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CIRCULAR 34 DE 2021
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- |
Asunto: | Alcance Circular 026 - Ampliación Cronograma de Presentación de solicitudes para el Reconocimiento del Anticipo por Disponibilidad de Camas de Cuidados Intensivos e Intermedios |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1161 de 2020 modificada por las Resoluciones 2476 y 1757 de 2020 y especificamente de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1576 de 2021, se permite dar alcance a la Circular 026, en la cual estableció los términos y especificaciones técnicas y operativas para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios a las IPS con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021, ampliando el cronograma de presentación de solicitudes para el reconocimiento:
1. CRONOGRAMA
A continuación se indican las ventanas de radicación y legalización a las que se le dará apertura en los términos de la presente Circular, esto es, para las solicitudes anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios de los meses de enero a abril de 2021 reportados en el REPS.
Quinta, ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
Presentación de solicitud por IPS | 11 | 13 | Enero |
Validación de solicitudes | 14 | 15 | Enero |
Corrección de solicitudes | 17 | 18 | Enero |
Giro | 20 | Enero | |
Legalización de giros anteriores | 21 | 24 | Enero |
Sexta. ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
Presentación de solicitud por IPS | 25 | 27 | Enero |
Validación de solicitudes | 28 | 29 | Enero |
Corrección de solicitudes | 31 | 1 | Ene / Feb |
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
Giro | 3 | Febrero | |
Legalización de giros anteriores | 4 | 7 | Febrero |
Séptima ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
Presentación de solicitud por IPS | 8 | 10 | Febrero |
Validación de solicitudes | 11 | 12 | Febrero |
Corrección de solicitudes | 14 | 15 | Febrero |
Giro | 17 | Febrero | |
Legalización de giros anteriores | 18 | 21 | Febrero |
Octava ventana de radicación y legalización.
Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes | |
Presentación de solicitud por IPS | 22 | 24 | Febrero |
Validación de solicitudes | 25 | 26 | Febrero |
Corrección de solicitudes | 28 | 1 | Feb/ Marz |
Giro | 3 | Marzo | |
Legalización de giros anteriores | 4 | 7 | Marzo |
Es necesario precisar que las IPS solo pueden presentar un periodo, entendido como un mes, en cada ventana de radicación y legalización.
2. RESPONSABILIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN
Las IPS serán responsables de la veracidad y consistencia de la información registrada en la certificación de camas/día acumuladas disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios en el mes al que haga referencia la solicitud y, de la registrada en la certificación de pagos asociados a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo. La responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la IPS que reporta la información.
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General de la ADRES