de Carrera Administrativa que se encuentran en condiciones de desplazamiento forzado por razones de violencia. |
FECHA: | 06 de octubre de 2017 |
A la luz de lo establecido en el artículo primero de la Ley 387 de 1997 y Ley 1448 de 2011, las víctimas de desplazamiento forzado por razones de violencia, se encuentran inmersas en una condición de debilidad manifiesta y desprotección, y han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, razón por la cual el Estado colombiano en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, la Constitución Política y la normativa dispuesta para tal fin, está en la obligación de proteger y restablecer derechos de manera integral a estas víctimas.
Es así, que el ordenamiento jurídico determina que compete a los diferentes entes y organismos del Estado el aunar esfuerzos en pro de salvaguardar los derechos fundamentales de quienes que se encuentran en tal situación.
Por otra parte, el artículo 52 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, contempla dentro del rango de competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el propender por la protección de los servidores públicos con derechos de carrera administrativa desplazados por razones de violencia, en los siguientes términos:
"Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad.
(...)"
La solicitud de reubicación puede ser presentada por el servidor público en condición de desplazamiento forzado por razones de violencia, o por intermedio del jefe de la entidad, en su calidad de autoridad nominadora. Una vez la CNSC recibe la petición verifica que el servidor público ostente derechos de carrera administrativa y se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.
Realizada dicha verificación la CNSC inicia los trámites administrativos tendientes a la reubicación de los servidores públicos, en un empleo Igual o equivalente[2] al que se encuentra desempeñando con derechos de carrera administrativa, esta se ordena en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el empleo del cual es titular, en el momento en el que se originó el desplazamiento forzado por razones de violencia.
Con la finalidad de agilizar el trámite de reubicación del servidor público en condición de desplazamiento forzado por razones de violencia, esta Comisión Nacional requerirá a la entidad en la cual se encuentra nombrado para que aporte la información que a continuación se relaciona, sin perjuicio de que el servidor también pueda allegar dicha documentación:
1. Datos personales de contacto del servidor público en condición de desplazamiento forzoso por razones de violencia (dirección física, dirección electrónica, números telefónicos).
2. Lista por orden de prioridad de cinco (5) sedes o entidades donde el servidor público en condición de desplazamiento forzoso por razones de violencia desearía se efectuara la reubicación, en un empleo igual o equivalente al empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa.
El listado propuesto por el servidor público, no impide a la CNSC efectuar la reubicación en una sede o entidad diferente a las sugeridas por dicho servidor, esto en consideración a que una vez realizado el correspondiente estudio técnico en las sedes o entidades previamente señaladas por el servidor, no se encuentre un empleo igual o equivalente en vacancia definitiva que cumpla con los parámetros establecidos que rigen las normas de carrera administrativa, lo que busca dar celeridad al proceso.
3. Certificación que contenga la denominación, código y grado del empleo en el que ostenta derechos de carrera administrativa el servidor público al momento de su desplazamiento forzoso por razones de violencia.
4. Soportes de la formación académica del servidor público que repose en la hoja de vida (diplomas y/o certificaciones).
5. Certificaciones de experiencia del servidor público que repose en la hoja de vida. (Según lo dispuesto en los criterios definidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015).
6. Copia del manual de funciones y competencias laborales del empleo, donde se identifique propósito del empleo, funciones, denominación, código, grado, dependencia, requisitos de estudio y de experiencia.
7. Copia del acto administrativo o certificación de salario en el cual se establece la escala salarial del empleo en el cual el servidor público ostentaba derechos de carrera para el momento de su desplazamiento forzoso por razones de violencia y el salario actual.
La anterior información debe ser tratada con reserva, la cual será remitida en los términos y condiciones establecidas por esta Comisión Nacional, por medio de los canales oficiales de la CNSC, teniendo en cuenta que la tardanza injustificada pone en riesgo la vida e integridad de las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzoso (Artículos 20 y 30 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).
Aprobada en sesión de Comisión del día 06 de octubre de 2017.
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Presidente
1. Que no tengan regulación especial o específica. No incluye el Sistema Docente por ser un sistema especial de origen legal.
2. Artículo 2.2.11.2.3 Decreto 1083 de 2015