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ACUERDO 05 DE 2000

(junio 12)

Diario Oficial No. 44.048, del 18 de junio de 2000

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 52 del Decreto 261 de 2000 y sujetándose a la estructura establecida en el artículo 50 del mismo decreto,

ACUERDA:

TITULO I.

ESTRUCTURA

ARTICULO 1o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la estructura interna siguiente:

1. Junta Directiva

2. Dirección General del Instituto

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Planeación

2.2.1 Unidad de Métodos y Sistemas

2.3 Oficina Jurídica

3. Secretaría General

3.1 Oficina de Personal

4. Subdirección de Investigación Científica

4.1 División de Investigación Científica

4.2 División de Normalización y Certificación Forense

4.3 Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses

5. Subdirección de Servicios Forenses

5.1 División de Tanatología Forense

5.2 División de Clínica y Psiquiatría Forense

5.3 División de Ciencias Forenses

5.4 Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, CRNV

6. Subdirección Administrativa y Financiera

6.1 División Administrativa

6.1.1 Unidad de Contratación y Adquisiciones

6.2 División Financiera

6.2.1 Unidad de Presupuesto

6.2.2 Unidad de Tesorería

6.2.3 Unidad de Contabilidad

6.3 División de Servicios Técnicos Especializados

7. Direcciones Regionales

7.1 Unidad Administrativa y Financiera

7.2 Unidades Locales

8. Direcciones Seccionales

8.1 Unidades Locales

ARTICULO 2o. La Dirección General y sus dependencias, tendrán su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

ARTICULO 3o. Se señala el número y sede de las Direcciones Regionales así:

Dirección Sede

1. Regional Bogotá Santa Fe de Bogotá, D. C.

2. Regional Norte Barranquilla

3. Regional Nororiente Bucaramanga

4. Regional Suroccidente Cali

5. Regional Noroccidente Medellín

6. Regional Sur Neiva

7. Regional Occidente Pereira

8. Regional Oriente Santa Fe de Bogotá, D. C.

ARTICULO 4o. Se señala el número y sede de las Direcciones Seccionales así:

Dirección Sede

1. Seccional Arauca Arauca

2. Seccional Quindío Armenia

3. Seccional Distrito Judicial Buga Buga

4. Seccional Bolívar Cartagena

5. Seccional Norte de Santander Cúcuta

6. Seccional Caquetá Florencia

7. Seccional Tolima Ibagué

8. Seccional Amazonas-Vaupés Leticia

9. Seccional Caldas Manizales

10. Seccional Antioquia Medellín

11. Seccional Putumayo Mocoa

12. Seccional Córdoba Montería

13. Seccional Distrito Judicial Pamplona Pamplona

14. Seccional Nariño Pasto

15. Seccional Cauca Popayán

16. Seccional Vichada-Guainía Puerto Carreño

17. Seccional Chocó Quibdó

18. Seccional Guajira Riohacha

19. Seccional San Andrés San Andrés

20. Seccional Distrito Judicial San Gil San Gil

21. Seccional Guaviare San José del Guaviare

22. Seccional Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D. C.

23. Seccional Magdalena Santa Marta

24. Seccional Sucre Sincelejo

25. Seccional Distrito Judicial Santa

Rosa de Viterbo Sogamoso

26. Seccional Boyacá Tunja

27. Seccional Cesar Valledupar

28. Seccional Meta Villavicencio

29. Seccional Casanare Yopal

Dirección Sede

30. Seccional Atlántico Barranquilla

31. Seccional Santander Bucaramanga

32. Seccional Risaralda Pereira

33. Seccional Valle Cali

ARTICULO 5o. El Director General establecerá la división administrativa territorial de las Direcciones Regionales y Seccionales y determinará el número y la localización de las Unidades Locales y su adscripción a las Direcciones Regionales y Seccionales correspondientes, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTICULO 6o. Con el objeto de asesorar al Director General en la organización, dirección y control del Instituto, funcionará un Comité Directivo, que estará integrado así:

a) El Director General, quien lo presidirá;

b) El Subdirector de Investigación Científica;

c) El Subdirector de Servicios Forenses;

d) El Subdirector Administrativo y Financiero;

e) El Secretario General.

PARAGRAFO. El Comité Directivo expedirá su propio reglamento interno de funcionamiento. El Jefe de la Oficina de Planeación realizará las funciones de Secretario del Comité.

ARTICULO 7o. El Director General podrá conformar grupos internos de trabajo y establecer horarios y turnos laborales tendientes a lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente organización administrativa.

TITULO II.

FUNCIONES

CAPITULO I.

OFICINA DE PLANEACIÓN

ARTICULO 8o. Son funciones de la Unidad de Métodos y Sistemas, las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas y procedimientos para la administración y modernización de la tecnología de los recursos informáticos y telemáticos de la Entidad.

2. Desarrollar las aplicaciones informáticas requeridas por la Entidad y responder por su permanente mantenimiento, actualización y optimización.

3. Desarrollar, coordinar y ejecutar estrategias, políticas y procedimientos para garantizar y organizar la prestación del soporte técnico, informático y telemático a todo el personal y dependencias del Instituto.

4. Proponer y ejecutar la implantación de sistemas de información que permitan el mejoramiento y modernización continua de los procesos institucionales.

5. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II.

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

ARTICULO 9o. Son funciones de la División de Investigación Científica, las siguientes:

1. Establecer en coordinación con las diferentes áreas y organismos, las necesidades, planes y programas de investigación en Medicina Legal y en Ciencias Forenses.

2. Coordinar y asesorar la realización de investigaciones científicas en los diferentes campos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Actualizar y facilitar la transferencia de tecnología en Medicina Legal y en Ciencias Forenses en coordinación con las áreas y organismos correspondientes.

4. Gestionar con organismos nacionales e internacionales la consecución de recursos humanos, financieros y tecnológicos para el desarrollo de proyectos de investigación y transferencia en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5. Participar en la determinación e implementación de normas y pautas para la realización de peritaciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6. Participar en la difusión y capacitación en materia de investigación científica y transferencia tecnológica en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. Son funciones de la División de Normalización y Certificación Forense, las siguientes:

1. Establecer en coordinación con las diferentes áreas y organismos, las necesidades, planes y programas de normalización en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Definir los procedimientos para la elaboración, adopción, expedición, publicación y certificación de normas para la realización de peritaciones Médico Legales y Forenses.

3. Coordinar con las áreas de la Subdirección de Servicios Forenses, la elaboración de las normas técnicas para la realización de las peritaciones médico legales y forenses.

4. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 11. Son funciones de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Diseñar e implementar en asocio con entidades académicas los planes y programas de formación en Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel técnico, de pregrado y de postgrado.

2. Diseñar e implementar programas de educación continuada y de certificación periódica de peritos en Medicina Legal y en Ciencias Forenses.

3. Establecer convenios y mecanismos de cooperación con instituciones y autoridades de educación nacionales e internacionales, para el desarrollo de programas de formación y de profesionalización de la actividad forense.

4. Registrar la actividad docente institucional, controlar su calidad y expedir la certificación correspondiente.

5. Asesorar y diseñar los contenidos curriculares y las actividades de evaluación en Medicina Legal y en Ciencias Forenses a nivel nacional.

6. Coordinar con las áreas correspondientes las actividades de docencia y educación especializada.

7. Gestionar la venta de servicios docentes en Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO III.

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES

ARTICULO 12. Son funciones de la División de Tanatología Forense, las siguientes:

1. Coordinar con los Directores Regionales, bajo la dirección de la Subdirección de Servicios Forenses, la implementación de políticas, estrategias y proyectos, relacionados con la prestación, racionalización y control de la calidad del servicio.

2. Realizar las actividades periciales delegadas por la Subdirección de Servicios Forenses.

3. Participar en la planeación y ejecución de proyectos de capacitación, entrenamiento y formación de su área.

4. Participar en el diseño y desarrollo de programas interinstitucionales que en el tema de Tanatología Forense, lleven al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Proponer los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de Tanatología Forense en el país.

6. Prestar asesoría científica y técnica a las autoridades competentes en materia de Tanatología Forense.

7. Proponer la adquisición de equipos, accesorios, repuestos, reactivos e insumos que sean requeridos para el servicio de Tanatología Forense.

8. Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones nacionales e internacionales, que tengan relación con el desarrollo del servicio de Tanatología Forense.

9. Participar en el desarrollo de programas y proyectos de investigación científica en el campo de Tanatología Forense.

10. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. Son funciones de la División de Clínica y Psiquiatría Forense, las siguientes:

1. Coordinar con los Directores Regionales, bajo la dirección de la Subdirección de Servicios Forenses, la implementación de políticas, estrategias y proyectos, relacionados con la prestación, racionalización y control de la calidad del servicio.

2. Definir pautas para adelantar a través de las Direcciones Regionales las actividades periciales que en materia de la División de Clínica y Psiquiatría Forense, soliciten los Jueces y Fiscales.

3. Participar en la planeación de proyectos de capacitación, entrenamiento y formación.

4. Participar en el diseño y desarrollo de programas interinstitucionales que en el tema de la División de Clínica y Psiquiatría Forense, lleven al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Proponer los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de la División de Clínica y Psiquiatría Forense.

6. Prestar asesoría científica y técnica a las autoridades competentes en materia de la División de Clínica y Psiquiatría Forense, en el país.

7. Proponer la adquisición de equipos, accesorios, repuestos, e insumos que sean requeridos para el servicio de la División de Clínica y Psiquiatría Forense.

8. Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones nacionales e internacionales, que tengan relación con el desarrollo del servicio de la División de Clínica y Psiquiatría Forense.

9. Participar en el desarrollo de programas y proyectos de investigación científica en el campo de la División de Clínica y Psiquiatría Forense.

10. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. Son funciones de la División de Ciencias Forenses, las siguientes:

1. Coordinar con los Directores Regionales bajo la dirección de la Subdirección de Servicios Forenses, la implementación de políticas, estrategias y proyectos, relacionadas con la prestación del servicio, el control de la calidad y la racionalización en el área de los Laboratorios de Ciencias Forenses.

2. Definir pautas para adelantar a través de las Direcciones Regionales las actividades periciales que en materia de los Laboratorios de Ciencias Forenses, soliciten los Jueces y Fiscales.

3. Participar en la planeación de proyectos de capacitación, entrenamiento y formación del personal del Instituto en lo concerniente a los Laboratorios de Ciencias Forenses.

4. Participar en el diseño y desarrollo de programas interinstitucionales que en el tema de los Laboratorios de Ciencias Forenses, lleven al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Proponer los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de los Laboratorios de Ciencias Forenses.

6. Prestar asesoría científica y técnica a las autoridades competentes en materia concerniente a la División de Ciencias Forenses, en el país.

7. Proponer la adquisición de equipos, accesorios, repuestos, reactivos e insumos que sean requeridos para el servicio de los Laboratorios de Ciencias Forenses.

8. Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones nacionales e internacionales, que tengan relación con los servicios de los Laboratorios de Ciencias Forenses.

9. Participar en el desarrollo de programas y proyectos de investigación científica en el campo de los Laboratorios de Ciencias Forenses.

10. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. Son funciones del Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, las siguientes:

1. Diseñar planes, programas y proyectos para el mejoramiento y desarrollo de la recolección, procesamiento, análisis de la información de la práctica forense y coordinar con las diferentes áreas, su implementación, monitoreo, control y divulgación.

2. Participar en el diseño y desarrollo de programas interinstitucionales relacionados con la vigilancia, prevención y control de lesiones de causa externa.

3. Gestionar con organismos nacionales e internacionales, la consecución de recursos humanos, financieros y tecnológicos para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de información en violencia y en accidentalidad.

4. Coordinar con las diferentes áreas y organismos, la definición, integración e interpretación de variables específicas de la práctica forense, que contribuyan al desarrollo de la investigación criminal.

5. Coordinar con la Subdirección de Investigación Científica, bajo la dirección de la Subdirección de Servicios Forenses, la organización, manejo, actualización y divulgación de la información y documentación técnica y científica.

6. Establecer indicadores sobre lesiones de causa externa, hacer su seguimiento y verificación, y plantear sugerencias para el diseño de políticas y estrategias de prevención y control de violencia y accidentalidad.

7. Suministrar a las diferentes áreas del Instituto la información estadística y epidemiológica que le sea requerida y retroalimentar periódicamente a las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Locales.

8. Participar y apoyar el desarrollo de investigación y capacitación forense en el área específica.

9. Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos internos para la notificación de enfermedades que comprometen la salud pública, detectadas incidentalmente en la práctica forense.

10. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO IV.

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ARTICULO 16. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la satisfacción de las necesidades de los recursos económicos y físicos de las dependencias.

2. Participar en el diseño de políticas, planes y estrategias de mejoramiento y desarrollo de los servicios administrativos y técnicos a nivel nacional.

3. Responder por el desarrollo de las actividades administrativas requeridas por las dependencias centrales del Instituto, para su adecuado funcionamiento.

4. Atender las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.

5. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Plan Anual de compras, de acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias, efectuar seguimiento y control a nivel nacional.

6. Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.

7. Coordinar los procesos licitatorios para las adquisiciones de bienes y servicios.

8. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, seguros, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto.

9. Coordinar y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente, para el manejo de almacenes.

10. Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.

11. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.

12. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 17. Son funciones de la Unidad de Contratación y Adquisiciones, las siguientes:

1. Presentar propuestas sobre el mejoramiento, desarrollo y control de los procesos de Contratación y Adquisiciones.

2. Elaborar los pliegos de condiciones de las licitaciones y de concursos en coordinación con la Oficina Jurídica.

3. Desarrollar las actividades relacionadas con el proceso de contratación directa con y sin formalidades plenas para la adquisición de bienes y servicios del Instituto que son tramitados por conducto de los ordenadores del gasto en Santafé de Bogotá D.C.

4. Elaborar los estudios jurídicos y económicos de su competencia y los análisis comparativos sobre aspectos técnicos y económicos de las ofertas recibidas y presentarlos al ordenador del gasto para su adjudicación.

5. Responder por la elaboración y actualización del Directorio de Proveedores del Instituto y llevar a cabo los estudios de mercado necesarios para la adquisición de bienes y servicios que se requieran.

6. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de los bienes y servicios de la entidad.

7. Presentar informes exigidos por las autoridades que lo requieran de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 18. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

1. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, presupuestales y de tesorería, de conformidad con las políticas trazadas por el Instituto y las disposiciones legales vigentes.

2. Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que se soliciten al Instituto y presentarlos a la Subdirección Administrativa y Financiera para su trámite.

3. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los recursos propios o administrados del Instituto y elaborar los estudios que sustenten la venta de servicios a particulares, calculando las tarifas de éstas.

4. Diseñar, implementar y controlar el funcionamiento de un sistema de costos en el Instituto.

5. Controlar la presentación de los informes de carácter económico y financiero que sean exigidos por las autoridades competentes.

6. Controlar y responder por el cumplimiento de las disposiciones expedidas por la Contraloría General de la República en el proceso de rendición de cuentas y efectuar la respectiva consolidación de acuerdo con la metodología exigida.

7. Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Instituto.

8. Supervisar la aplicación de las políticas y normas sobre administración de los recursos financieros en los niveles Regional y Seccional y ejecutar directamente las que corresponden al nivel central.

9. Controlar la ejecución presupuestal y presentar los informes requeridos.

10. Preparar informes con destino a la Subdirección Administrativa y Financiera sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Instituto, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

11. Organizar y velar por el adecuado cumplimiento de la función contable dentro del Instituto.

12. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 19. Son funciones de la Unidad de Presupuesto, las siguientes:

1. Organizar y controlar las actividades relacionadas con el manejo presupuestal en el Instituto.

2. Administrar las apropiaciones presupuestales con aportes de la nación y recursos propios y efectuar el control de la ejecución presupuestal a nivel nacional.

3. Efectuar estudios sobre la programación y la ejecución presupuestal y proponer oportunamente las modificaciones para garantizar en forma permanente la disponibilidad de recursos.

4. Controlar el presupuesto anual asignado en Gastos de Personal para la provisión de vacantes.

5. Constituir, ejecutar y controlar las reservas presupuestales.

6. Presentar informes de carácter presupuestal a las entidades de control y a las directivas del Instituto, con la periodicidad que se requiera, de acuerdo con las normas legales vigentes.

7. Aplicar y divulgar las políticas en materia presupuestal mediante la elaboración de manuales e instructivos a nivel nacional.

8. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 20. Son funciones de la Unidad de Tesorería, las siguientes:

1. Responder por los fondos y bienes en custodia puestos al cuidado de la Tesorería del Instituto, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.

2. Captar y garantizar la correcta administración de los ingresos del Instituto provenientes del Presupuesto General de la Nación y de Recursos Propios o Administrados por la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Registrar todo movimiento de ingresos y egresos de los recursos del Instituto y girar los cheques o disponer el pago en medio magnético de las obligaciones, de acuerdo con las disposiciones expedidas por la Dirección del Tesoro Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y presentar el programa anual y mensual de Caja PAC y proponer sus modificaciones.

5. Enviar novedades a la Oficina de Personal y realizar los descuentos inherentes a la nómina y las cotizaciones voluntarias para girar y consignar oportunamente los dineros correspondientes a la Ley 100 de 1993, parafiscales, cesantías, cooperativas, descuentos sindicales y ordenanzas de autoridades judiciales (embargos).

6. Presentar los informes de carácter tesoral exigidos por las autoridades que los requieran y la declaración mensual de impuestos sobre las retenciones.

7. Efectuar las inversiones forzosas en coordinación con la División Financiera de los excedentes de liquidez generados de los Recursos Propios, recaudados por el Instituto.

8. Controlar a nivel nacional el manejo bancario y responder a nivel central por el Indice de ejecución y los promedios mensuales exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional.

9. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 21. Son funciones de la Unidad de Contabilidad, las siguientes:

1. Llevar la contabilidad mediante registro sistemático de todas las transacciones financieras y económicas que realice el Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y reglamentos internos del Instituto.

2. Presentar a las autoridades que lo requieran los estados financieros e información contable del Instituto, aplicando las disposiciones legales vigentes, en especial las establecidas por la Contaduría General de la Nación, con la periodicidad requerida.

3. Dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad.

4. Recomendar e implementar los procedimientos necesarios para que el sistema contable refleje la realidad económica y financiera del Instituto a nivel central y descentralizado y el resultado de la gestión.

5. Suministrar información necesaria para la evaluación, control de bienes y recursos para la toma de decisiones.

6. Coordinar y dirigir a las Direcciones Seccionales en la implementación de los planes y programas contables del Instituto y el control de los bienes de la entidad.

7. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 22. Son funciones de la División de Servicios Técnicos Especializados, las siguientes:

1. Participar en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de mejoramiento de los servicios técnicos especializados que soportan los servicios forenses.

2. Organizar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de alta tecnología, equipos de cómputo y obras civiles.

3. Prestar la asesoría en materia de equipos de alta tecnología y equipos de cómputo que le sea solicitada.

4. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, los procedimientos, pautas, guías y protocolos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

5. Elaborar y mantener actualizados los inventarios de equipos de alta tecnología, equipos de cómputo e infraestructura locativa.

6. Determinar las necesidades de capacitación en el área de mantenimiento especializado y sugerir su incorporación a los planes institucionales correspondientes.

7. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO V.

DIRECCIONES REGIONALES

ARTICULO 23. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Administrar los recursos físicos y financieros requeridos por las dependencias que se encuentren en su ámbito de competencia.

2. Coordinar con la División Administrativa, la elaboración del plan de compras correspondiente a su ámbito de competencia y velar por su adecuado cumplimiento.

3. Consolidar y evaluar la información contable, presupuestal, de tesorería, de su competencia.

4. Responder por la organización operativa y control de las actividades relacionadas con la administración de los bienes de propiedad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o puestos a su disposición.

5. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias correspondientes a su ámbito de competencia.

6. Presentar los informes periódicos que les solicita la Subdirección Administrativa y Financiera o las entidades de control.

7. Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, inventarios y suministro de elementos y servicios que requieran las dependencias de su ámbito de competencia.

8. Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales.

9. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 24. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y revoca los Acuerdos 01 del 4 de mayo de 1992, 013 del 21 de septiembre de 1992, 10 del 28 de marzo de 1995, 13 del 30 de mayo de 1995, 27 del 12 de diciembre de 1995, 05 del 28 de abril de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2000.

El Presidente,

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

La Secretaria,

ELDA PARRA QUIJANO.

      

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