Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CIRCULAR 15 DE 2024
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Para: | Ministerio de Defensa Nacional - MINDEFENSA Policía Nacional - PONAL Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - DEAJ Fiscalía General de la Nación – FGN |
De: | AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO |
Asunto: | Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Gestión del conocimiento 2024-2025 |
Bogotá D.C., 2 6 JUN 2024
De conformidad con la Ley 1444 de 2011 y el Decreto-Ley 4085 del mismo año,[1], la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante la ANDJE, cuenta con competencias en materia de prevención del daño antijurídico y le corresponde impartir lineamientos y recomendaciones para que las entidades públicas adelanten una adecuada defensa de los intereses de la Nación.[2]
Mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023[3] se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera articulada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, sin importar su naturaleza y régimen jurídico, asignándole a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la coordinación del mismo.
En el marco de sus competencias, la Agencia tiene como una de sus funciones específicas: "Proponer, implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos antijurídicos”.[4]
Con base en las funciones referidas y para el debido cumplimiento de la obligación legal que tienen las entidades públicas de formular Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, fueron expedidas las Circulares Externas Nos. 5 de 2019 y 9 de 2023, las cuales contienen los "Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico".[5]
En implementación de las circulares señaladas, durante el año 2023, las entidades públicas formularon su política de prevención del daño antijurídico para el periodo 2024-2025 con la asesoría de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En este sentido y con el fin de continuar avanzando en el fortalecimiento de la prevención, la disminución de la litigiosidad y la protección de los recursos del Estado, luego de un proceso de análisis de las políticas aprobadas por las entidades priorizadas,[6] en la presente anualidad se consideró necesario vincular a las entidades en mención para que complementen sus Políticas de Prevención del Daño Antijurídico 2024-2025, bajo una comprensión integral de su litigio, en el ámbito administrativo y misional.
Para este propósito, la ANDJE convocará a las entidades priorizadas destinatarias de la presente circular, a mesas de coordinación interinstitucional para la formulación de políticas de prevención transformadoras, que atiendan las principales causas litigiosas conforme al análisis de los datos que les será expuesto en la primera sesión.
En este espacio igualmente se abordarán las estrategias de formación y actualización de los apoderados judiciales y demás actores misionales relevantes para la prevención de conductas antijurídicas.
Estamos seguros de que el trabajo articulado y colaborativo entre nuestras instituciones impactará positivamente en la definición de la hoja de ruta en materia de prevención del daño antijurídico.
Cordialmente,
JHON JAIRO CAMARGO MOTTA
Director General (E)
1. Y sus decretos modificatorios
2. Ordinal 1 artículo 6o del Decreto-Ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 2269 de 2019.
3. "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia potencia mundial de vida”.
4. Artículo 18 del Decreto 1244 de 2021
5. De carácter vinculante para las entidades del orden nacional
6. Por su alto nivel de litigiosidad, por la cuantía de las pretensiones o por la cantidad de procesos en su contra