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ACUERDO 17 DE 2005

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014>

Por el cual se reglamenta la composición, funciones y funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 3o, numeral 6, determina que corresponde al Consejo Directivo Nacional reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral y, en su numeral 7, establece que el Consejo Directivo Nacional deberá seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática;

Que el mismo Decreto 249, en su artículo 18, establece que el Comité Nacional de Formación Integral, es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del Sena. Su composición, funciones y funcionamiento serán determinados por el Consejo Directivo Nacional;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> Fijar el reglamento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cuanto a su composición, sus competencias y funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral es brindar asesoría al Consejo Directivo Nacional y al Director General del Sena, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivo y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoques de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de la formación.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

1. El Director de Formación Profesional de la Dirección General, quien lo presidirá.

2. El Director de Empleo y Trabajo.

3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

4. Tres (3) funcionarios del Sena.

5. Tres expertos externos al Sena.

PARÁGRAFO 1o. Para sustentar las recomendaciones y el trabajo técnico del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, se contará con el apoyo de investigaciones y estudios contratados por el Sena, por solicitud del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime necesarias, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> De acuerdo con el artículo 3o, numeral 7, del Decreto 249 del 28 de enero 2004, corresponde al Consejo Directivo Nacional del Sena seleccionar los expertos que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática.

PARÁGRAFO 1o. El período para el cual serán seleccionados los miembros del Comité Nacional de Formación Profesional Integral será de tres (3) años.

PARÁGRAFO 2o. Cumplido el período de los tres (3) años, el Director de Formación Profesional del Sena presentará un informe de la gestión de dicho Comité al Consejo Directivo Nacional, quien se pronunciará sobre la renovación o permanencia de los miembros del Comité para el periodo siguiente, y según los resultados, el Sena aplicará el procedimiento definido en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 3o. Los expertos, miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, que no asistan a tres (3) reuniones citadas en un semestre, serán reemplazados por otros expertos elegidos por el Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN MERITOCRÁTICA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El procedimiento y aplicación de la evaluación meritocrática se realizará con la selección de las mejores hojas de vida de los candidatos, presentadas por el Director General del Sena al Consejo Directivo Nacional, según el objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, definido en el artículo 2o y los perfiles establecidos en los artículos 7o y 8o del presente Acuerdo, considerando los siguientes criterios:

- Experiencia profesional nacional o internacional acreditada.

- Formación académica profesional y de postgrado certificada.

- Investigaciones y consultorías adelantadas relacionadas con la naturaleza del Comité.

- Cargos de dirección desempeñados en nombre propio o en representación de entidades del sector educativo, empresarial o gubernamental del país.

PARÁGRAFO. La Dirección de Formación Profesional del Sena será la encargada de convocar a los interesados, recepcionar las hojas de vida, realizar el análisis y evaluación de las mismas y presentar los candidatos al Director General.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> Son funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:

1. Presentar los informes y conceptos solicitados por el Consejo Directivo Nacional y el Director General acerca de la orientación de la política de formación profesional integral del Sena.

2. Recomendar al Consejo Directivo Nacional el reglamento de los programas de Formación Profesional Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o, numeral 5, del Decreto 249 de 2004. En este reglamento se establecerán aspectos tales como los niveles de cualificación de los programas de formación, sus componentes, su duración, los requisitos de ingreso y los tipos de certificación que pueden otorgar.

3. Recomendar pedagogías y metodologías innovadoras para ampliar cobertura, garantizar pertinencia y mejorar la calidad de la formación profesional integral que ofrezca la entidad.

4. Presentar recomendaciones sobre las mejores prácticas de formación para el trabajo impartida por instituciones de formación profesional nacionales e internacionales, y que el Comité considere se deban implementar en el Sena.

5. Proponer estrategias que propicien la articulación de los diferentes actores del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, SNFT, en el marco de la política de formación del recurso humano que requiere el país, así como la calidad, la cobertura, la diversificación y pertinencia de la oferta de formación para el trabajo, de acuerdo con los requerimientos de 1os sectores productivo y social.

6. Proponer estrategias de articulación del Sena y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Elaborar y aprobar el plan anual de trabajo del Comité, estableciendo metas, indicadores de gestión, cronograma y presentarlo al Director General y al Consejo Directivo Nacional.

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional o el Director General, y que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 7o. PERFILES DE LOS EXPERTOS INTERNOS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> Los tres (3) expertos internos del Sena deberán ejercer cargos en los niveles directivo, asesor o profesional, y contar con experiencia en una de las siguientes actividades a) concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral, b) Desarrollo de investigaciones educativas o socioeconómicas.

ARTÍCULO 8o. PERFILES DE LOS EXPERTOS EXTERNOS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> Los tres (3) expertos externos deberán contar con conocimiento de los sectores educativo y productivo del país y tener experiencia en una de las siguientes actividades:

a) Diseño y formulación de políticas y estrategias educativas;

b) Desarrollo de investigaciones educativas o socioeconómicas;

c) Consultoría con organismos nacionales o internacionales en áreas de educación o formación profesional.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES Y SITIO DE REUNIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El Comité se reunirá de manera ordinaria cada mes, en las dependencias de la Dirección General o en otro lugar cuando se requiera, por convocatoria de su Presidente, en cumplimiento de la agenda previamente acordada e incluida en el Plan de Trabajo del Comité y de manera extraordinaria por citación del Director General, del Consejo Directivo Nacional o del Presidente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de ausencia del Presidente y del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la deliberación del Comité será moderada por uno de los expertos externos elegido por los asistentes como Presidente ad hoc.

PARÁGRAFO 2o. De cada reunión se levantará un acta que contenga las conclusiones y recomendaciones, para aprobación por parte del Comité en su siguiente sesión, y deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del mismo.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM Y DECISIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El Comité deberá sesionar como mínimo con cinco (5) de sus miembros, de los cuales por lo menos uno deberá ser experto externo y las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 11. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> La contratación de los estudios e investigaciones que requiera el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cumplimiento de sus funciones, así como la contratación de los expertos externos que formen parte del Comité, será de competencia del Director de Formación Profesional del Sena.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> La Presidencia del Comité será ejercida por el Director de Formación Profesional y, en su ausencia, por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Sus funciones son:

1. Convocar y presidir las sesiones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

2. Informar al Director General y, por su intermedio, al Consejo Directivo Nacional sobre las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité.

3. Designar el funcionario d e la Dirección de Formación Profesional que ejercerá la Secretaría del Comité Nacional de Formación Profesional Integral por el período de tres (3) años.

4. Velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> La Secretaría del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, la ejercerá el funcionario designado por su Presidente y cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la convocatoria, agenda y documentos de las reuniones del Comité.

2. Garantizar la logística necesaria para la realización de cada una de las reuniones del Comité.

3. Gestionar ante las instancias respectivas la información requerida por el Comité.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el archivo de las mismas.

5. Las demás que le asigne el Presidente del Comité, y que correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE INFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El Comité presentará semestralmente informes de su gestión, de conformidad con su Plan de Trabajo, al Director General y al Consejo Directivo Nacional del Sena, o en cualquier momento, cuando ellos lo requieran.

PARÁGRAFO. Cada miembro del Comité presentará documentos escritos de avances o resultados relacionados con las actividades a su cargo establecidas en el Plan de Trabajo del Comité, como insumo para la reflexión y la elaboración de documentos e informes que serán presentados al Director General o al Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 006 del 7 de marzo de 1996, adoptado por el Decreto 1120 de 1996, el cual, a su vez, fue derogado por el Decreto 249 de 2004.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2005.

El Presidente del Consejo,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales
del Ministerio de la Protección Social.

La Secretaria,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

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