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CIRCULAR 5 DE 2022

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D.C.,

PARA:Entidades estatales que no cumplen con las condiciones técnicas mínimas para operar el SECOP II y Federación Nacional de Departamentos.
ASUNTO:Modificación parcial sobre la obligatoriedad del SECOP II para algunas entidades  enlistadas en los Anexos de las Circulares Externas No. 1 de 2019, No. 001 de 2021 y No. 002 de 2022.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2 y 5 del artículo 3 (1) del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP- y, de acuerdo con lo preceptuado en la Circular Externa No. 003 de 2022 “Lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II”, adopta las siguientes directrices:

En ejercicio del marco normativo descrito, la Agencia expidió las Circulares Externas No. 1 de 2019, No. 001 de 2021 y No. 002 de 2022, en las que se establecen lineamientos respecto el uso obligatorio del SECOP II para las entidades que se encuentran incluidas en sus anexos.

En la lista de entidades obligadas se incluyó a la Federación Nacional de Departamentos, la cual se encuentra excluida del régimen general de contratación de la administración pública, según lo dispuesto en su Manual de Contratación, por lo que se hace necesario excluirla de la lista del Anexo No. 1 de la Circular Externa No. 002 de 2022.

Por su parte, las entidades estatales que allegaron la justificación de prórroga para la implementación del SECOP II, de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 003 del 31 de marzo de 2022, y, con el propósito de que cumplan con las adecuaciones técnicas necesarias para operar la plataforma, la ANCP-CCE amplió el término de obligatoriedad de uso del SECOP II, teniendo en cuenta la información actual, real y cierta de infraestructura tecnológica y de prestación del servicio de conectividad relacionada en las solicitudes.

Por lo tanto, estas entidades deberán gestionar todos sus procesos de contratación en el SECOP II, a partir de las fechas relacionadas en el Anexo No. 1 de la presente Circular Externa. Los demás aspectos y contenidos de las Circulares de obligatoriedad expedidas por la Agencia se conservan y se rigen en los términos indicados inicialmente.

JORGE AUGUSTO TIRADO NAVARRO

Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública

-Colombia Compra Eficiente-

Anexo No. 1. Entidades con prórroga en el uso obligatorio del SECOP II

Entidades que ingresan con uso obligatorio el 1 de octubre de 2022

Arauca - Alcaldía Municipio de Cravo Norte

Entidades que ingresan con uso obligatorio el 1 de abril de 2023

Antioquia - Alcaldía Municipio de San Jerónimo

Chocó - Alcaldía Municipio de Istmina

La Guajira - Alcaldía Municipio de Fonseca

Chocó - Alcaldía Municipio de Bahía Solano

Meta - Alcaldía Municipio de Barranca de Upia

CARSUCRE - Corporación Autónoma Regional de Sucre

CDA - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonia

Entidades que ingresan con uso obligatorio el 1 de junio de 2023

Gobernación del Amazonas

Alcaldía Municipal de Leticia

Entidades que ingresan con uso obligatorio el 1 de julio de 2023

Sucre - Alcaldía Municipio de Corozal

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ejercerá las siguientes funciones:

2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

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