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ACUERDO 3 DE 2020
(agosto 27)
Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2024>
Por el cual modifica parcialmente el acuerdo 0010 de 2019, se crea la Línea de Sostenibilidad Empresarial y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.
Que la Ley 789 de 2002, en el “artículo 40 creó el Fondo Emprender FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices”.
Que el Decreto 934 de 2013, en el artículo 12, señala: “Destinación de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender - FE se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios de este, de conformidad con la política del Ministerio de la Protección Social en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de los riesgos socioeconómicos”.
Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5o.
Que en atención a la difícil situación que enfrenta el territorio nacional en relación con la pandemia del coronavirus (Covid-19) el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, determinando el marco general para ajustar el comportamiento de los ciudadanos.
Que en ese mismo contexto y en el marco de las acciones que ha implementado para contener la expansión del virus, el Ministerio de Salud y Protección Social, declara estado de emergencia sanitaria, mediante la Resolución 835 del 12 de marzo de 2020.
Que esta condición, invitó al Fondo Emprender - Sena a revisar y ajustar las condiciones actuales de operación y el alcance de las diferentes líneas de financiación, como soporte del emprendimiento en Colombia y como fuente principal de recursos públicos para la puesta en marcha de iniciativas empresariales, cuyo alcance de funcionamiento no se restringirá a la emer gencia sanitaria.
Que además de lo anterior, la Coordinación Nacional de Emprendimiento y el Fondo Emprender, han adelantado en el transcurso del último año algunos análisis en torno a las etapas de desarrollo de una empresa, entre esas la conocida como el “valle de la muerte” o “la travesía del desierto”, periodo que es conocido como el tiempo que transcurre desde que se inicia el proyecto empresarial hasta que este es capaz de cubrir los gastos generales del negocio.
Que, como respuesta de dicho análisis, se hace indispensable por parte del Sena - Fondo Emprender, diversificar las líneas de ejecución de los recursos del Fondo incluyendo una para la Sostenibilidad Empresarial.
Entiéndase por iniciativa empresarial aquella idea, acción y diversificación que busca crear una empresa o mejorar aspectos de una existente; por lo tanto, esa Línea de Sostenibilidad para Fondo Emprender no solo aplicará para este contexto, sino que supera el presente escenario y se hace necesario que se siga implementando en sus diferentes acciones, toda vez que la misma contribuirá a la reducción de la mortalidad de las empresas con apoyo del Sena.
Que la línea de Sostenibilidad Empresarial se conversa con los 4 capitales fundamentales del proceso Fondo Emprender: 1. El capital sicológico: Entendido como las actividades para inspirar y fomentar la cultura y el espíritu emprendedor e innovador. Este busca que el emprendedor fomente las capacidades alrededor de la autoeficacia, la esperanza, el optimismo real, la resiliencia y el aprendizaje continuo. 2. El capital semilla: Como un elemento fundamental, es el modelo de colocación de recursos para que las iniciativas se pongan en marcha. Así, este capital se fundamenta en los recursos económicos que recibe una iniciativa empresarial, siendo este un recurso de apalancamiento que garantiza la puesta en marcha de este. 3. El capital social: Está orientado a la capacidad colectiva de cocrear una comunidad emprendedora, como una sombrilla debajo de la cual se construyen relaciones comerciales, de conocimiento y buenas prácticas y redes de trabajo colaborativo. 4. El capital soporte: Se busca que el emprendedor cuenta con un mejor servicio, en este sentido, lo conforman las acciones de acompañamiento, asesoría y mentoría que reciben los emprendedores en uno de los 117 Centros de Desarrollo Empresarial SBDC que tenemos en el país, la cual es la red más grande de Colombia al servicio de emprendedo r.
Que el Fondo Emprender sustentado en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003, y en el entendido que el objeto del mismo es “financiar iniciativas empresariales”, observa la necesidad y la posibilidad de desarrollar una línea de Sostenibilidad Empresarial, mediante la cual se atenderán a todas las empresas de reciente creación (de 1 a 5 años) impulsadas o acompañadas por el Sena en sus diferentes programas de emprendimiento, tales como: el Programa Sena Emprende Rural (SER), Empresas creadas por Otras Fuentes de Financiación (OFF), Fondo Emprender y Fortalecimiento Empresarial, para lo cual se adicionará El Capítulo X, Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender. La propuesta de modificación del acuerdo 10 del 2019 fue puesto en conocimiento y a consideración de los miembros del Pre concejo y de la comisión técnica en reuniones celebradas el 2 de abril del 2020 y 16 de junio del 2020, quienes dieron viabilidad para ser presentado ante el Consejo Directivo Nacional por ser la oportunidad adecuada para iniciar esta nueva línea de sostenibilidad empresarial.
Que el presente Acuerdo modificatorio del Acuerdo 0010 de 2019, cumplió con los requisitos de publicación en las páginas web del Sena y Fondo Emprender en el mes de abril y en el mes de junio como consta en los Radicados número 8-2020-025268 del 22 de abril del 2020 y número 9-2020-011775 del 24 de junio del 2020, para que la ciudadanía presentara sus observaciones y/o comentarios. Cumplido el término de publicación no se recibieron opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas al proyecto de acuerdo.
El Consejo Directivo Nacional del Sena, en Sesión Ordinaria Virtual por Teams número 1576 del 25 de junio del 2020, aprobó el proyecto de acuerdo “por el cual modifica parcialmente el acuerdo 0010 de 2019 se crea la Línea de Sostenibilidad Empresarial y se dictan otras disposiciones”, en razón a ello la Secretaria General del Consejo emite la certificación con número 8-2020-035341 del 25 d e junio del 2020.
Por lo anterior,
ACUERDA:
<ARTÍCULO 1>. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2024> Incluir un capítulo al Acuerdo 10 de 2019 con el siguiente tenor:
CAPÍTULO X
Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender
Artículo 39. Crear la Línea de Sostenibilidad Empresarial con Recursos del Fondo Emprender para micro y Pymes y modificar parcialmente el Reglamento Interno del Fondo Emprender, contenido en el Acuerdo 10 del 2019.
Artículo 40. Objetivo. La Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender tiene como objetivo otorgar financiación reembolsable a empresarios de micro y Pymes que cumplan con las condiciones establecidas y las directrices que otorgue el Fondo Emprender, para su sostenibilidad, crecimiento y consolidación.
Artículo 41. Beneficiarios de la Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender. Podrán ser beneficiarios de la línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender, micro y Pymes, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Empresa que haya recibido o esté recibiendo acompañamiento del Sena, a través de los programas de Fondo Emprender, otras fuentes de Financiación, Fortalecimiento Empresarial y SER (Sena Emprende Rural).
2. Empresa con fecha de constitución no mayor de cinco (5) años, a partir de la fecha de publicación de los términos de referencia.
3. Empresa que acredite estar al día con la renovación de su registro mercantil a la fecha de su postulación.
4. Acreditar en sus estados financieros a corte del 31 de diciembre del año anterior, ventas anuales superiores a 120 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes).
5. Que la empresa no se encuentre en proceso y/o acogida a la Ley de Insolvencia o similar.
6. Que los socios de la empresa deben cumplir con alguna de las condiciones expresadas en el artículo 7o del Acuerdo 0010 de 2019.
PARÁGRAFO 1o. Para las empresas beneficiarias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender y que participaron anteriormente de la Línea Creación Empresarial, se aclara que a la fecha de su postulación deben acreditar la condonación de recursos por parte del Consejo Directivo Naciona l del Sena.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas que se postulen y participen en las convocatorias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender, no podrán hacerlo si han recibido beneficios económicos de otras entidades estatales. Asimismo, se dará prioridad a las micro y Pymes que no hayan sido beneficiarias de la Línea de Sostenibilidad Empresarial del Fondo Emprender.
Artículo 42. Rubros financiables. Los recursos de financiación estarán destinados exclusivamente para Capital de Trabajo, en los siguientes rubros:
1. Pago de salarios y/u honorarios del equipo que se requiere para la expansión y sostenibilidad de la empresa.
2. Compra de materia prima.
3. Compra de insumos esenciales para la operación.
4. Pago de servicios esenciales para la operación dentro de lo cual se incluye, arrendamiento, transporte, entre otros que resulten esenciales para la operación, según análisis de viabilidad del Fondo Emprender.
PARÁGRAFO. No se financiarán servicios de asesoría y/o consultoría, seguros, ni mantenimiento para la empresa, así como tampoco maquinaria y eq uipos.
Artículo 43. Financiación. La financiación oscilará entre sesenta (60) SMLMV hasta por ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120 SMLMV), de acuerdo con la inversión que se propone para innovar el modelo de negocios, aumentar ventas, retener y/o incrementar el número de empleos formales.
Artículo 44. Reembolso de Recursos. Los recursos de financiación otorgados por el Fondo Emprender mediante su línea de Sostenibilidad Empresarial, deberán ser reembolsados en un período máximo de 36 meses, incluido el período de gracia. El procedimiento, plazo fijo de reembolso y las condiciones serán establecidas en el manual de financiación del Fondo Emprender y/o términos de referencia de la convocatoria.
Artículo 45. Capital Soporte. El Sena realizará el acompañamiento a los beneficiarios de la línea de Sostenibilidad Empresarial, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial, en los siguientes aspectos:
- Acompañamiento en el proceso de estructuración de su plan de inversión para la postulación y obtención de recursos, de acuerdo con las necesidades de la empresa y su entorno.
- Acompañamiento técnico al empresario para la implementación de su plan de inversión, su transformación digital y/o disminución del riesgo de fracaso.
Artículo 46. Selección, Seguimiento y Devolución. Los demás criterios respecto a la selección de la iniciativa empresarial, seguimiento y control de los recursos otorgados y reembolso de estos que no estén establecidos en este acuerdo serán determinados en los manuales del Fondo Emprender y/o los términos de referencia de la convocatoria.
PARÁGRAFO. La resolución de dificultades y dudas respecto a la operación de la Línea de Sostenibilidad Empresarial Fondo Emprender, se resolverán según los principios del fondo y el soporte normativo dispuestos en el artículo 3o y 5o del Acuerdo 10 del 2019.
ARTÍCULO 47. NORMAS REGULADORAS. <Sic, 2> Modifíquese el numeral 2 del artículo 5o del Acuerdo 0010 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 5o. normas reguladoras. El Fondo se regulará en el siguiente orden legal:
(…)
2. Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 y Decreto 1072 de 2015.
(…).
ARTÍCULO 48. BENEFICIARIOS. <Sic, 3> Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 7o del Acuerdo 0010 de 2019, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TERCERO: Con el recurso del Fondo Emprender los beneficiarios de la Línea Creación de Empresa no podrán fortalecer financieramente a otras personas jurídicas ya constituidas. Se exceptúan las que estén en la Línea de Sostenibilidad Empresarial y cumplan con los requisitos.
ARTÍCULO 49. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Sic, 4> Modifíquese el artículo 18 del Acuerdo 0010 de 2019. El cual quedará así:
Artículo 18. Registro y presentación de planes de negocio. Los planes de negocio deberán ser presentados según las condiciones, plazos, términos y topes que para tal fin se establezcan en los pliegos de cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No habérsele asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN), excepto si desea postularse para la convocatoria de Sostenibilidad Empresarial y cumple los requisi tos de esta.
2. Haber superado la etapa de validación del perfil del plan de neg ocio.
3. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable de la unidad de emprendimiento según lo señalado en el artículo 16 del presente acuerdo.
4. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.
5. No estar desempeñando ningún cargo público.
6. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), exceptuando el contrato de aprendizaje.
7. Haber cumplido con las etapas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 15 del presente Acuerdo.
8. La dedicación de los beneficiarios al proyecto deberá ser de tiempo completo y exclusivo, salvo que en el plan de negocio se justifique su dedicación parcial, indicando su compromiso de asistir directa y personalmente a todas las citaciones que realicen el Sena, el operador de los recursos o la interventoría.
PARÁGRAFO 1o. Los emprendedores y las micro y Pymes que se le haya asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN) en la convocatoria de Sostenibilidad Empresarial, no podrá volverse a postular.
PARÁGRAFO 2o. El emprendedor que haya sido condenado y esté cumpliendo la misma por delitos contra la Administración Pública, estafa, abuso de confianza, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno nacional o transnacional será excluido de los beneficios del Fondo Emprender.
ARTÍCULO 50. <Sic, 5> Modifíquese el artículo 37 del Acuerdo 10 del 2019, en el sentido de incluir las siguientes definiciones:
Plan de negocio. Documento donde el emprendedor plasma la estructura técnica, organizacional y financiera de la empresa. Es el documento que se evalúa para determinar la viabilidad de la iniciativa empresarial.
Iniciativa empresarial. Entendido como una idea para la creación, innovación, mejora, transformación o proyección de una empresa o proyecto.
Sostenibilidad empresarial. Entendido como el equilibrio entre sus valores sociales, económicos, administrativos y ambientales de una empresa y cuando los mismos se prolongan a mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 51. <Sic, 6> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2020.
El Presidente Consejo Directivo Nacional,
Ángel Custodio Cabrera Báez
Ministro del Trabajo.
La Secretaria del Consejo,
Verónica Ponce Vallejo,
Secretaria General del Sena.