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CIRCULAR 48 DE 2020

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, instituto nacional de salud y talento humano en salud
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - adres
Asunto:Procedimiento para el pago al talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19 o que realiza vigilancia epidemiológica en el marco del artículo 11 del decreto 538 de 2020

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1774 de 2020, modificada por las resoluciones 1182 y 1468 de 2020, se permite impartir las instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales y al Instituto Nacional de Salud-INS para el pago al Talento Humano en Salud (THS) que atendió directamente a pacientes sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19, previas las siguientes consideraciones.

En el marco de lo establecido en la Resoluciones 1172 de 2020, modificada por las resoluciones 1182 y 1468 de 2020, la ADRES dispuso el portal para que las IPS, Entidades Territoriales y el INS realizaran el reporte de información, que fue insumo para que el Ministerio de Salud y Protección Social definiera el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del Ingreso Base de Cotización - IBC promedio por perfil ocupacional.

La veracidad, calidad y oportunidad de la información reportada por parte de las IPS, entidades territoriales o el INS, en las ventanas de presentación, corrección y anulación, es responsabilidad de ellas, y con el cargue de la información se entiende autorizada y aprobada la realización del pago directamente a las cuentas registradas del Talento Humano en Salud.

Con la información reportada la ADRES valida las siguientes condiciones:

1. Validaciones de Generales

a. El personal este registrado en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS o se encontrara prestando el Servicio Social Obligatorio-SSO, de acuerdo a la base de datos dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social.

b. Que la persona no hubiera sido objeto del reconocimiento económico temporal para el Talento Humano en salud en procesos anteriores.

c. Que no se encuentre reportado por otra IPS en el mismo proceso. En caso de que se presente esta situación, la ADRES pagará el reconocimiento a través del mecanismo de giro directo a la cuenta del THS reportada por la primera IPS que realizó el reporte y las validaciones hayan sido exitosas.

d. Que el Talento Humano en Salud, en caso de encontrarse en estado fallecido en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil-RNEC o en la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA, la novedad corresponda al periodo entre el 12 de abril y el 30 de noviembre de 2020[1]. En este caso el reconocimiento se realizará al núcleo familiar de acuerdo con las reglas definidas en el numeral 3 de la presente circular.

e. Que el Talento Humano en Salud corresponda a los perfiles definidos en el anexo 1 de la Resolución 1774 de 2020.

f. Que el profesional no cuente con suspensión de la tarjeta profesional vigente en el ReTHUS.

2. Validaciones contra la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

La ADRES validará que el Talento Humano en Salud haya realizado algún aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de 2020, periodo en el cual debieron realizar la cotización a salud por encontrarse laborando o prestando sus servicios o atendiendo pacientes sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19 en las IPS, Entidades Territoriales o en el Instituto Nacional de Salud.

3. Reglas para el pago al beneficiario del Talento Humano en Salud fallecido durante la emergencia sanitaria

En el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 1774 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES realizará el giro del reconocimiento económico al THS fallecido durante la emergencia sanitaria, previa aplicación del orden y reglas de prelación que se indican a continuación:

i. El cónyuge o compañero(a) permanente del THS fallecido que tenga que tenga hijos menores con él.

ii. El cónyuge o compañero(a) permanente del THS fallecido que dependieran económicamente del THS fallecido.

iii. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que se encuentren adelantando estudios de educación formal.

iv. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, a los padres del causante (THS fallecido).

v. A falta de los anteriores, a los hermanos menores de edad o en condición de discapacidad que dependieran económicamente del THS fallecido.

4. Pago del reconocimiento al Talento Humano en Salud

La ADRES girará los recursos directamente al Talento Humano en Salud reportado a la cuenta bancaria informada por las IPS, Entidades Territoriales o en el INS, validando de manera previa que la información por tipo y número de documento corresponda a la cuenta bancaria reportada. El valor del reconocimiento corresponderá a lo definido en el anexo 1 de la Resolución 1774 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 1774 de 2020, el reconocimiento de estos valores por parte de la ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos y se realizará con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

5. Reconocimiento contable y giro de los recursos

En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución 1774 de 2020, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las IPS, entidades territoriales y el INS.

De conformidad con las validaciones efectuadas, la ADRES realizará el giro a los beneficiarios del reconocimiento temporal. El giro de estos recursos se realizará a las cuentas bancarias registradas por el Instituto Nacional de Salud- INS o las IPS o las secretarias de salud, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 Reconocimiento y tramite de giro de la Resolución 1774 de 2020.

6. Publicaciones en la página web de la ADRES

En los tres días hábiles siguientes a la aplicación del giro, la ADRES publicará en la página web la consulta correspondiente con el fin de que el Talento Humano en Salud consulte el estado de las validaciones y giro.

Adicionalmente, dispondrá una consulta en el aplicativo sobre el histórico de los pagos y el Talento Humano en Salud beneficiario del reconocimiento, con el fin de que las IPS y Entidades Territoriales puedan consultar los giros efectuados.

En caso de presentarse dudas respecto al proceso de reconocimiento estará dispuesto el correo de soporte soporte.talentohumano@adres.gov.co en el que la ADRES atenderá los requerimientos de las IPS, Entidades Territoriales y INS en caso de requerirse.

El Talento Humano en Salud no debe adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar ningún soporte directamente. En caso de solicitarse algún tipo de corrección a la información reportada, lo deberá realizar la IPS, Entidad Territorial o el INS, según sea el caso.

DIANA CÁRDENAS GAMBOA

Directora General de la ADRES

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