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DECRETO 3930 DE 2006

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 934 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la citada ley creó “... el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”;

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 incluye en el contrato de aprendizaje al estudiante universitario como aprendiz;

Que mediante el Decreto 934 de 2003 se reglamentó el funcionamiento del Fondo Emprender, señalando en su artículo 3o la definición de aprendices;

Que se hace necesario modificar el artículo 3o del Decreto 934 de 2003, con el fin de precisar la definición de aprendiz,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Modifícase el artículo 3o del Decreto 934 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 3o. Definición de aprendices. Para efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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