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ACUERDO 1 DE 2013
(enero 15)
Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual el Consejo Superior de Microempresa y el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa asume las funciones del Comité Nacional Interinstitucional Obapyme.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE MICROEMPRESA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 6o de la Ley 590 de 2000, el Decreto 210 de 2003 y el numeral 1 del artículo 3o, el literal i) del artículo 4o y el numeral 1 de los artículos 3o y 5o de la Ley 905 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 748 del 27 de mayo de 2011, de la Comisión de la Comunidad Andina, creó el Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Camipyme) estableciéndose en sus funciones formular propuestas de estrategias subregionales para el desarrollo equilibrado y propiciar la armonización de políticas de fomento y cooperación horizontal en programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresas – Mipyme.
Que la Decisión 748 de 2011 en el artículo 3o literal a), segundo párrafo señala: Para tal efecto, se emplearán mecanismos que permitan mejorar su competitividad, tales como la capacitación, el intercambio de experiencias y el uso compartido de información, utilizando plataformas como el Observatorio Andino de la Mipyme (Obapyme).
Que la Decisión 749 del 27 de mayo de 2011, de la Comisión de la Comunidad Andina, creó el Observatorio Andino de la Mipyme (Obapyme) como mecanismo que promueva el desarrollo de la Mipyme en la subregión, a partir de observación, análisis y monitoreo de sus desempeños, su evolución en el tiempo y el impacto que tienen los instrumentos de política empresarial en su competitividad, así como la difusión de información de los servicios que ofrezca.
Que el Observatorio Andino de la Mipyme tiene en sus objetivos específicos, difundir las políticas públicas sobre la Mipyme en los países de la subregión, a fin de generar conocimiento para diseñar y mejorar políticas, programas e instrumentos de apoyo en los países miembros.
Que la Resolución 1487 del 20 de julio de 2012 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Andino de la Mipyme (Obapyme), el cual crea el Comité Nacional interinstitucional Obapyme en cada país a cargo de la entidad responsable del tema Mipyme y establece que dicho comité se reunirá en forma ordinaria cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.
Que el artículo 3o de la Ley 905 de 2004 señala: “El artículo 3o de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 3o. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales”.
Que el artículo 4o de la Ley 905 de 2004 establece dentro de las funciones del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes; promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la pequeña y mediana empresa; realizar reuniones periódicas trimestrales; y rendir informes trimestrales de las acciones y resultados alcanzados, entre otras.
Que la Ley 905 de 2004 en el parágrafo 3o del artículo 3o señala: “La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior estará a cargo de la Dirección de Mipyrnes o quien haga sus veces del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.”
Que la Ley 590 de 2000 en el artículo 5o creó el Consejo Superior de Microempresa y en el artículo 6o señala como funciones contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa; apoyar la articulación de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno; procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento a la microempresa; colaborar en la evaluación periódica de los programas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.
Que la Ley 905 de 2004 en el parágrafo 1o del artículo 5o designó la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior de Microempresas a cargo de la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces.
Que el Acuerdo número 01 de 2012 del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa señala como objeto de dicho Consejo, en el artículo segundo, servir como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y programas de promoción de las Pequeñas y Medianas empresas y en el literal k) del artículo tercero fija realizar reuniones periódicas trimestrales.
Que el Acuerdo número 01 de 2012 del Consejo Superior de Microempresa en el artículo segundo señala como objeto de dicho Consejo servir como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de las Microempresas,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. El Consejo Superior de Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa acuerdan asumir en representación de la República de Colombia las funciones y demás obligaciones del Comité Nacional Interinstitucional Obapyme establecidas en los artículos 9o y siguientes de la Resolución 1487 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO 2o. Las reuniones trimestrales de los consejos superiores serán consideradas como el cumplimiento del artículo 12 de la Resolución 1487 de 2012, donde se indica que el Comité Nacional Interinstitucional Obapyme se reunirá en forma ordinaria cuatro veces al año.
ARTÍCULO 3o. El Coordinador Nacional Técnico del Comité Nacional Interinstitucional Obapyme será el Director de Micro, Pequeña y Mediana Empresa o su delegado, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dado que es el Secretario Técnico permanente de los Consejos Superiores.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013.
El Presidente del Consejo Superior de Microempresa y del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa,
SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.