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CIRCULAR 26 DE 2021
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General Seguridad Social en Salud -ADRES- |
Asunto: | Términos y Especificaciones Técnicas y Operativas para el Reconocimiento del Anticipo por Disponibilidad de Camas Cuidados Intensivos e Intermedios, Enero - Abril de 2021 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1161 de 2020 modificada por las Resoluciones 2476 y 1757 de 2020 y especificamente de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1576 de 2021, se permite informar los términos y especificaciones técnicas y operativas para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios a las IPS, con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados para los meses de enero a abril de 2021:
1. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO
El artículo 4 de la Resolución 1576 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social establece como condiciones para el reconcimiento por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios las siguientes:
a. Que se haya superado el 30% de disponibilidad en cada servicio por cada sede y cada día dentro del periodo de reconocimiento.
b. Que los servicios hayan estado disponibles para este propósito.
c. Que el reporte de ocupación se haya realizado en el REPS.
La destinación de los recursos recibidos por la IPS como resultado del pago de anticipo por disponibilidad realizado por la ADRES, tiene como objeto lo definido en el artículo 5 de la Resolución 1576 de 2021.
Se debe advertir que, en todo caso, los desembolsos por parte de la ADRES dependerán de la existencia previa de la respectiva disponibilidad presupuestal, según el parágrafo del artículo 6 de la mencionada Resolución.
2. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de pago por disponibilidad se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 1576 de 2021 y frente al acceso al sistema de reporte debe tenerse en cuenta lo señalado la Circular 030 de 2021 expedida por la ADRES.
3. FORMATO DE CERTIFICACIÓN Y DE LEGALIZACIÓN
De conformidad con el artículo 7 de la Resolución 1576 de 2021 es necesario que la IPS remita certificación para el reconocimiento y la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, que hace parte del anexo de la presente Circular.
La no remisión de la cerficación de legalización, dará lugar a que la ADRES compense el valor del pago pendiente por legalizar, contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la IPS o adelante el proceso de reintegro definido en el artículo 3 del Decreto - Ley 1281 de 2002.
4. CRONOGRAMA
Los actores intervinientes en el proceso objeto de esta circular deberán observar el siguiente cronograma:
1. Primera ventana de radicación y legalización. Enero 2021.
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 26 | 28 | octubre |
Validación de solicitudes por la ADRES | 28 | 30 | octubre |
Corrección de solicitudes por IPS | 2 | 3 | noviembre |
Giro por la ADRES | 5 | noviembre | |
Legalización de giros anteriores por IPS | 8 | 10 | noviembre |
2. Segunda ventana de radicación y legalización. Febrero 2021.
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 11 | 13 | noviembre |
Validación de solicitudes por la ADRES | 16 | 17 | noviembre |
Corrección de solicitudes por IPS | 18 | 19 | noviembre |
Giro por la ADRES | 23 | noviembre | |
Legalización de giros anteriores por IPS | 24 | 26 | noviembre |
3. Tercera ventana de radicación y legalización. Marzo 2021.
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 29 | 1 | Nov/diciembre |
Validación de solicitudes por la ADRES | 2 | 3 | diciembre |
Corrección de solicitudes por IPS | 6 | 7 | diciembre |
Giro por la ADRES | 10 | diciembre | |
Legalización de giros anteriores por IPS | 13 | 15 | diciembre |
4. Cuarta ventana de radicación y legalización. Abril 2021.
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 16 | 18 | diciembre |
Validación de solicitudes por la ADRES | 20 | 21 | diciembre |
Corrección de solicitudes por IPS | 22 | 23 | diciembre |
Giro por la ADRES | 27 | diciembre | |
Legalización de giros anteriores por IPS | 28 | 30 | diciembre |
La programación de las ventanas de radicación sólo contempla la solicitud de anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios de los meses de enero a abril de 2021 reportados en el REPS.
5. RESPONSABILIDAD EN EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN
Las IPS son responsables de la veracidad y consistencia de la información registrada en la certificación de camas/día acumuladas disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios en el mes al que haga referencia la solicitud y, de la registrada en la certificación de pagos asociados a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio en el mes correspondiente al pago del anticipo. La responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la IPS que reporta la información.
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General
Formato de certificación de camas disponibles para la liquidación del anticipo por disponibilidad reglamentado en la Resolución 1576 de 2021
Ciudad ____________, fecha ____________.
Yo nombre del representante legal identificado con la Cédula de Ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT certifico que, en el mes de periodo correspondiente al anticipo de 2021, la IPS contó con las siguientes camas habilitadas disponibles en cada una de las sedes:
Código de habilitación de 12 dígitos - nombre de la sede registrado en REPS:
Nombre del Servicio | Sumatoria de Camas disponibles en el mes de po 2021 |
Camas de cuidado intermedio - Adulto | |
Camas de cuidado intermedio - Pediátrico | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Adulto | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Pediátrico |
Código de habilitación de 12 dígitos - nombre de la sede registrado en REPS:
Nombre del Servicio | Sumatoria de Camas disponibles en el mes de po 2021 |
Camas de cuidado intermedio - Adulto | |
Camas de cuidado intermedio - Pediátrico | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Adulto | |
Camas de Unidad de Cuidado Intensivo - Pediátrico |
NOTA: Agregue la cantidad de cuadros resumen de camas habilitadas disponibles de acuerdo con la cantidad de sedes reportadas en el módulo de ocupación de REPS.
Manifiesto que la información aquí reportada es veraz, pertinente y consistente con lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y, que conozco que la misma será utilizada por la ADRES para la liquidación y pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios de que trata la Resolución 1161 de 2020 y la Resolución 1576 de 2021. Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL IPS
(manuscrita o electrónica)
Formato de certificación para la legalización del pago asociado a los gastos de la nómina y/o remuneración del talento humano disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio, reglamentado en la Resolución 1576 de 2021
Ciudad ____________, fecha ____________.
Yo nombre del representante legal de la IPS beneficiaria identificado con la Cédula de Ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición en mi calidad de representante legal de la IPS nombre de la IPS registrado en REPS con NIT número NIT, manifiesto que la información aquí reportada es veraz, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Resolución 1576 de 2021, relacionado con la legalización del anticipo por disponibilidad de camas de Cuidados Intensivos e Intermedios y, con el fin de cumplir con las características fundamentales de la información establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública, especialmente lo contemplado en el numeral 4.1.2. Representación fiel - Para ser útil, la información financiera debe representar fielmente los hechos económicos. La representación fiel se alcanza cuando la descripción del fenómeno es completa, neutral, y libre de error significativo, certifico lo siguiente:
Que, para el mes de mes correspondiente a la disponibilidad de camas, la IPS realizó los pagos por concepto de gastos asociados a la nómina y/o remuneración del Talento Humano en Salud- THS disponible en las unidades de cuidados intensivos e intermedios requeridos para la atención de COVID -19.
Con los pagos antes certificados, se legaliza el anticipo recibido en virtud de lo establecido en la Resolución 1576 de 2020, el día día del mes de mes de 2021 por valor de $valor recibido por parte de la ADRES por el anticipo.
Por lo anterior, reconozco que la IPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realice.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL IPS
(manuscrita o electrónica)