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ACUERDO 47 DE 2019
(julio 16)
Diario Oficial No. 51.026 de 26 de julio 2019
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio del cual se adoptan y se definen los ejes de acción del Programa de acceso especial para las mujeres al proceso de restitución de tierras.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7o del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que el artículo 5o de la Constitución Política de Colombia, dispone que: “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Que el artículo 43 de la Constitución Política señala que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
Que en el marco de la declaratoria que hizo la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, respecto a la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de la población desplazada, el Alto Tribunal destacó que las mujeres madres cabeza de familia son uno de los grupos más vulnerables, de manera que solicitó la implementación de acciones en su favor para superar esta situación.
Que por su parte, en el marco del seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en los Autos números 092 y 237 de 2008, la Corte Constitucional dispuso que se debían proteger los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento forzado por causa de conflicto armado y ordenó la creación de 13 programas específicos para contrarrestar las afectaciones de género, entre las que se destaca el riesgo que enfrentan las mujeres de perder su derecho a la tierra.
Que, en el mismo orden de ideas, la Corte Constitucional en el Auto número 092 de 2008, señaló que: “(…) cuando se produce la pérdida de su proveedor económico – usualmente titular y conocedor de los derechos sobre la tierra y bienes inmuebles– por causa del conflicto armado, el desconocimiento de las mujeres respecto de sus derechos y su mayor vulnerabilidad terminan por facilitar el despojo a manos de los grupos armados en conflicto. Ha de tenerse en cuenta a este respecto que la propiedad o posesión de la tierra constituyen ventajas estratégicas de los grupos enfrentados en el conflicto armado colombiano, por lo cual la débil posición de las mujeres propietarias o poseedoras en el país incrementa los peligros para su seguridad y las transforma en presa fácil de los grupos armados ilegales del país (…)”.
Que el 18 de diciembre de 2017, la Corte Constitucional profirió el Auto número 737, mediante el cual evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos números 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
Que en la orden cuarta del Auto número 737 de 2017, se exhortó al Gobierno nacional para que, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación “elaboren y presenten un documento técnico que contenga los Criterios Gubernamentales para la Incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Género en la Política Pública de Desplazamiento Forzado”.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional presentó a la Corte Constitucional el informe que da cuenta de los Criterios Gubernamentales para la Incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Género en la Política Pública de Desplazamiento Forzado, el cual recoge los bloqueos institucionales y la reiteración de los elementos mínimos de racionalidad en la implementación de las acciones para el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas.
Que las siguientes normas internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, resultan aplicables en Colombia: (i) La Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952); (ii) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (sigla en inglés) de 1979, ratificada por la Ley 51 de 1981, y en este marco, la Recomendación General número 30 sobre las mujeres en la prevención de los conflictos, en situación de conflicto y posterior a los conflictos; (iii) La Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993); (iv) La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará, Brasil 1994) ratificada por la Ley 248 de 1995, y (v) Las Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1888 y 1889 de 2009 y 1960 de 2010 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el Comité de la CEDAW, en los informes periódicos quinto y sexto combinados de Colombia (CEDAW/C/COL/5-6) en sus sesiones 769ª y 770ª, celebradas el 25 de enero de 2007, conmina al Estado colombiano a “(…) pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados (…)”.
Que la Ley 731 del 2002 “por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
Que el artículo 5o del capítulo II de la Ley 731 del 2002, establece respecto de la Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento, que: “Los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, se entiende como violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” y en ese marco el daño patrimonial se concibe como “la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.
Que en consecuencia, el despojo y el abandono a causa del conflicto armado, deben ser entendidos como una forma de daño patrimonial contra la mujer.
Que mediante la Ley 1413 de 2010 “por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, señala que el Estado reconoce el trabajo no remunerado que se realiza en los hogares, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o de la comunidad y, el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, reconociendo y estableciendo que esta categoría de trabajo es de fundamental importancia para la economía de una sociedad.
Que la Ley 1448 del 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 establece que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón a la edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, y dispone que el Estado deberá ofrecer garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones de derechos humanos a que se refiere esa normativa.
Que los artículos 103 y 104 de la mencionada ley, crean la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante Unidad de Restitución de Tierras, como una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene como objetivo servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
Que el artículo 114 de la Ley 1448 del 2011, estableció que la Unidad de Restitución de Tierras, dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a los procedimientos contemplados para la restitución.
Que el artículo 115 de la Ley 1448 del 2011, dispone que: “las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes”.
Que mediante Decreto 4801 de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras y se dispuso que su objetivo fundamental es servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Que el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 4801 de 2011, señala que es función de la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras, “diseñar, implementar y hacer seguimiento al Programa Especial para Garantizar el Acceso de las Mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, según lo ordenado en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, regulen o adicionen”.
Que el artículo 15 del Decreto-ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”, establece que: “El Estado garantizará prioridad en la atención, asistencia y reparación integral, como medida de acción afirmativa para garantizar la igualdad real y efectiva a las personas definidas por la Constitución Política de Colombia y el derecho internacional como de especial protección”, entre las que se encuentran las mujeres.
Que el artículo 16 del mencionado decreto-ley señala que: “Las mujeres indígenas son personas de especial reconocimiento y protección y en razón a ello gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas”.
Que el Decreto-ley 4635 del 2011, “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, dispone en el artículo 32 respecto de los sujetos de especial protección que: “Por el impacto desproporcionado que han producido las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las personas definidas por la Constitución Política y el derecho internacional como sujetos de especial protección, en virtud de sus características particulares, su diversidad étnica, su ciclo vital, su género, su diversidad sexual y/o su condición de discapacidad, el Estado les dará prioridad en la prevención, atención, asistencia y reparación integral, para garantizar la igualdad real y efectiva, en las mismas condiciones que los demás grupos étnicos”.
Que la Unidad de Restitución de Tierras, realizó acciones en el marco del Programa de Acceso Especial para las Mujeres (en adelante Programa de Mujeres), orientadas a crear mecanismos eficaces para facilitar el acceso a los procesos de restitución a favor de las mujeres víctimas de abandono forzado y despojo, con el fin de liderar estrategias encaminadas a facilitar la sostenibilidad de los planes de vida de las mujeres beneficiarias de sentencias en los predios restituidos.
Que la Unidad de Restitución de Tierras, en articulación con la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizó durante el primer trimestre del 2019, un ejercicio participativo en el que se recogieron insumos de mujeres que hacen parte del proceso de restitución, organizaciones de la sociedad civil y actores de la cooperación internacional para orientar el diseño de los ejes de acción del presente acuerdo.
Que se hace necesario implementar un Programa de Mujeres en el proceso de Restitución de Tierras, el cual materializa acciones afirmativas para las mujeres en la política de restitución de tierras, el cual tiene en cuenta la participación y representación de las mujeres, y además contrarresta factores con los cuales las mujeres puedan ser sujeto de discriminación, desarrolla acciones pedagógicas de empoderamiento de las mujeres y busca que la oferta se adecúe a sus necesidades.
Que el mencionado Programa se encuentra enmarcado en el “Pacto de Equidad para las mujeres” propuesto por el plan de desarrollo del Gobierno nacional 2018-2022, que contempla ocho líneas de política con enfoque de género, entre las cuales se encuentran: línea A: “Fortalecimiento de la institucionalidad de género”; línea B: “Educación y empoderamiento económico”; línea C: “El cuidado, una apuesta de Articulación y corresponsabilidad”; línea D: “Participación de las mujeres en espacios de poder y toma de decisiones”; línea G: “Mujeres rurales como agentes de transformación del campo”.
Que mediante Resolución número 557 de fecha 20 de junio de 2019 de la Unidad de Restitución de Tierras, se dispuso la creación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la Unidad, y que tiene entre otras, las siguientes funciones: “2. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los Jueces y Magistrados de Restitución, que estén a cargo de la Unidad. 7. Ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación, seguimiento del programa Proyectos Productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de segundos ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras”.
Que el artículo 7o del Decreto 4801 de 2019, señala que son funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras, las siguientes:
“1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la Política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados.
5. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento de los objetivos y funciones de la Unidad, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente y asegurar su correcta ejecución”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo se adoptarán las siguientes definiciones:
Acciones Afirmativas. Las acciones afirmativas o acciones positivas son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico, y lograr que miembros de un grupo subrepresentado, que ha sido discriminado, tenga una mayor representación o inclusión.
Economía del Cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1413 de 2010.
Sujeto de Especial Protección. Son aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción afirmativa estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Se considera que el fundamento jurídico nacional de los sujetos de especial protección es el principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.
Violencia basada en género. Se entiende como todo acto de violencia contra las mujeres, que puede resultar en un daño físico, económico, patrimonial, sexual o psicológico, lo que incluye las amenazas de tales actos de violencia, así como la coacción, confinamiento, abandono, pérdida de la libertad, entre otros.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto implementar el Programa de Mujeres en el proceso de Restitución de Tierras y de derechos territoriales, liderado por la Unidad de Restitución de Tierras en articulación con Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa de Mujeres se desarrollará en las zonas de intervención de la Unidad de Restitución de Tierras de conformidad con la implementación gradual y progresiva establecida en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; y en los procesos de restitución de derechos territoriales, conforme a la implementación gradual dispuesta en el artículo 144 del Decreto-ley 4633 de 2011 y en el artículo 111 del Decreto-ley 4635 de 2011.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. El Programa de Mujeres se regirá por los siguientes principios:
Atención diferencial a las mujeres. Se garantizará la atención diferencial a mujeres, particularmente a las que son cabezas de familia, viudas, personas mayores, personas que tienen alguna situación de discapacidad y, aquellas que pertenecen a un pueblo o comunidad étnica.
Colaboración armónica. De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de sus fines. Se adelantarán iniciativas que promuevan la articulación interinstitucional con diferentes entidades, para la efectiva atención de casos de mujeres.
Dignidad. Las mujeres que hacen parte del proceso de restitución serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afectan, para lo cual contarán con la información, la asesoría y el acompañamiento necesario por parte de la Unidad de Restitución de Tierras.
Participación. En cada una de las etapas del proceso de restitución, se establecerán mecanismos y espacios para garantizar la participación efectiva de las mujeres.
ARTÍCULO 5o. ENFOQUES. El Programa de Mujeres se regirá por los siguientes enfoques:
Enfoque Reparador. La implementación del Programa de Mujeres está encaminada a reducir y solventar los impactos ocasionados por violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido.
Enfoque Diferencial. De conformidad con los artículos 13, 15, 16, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 128 del Decreto-ley 4633 de 2011 y los artículos 33, 53, 77 del Decreto-ley 4635 de 2011, el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro de los cuales se encuentran las mujeres. Por lo anterior, la Unidad de Restitución de Tierras ha implementado diferentes acciones en las etapas administrativa y judicial, como lo son la elaboración de protocolos, guías, circulares y actos administrativos que permiten conocer las necesidades específicas de las y los solicitantes, para que sean atendidas minimizando los riesgos de vulneración a sus derechos. A partir del Programa de mujeres se implementarán estas mismas acciones, haciendo énfasis en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las diferentes condiciones de vulnerabilidad en las que posiblemente se encuentran.
Enfoque de Género. El enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. El Programa de Mujeres comprende el enfoque de género como el análisis e implementación de acciones encaminadas a superar las barreras que enfrentan las mujeres para el reconocimiento y acceso de los derechos de las mujeres, especialmente en los derechos patrimoniales.
Enfoque Psicosocial. Es una propuesta que da la posibilidad de articular las experiencias que definen a una persona, con las dinámicas que la rodean de otras y su relación con estas. La Unidad de Restitución de Tierras ha promovido acciones en las etapas administrativa y judicial en función del bienestar de las mujeres víctimas, a partir de su contexto histórico, cultural y subjetivo, teniendo en cuenta sus testimonios para lograr conocer las posibles afectaciones psicosociales que estas han vivido, y que sean consideradas en las decisiones judiciales del proceso de restitución de tierras y por las entidades competentes en la etapa posfallo.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Garantizar la participación efectiva de las mujeres frente al goce pleno del derecho a la restitución, con el fin de contribuir a un desarrollo rural equitativo y sostenible.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 7o. EJES DE ACCIÓN. En armonía con el artículo 1o del presente acuerdo, el Programa de Mujeres se estructurará en cuatro ejes de acción:
1. Eje de incorporación e implementación del enfoque de género en los procesos que adelanta la Unidad de Restitución de Tierras.
2. Eje de fortalecimiento de las capacidades de los colaboradores de la Unidad de Restitución de Tierras en la aplicación del enfoque diferencial de género.
3. Eje de Empoderamiento de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos.
4. Eje de articulación interinstitucional.
ARTÍCULO 8o. EJE DE INCORPORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LOS PROCESOS QUE ADELANTA LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. A través del Programa de Mujeres se dará continuidad, diseñarán e implementarán lineamientos, estrategias e instrumentos que permitan garantizar el acceso y la participación efectiva de las mujeres en los siguientes procesos:
1. Acciones afirmativas en las fases administrativa y judicial de la ruta individual del proceso de restitución de tierras.
2. Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.
3. Gestión de restitución de derechos territoriales.
4. Prevención y gestión de seguridad.
Para hacer efectivo este eje, la Unidad de Restitución de Tierras implementará como mínimo las siguientes acciones:
1. Acciones afirmativas en las fases administrativa y judicial de la ruta individual del proceso de restitución de tierras.
- En las fases administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras se realizará seguimiento y ajustes a los lineamientos ya emitidos con enfoque de género.
- Se desarrollarán las acciones previstas en la Guía para la incorporación e implementación del Enfoque Diferencial publicada en el mapa de procesos de la Unidad de Restitución de Tierras.
- Se Sistematizará la experiencia sobre la incorporación e implementación del enfoque de género en el marco del Programa de Mujeres al proceso de restitución de tierras, con el fin de aportar recomendaciones y buenas prácticas en políticas públicas.
2. Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional.
- Periódicamente, la Dirección Social convocará a mesas técnicas para realizar la articulación y gestión interna requerida para fortalecer el proceso. En estos espacios se informará sobre los avances del Programa de Mujeres y se establecerán acciones conjuntas en torno a la implementación de este.
- Incorporará el enfoque de género en los lineamientos, instrumentos y en el esquema operativo para la planeación y ejecución de los proyectos productivos agropecuarios adelantados por la Unidad de Restitución de Tierras, con el fin de favorecer el empoderamiento económico de las mujeres y su participación en el proceso.
- Adelantará acciones para la parametrización y actualización de los datos de mujeres que reporta el Sistema de Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente, con el fin de contar con información que permita tomar decisiones y observar los avances del proceso en el marco de la implementación del Programa de Mujeres.
3. Gestión de restitución de derechos territoriales.
- Generará recomendaciones para la incorporación del enfoque de género en el proceso de restitución de derechos territoriales, principalmente en la etapa de caracterización donde se comprende y prueba cómo ocurrieron las afectaciones territoriales en torno al despojo, confinamiento y/o abandono de sus territorios.
4. Proceso de prevención y gestión de seguridad.
- Generará recomendaciones para la incorporación del enfoque de género en el proceso de prevención y gestión de seguridad de la Unidad de Restitución de Tierras. Se tendrán en cuenta las particularidades de las mujeres en situaciones de riesgo o amenaza en el proceso restitutivo, de manera que se puedan plantear alternativas de prevención, protección y seguridad, optimizando la gestión que adelanta la Unidad de Restitución de Tierras con las autoridades competentes.
ARTÍCULO 9o. EJE DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS COLABORADORES DE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN LA APLICACIÓN ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO. Consiste en el diseño e implementación de estrategias que contribuyan a reforzar las capacidades técnicas y humanas de los colaboradores de la Unidad de Restitución de Tierras en lo relativo a la garantía de los derechos de la mujer, el enfoque diferencial de género y su aplicación en el marco del proceso de restitución de tierras y derechos territoriales.
Para hacer efectivo este eje, la Unidad de Restitución de Tierras implementará como mínimo las siguientes acciones:
- Dar continuidad a los procesos de sensibilización que se llevan a cabo con colaboradores de la entidad, tanto en las áreas misionales del nivel central como las direcciones territoriales, lo anterior, para garantizar que los colaboradores que intervienen en las fases administrativa y la judicial reconozcan e implementen de manera efectiva las acciones afirmativas con enfoque de género que se han diseñado en la entidad.
- Diseñar y ejecutar una estrategia de sensibilización con los colaboradores de los equipos de proyectos productivos de la Unidad de Restitución de Tierras y de los operadores, encaminadas a garantizar la participación de las mujeres en la formulación e implementación de los proyectos y su empoderamiento económico, desde un enfoque de género.
- Diseñar y ejecutar una estrategia de sensibilización con los colaboradores de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras, encaminada a garantizar la adecuada incorporación del enfoque de género en el proceso de restitución de los derechos territoriales colectivos de pueblos y comunidades étnicas, principalmente en los procesos de caracterización donde se comprende y prueba cómo ocurrió el despojo, confinamiento y/o abandono de sus territorios.
- Diseñar y ejecutar una estrategia de sensibilización con los colaboradores del proceso de prevención y gestión de seguridad de la Unidad de Restitución de Tierras, de manera que puedan brindar una atención acorde a las necesidades de prevención y seguridad de las mujeres reclamantes que sientan en riesgo su vida, o sean víctimas de amenaza por actores armados en los territorios restituidos.
- Dar continuidad a la asistencia técnica y el seguimiento a la aplicación de lineamientos e instrumentos diseñados e implementados para garantizar el acceso de las mujeres en la fase administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras y derechos territoriales.
ARTÍCULO 10. EJE DE EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS. Consiste en el diseño e implementación de estrategias orientadas a promover que las mujeres que hacen parte del proceso de restitución de tierras y derechos territoriales cuenten con condiciones y oportunidades para construir un proyecto de vida que les permita el ejercicio pleno de sus derechos. El empoderamiento se analiza ligado a la noción amplia de poder, que reconoce la incidencia de las ideas, creencias, valores y actitudes bajo las cuales las mujeres han establecido su relación con la Tierra.
Para hacer efectivo este eje, la Unidad de Restitución de Tierras implementará como mínimo las siguientes acciones:
- Dar continuidad a la conformación de núcleos de exigibilidad de derechos que son grupos de 20 a 25 mujeres que cuentan con sentencia de restitución de tierras. Cada grupo participa en cuatro espacios de sensibilización y formación en torno a los derechos patrimoniales y las órdenes emitidas en las sentencias de restitución. El seguimiento a esta estrategia se reportará con la sumatoria de mujeres beneficiarias de sentencias de restitución de tierras, que en ejercicio de sus derechos, participen en espacios de diálogo interinstitucional y de seguimiento de la política de atención a víctimas.
- Diseñar, en el marco de la ejecución del Programa de Proyectos Productivos, un módulo de fortalecimiento de capacidades en el plan de acompañamiento integral, orientado a sensibilizar a las familias beneficiarias sobre el aporte que realizan las mujeres a la economía familiar y el derecho a participar en la formulación e implementación del proyecto productivo.
- Establecer espacios de diálogo y de construcción colectiva con organizaciones de mujeres y mixtas (con una participación de mujeres superior al 50%), organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema, y lideresas de organizaciones de comunidades y pueblos étnicos, con el fin de propiciar una implementación participativa y transparente del Programa de Mujeres.
ARTÍCULO 11. EJE DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Unidad de Restitución de Tierras, con la orientación de la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, articulará acciones para que las entidades y sus colaboradores conozcan el contenido del Programa de Acceso Especial para las Mujeres y, a partir de dicho conocimiento, se establecerán sinergias para articular la oferta institucional y la efectiva garantía de los derechos de las mujeres.
Para hacer efectivo este eje, la Unidad de Restitución de Tierras implementará como mínimo lo siguiente:
- Adelantar acciones de articulación con los jueces de restitución de tierras, con el fin de que conozcan el Programa de Mujeres y garanticen un proceso y atención con enfoque de género en las fases judicial y posfallo; principalmente en los momentos de la planeación y ejecución de las audiencias.
- Adelantar acciones de articulación con los entes institucionales y gubernamentales a nivel territorial y el subcomité de tierras, con el fin de fortalecer la sostenibilidad de los núcleos de exigibilidad y del proceso de restitución de tierras de las mujeres y sus familias en la etapa posfallo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 12. MANUAL DE FUNCIONAMIENTO. La Unidad de Restitución de Tierras expedirá un Manual para la implementación del Programa, en el cual se definirán reglas particulares para su operatividad.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado por el Consejo Directivo en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13. RESPONSABLES. La coordinación de la ejecución del Programa de Acceso Especial para las mujeres estará liderada por la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto 4801 de 2011.
ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO. El seguimiento al Programa de Acceso Especial para las Mujeres se realizará conforme a los reportes e indicadores que la Dirección Social diseñe para la medición de resultados, productos e instrumentos que evidencien el cumplimiento de las acciones y estrategias contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 15. FINANCIACIÓN. La financiación del Programa de Acceso Especial para las Mujeres al Proceso de Restitución de Tierras y derechos territoriales se realizará mediante la asignación de recursos de inversión y de funcionamiento de la Unidad de Restitución de Tierras.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 16 de julio de 2019.
El Presidente, Consejo Directivo,
Javier Pérez Burgos.
La Secretaria Técnica, Consejo Directivo,
Marcela Morales Calderón.