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ACUERDO 6 DE 2009

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 47.546 de 27 de noviembre de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio del cual se reforma el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. REFORMA. Reformar el reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme el articulado del presente acuerdo.

CAPITULO I.

NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. En atención a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 938 de 2004 la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará conformada así:

1. Fiscal General de la Nación o Vicefiscal.

2. Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3. Ministro de la Protección Social o su delegado.

4. Procurador General de la Nación o su delegado.

5. Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

6. Defensor del Pueblo o su delegado.

7. Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - Ascofame.

8. Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 1o. Presidencia de la Junta. Presidirá la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal.

PARÁGRAFO 2o. Secretaría de la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 3o. Participación del Director General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Acto de delegación. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta Directiva tendrá sesiones en forma ordinaria tres (3) veces por año. También podrá sesionar extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 4o. LUGAR DE SESIÓN. La Junta Directiva por regla general sesionará en las instalaciones de la sede principal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, salvo que por acuerdo previo de sus miembros, y en forma ocasional, decidan sesionar en lugar diferente.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.

2. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en la ley y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalía General de la Nación.

4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.

5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.

6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.

7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.

8. Expedir su propio reglamento.

9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas en la ley, previo proyecto presentado por el Director General.

10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.

11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.

ARTÍCULO 6o. AGENDA. La convocatoria para cada sesión ordinaria deberá contener el orden del día sobre el cual se deliberará y decidirá, y el que será preparado por el Director General con la colaboración del Secretario de la Junta Directiva. En la agenda se consignará siempre un punto de “Varios” destinado a los asuntos que deseen plantear los miembros de la Junta Directiva.

Para las sesiones extraordinarias se procurará disponer de la agenda con la suficiente anticipación, salvo que las circunstancias de urgencia en la convocatoria lo impidan.

La agenda podrá ser modificada por la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 7o. DOCUMENTOS PARA LA JUNTA. Para que la Junta Directiva pueda avocar el estudio de un tema y tomar decisiones sobre el mismo, es recomendable contar con un documento de trabajo en el cual se analice la materia y se formulen sugerencias.

Los documentos se entregarán a la Secretaría de la Junta para su distribución. Los Miembros de la Junta dispondrán de los mismos con suficiente antelación para que sean estudiados antes de su discusión.

Cuando las recomendaciones de los documentos impliquen la expedición de actos administrativos, se acompañarán del proyecto de acuerdo respectivo.

PARÁGRAFO. Los documentos para la Junta y proyectos de Acuerdo podrán ser remitidos por la Secretaría de la Junta Directiva a los correos electrónicos de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que presenten los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Junta Directiva se formularán por intermedio de la Secretaría de la misma, debidamente motivados en sus aspectos jurídicos, técnicos y presupuestales.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. La Junta podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos en las sesiones en las cuales estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros que tengan derecho al voto.

Cuando la decisión de la Junta Directiva sea tomada por mayoría, quien haya disentido en ella, expresará las razones en que fundamenta su decisión, las cuales deberán constar en el acta respectiva.

ARTÍCULO 10. INFORMES DEL DIRECTOR GENERAL. En la última sesión de cada año, el Director General deberá presentar a la Junta Directiva un informe de gestión, correspondiente al periodo anualizado. Igualmente, en cualquiera de las dos últimas sesiones de cada año, presentará el Plan General de Desarrollo Institucional para el año siguiente.

ARTÍCULO 11. ACTAS. El Secretario de la Junta levantará un acta de cada sesión que será suscrita por él y el Presidente.

Las actas se encabezarán con su número y expresarán el lugar, la fecha, hora de reunión, nombre de los asistentes, asuntos tratados y decisiones o acuerdos adoptados por la Junta.

El acta deberá ser aprobada en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente.

El Secretario de la Junta es el responsable de la guarda y conservación de las actas.

PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos de carácter general que sean aprobados por la Junta Directiva deberán ser publicados conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones podrán ser registradas en medio magnetofónico o audiovisual.

ARTÍCULO 12. CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACTAS. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas por la Junta Directiva y suscritas por el Presidente y Secretario, pueden ser de conocimiento público, excepto en los asuntos que tengan carácter reservado, según la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 13. VOCERÍA DE LA JUNTA. Los asuntos tratados en la Junta no podrán ser dados al conocimiento público sino luego que se haya tomado la decisión correspondiente sobre ellos. Una vez adoptada, será el Presidente de la Junta, el Director General o el miembro que esta designe, la persona autorizada oficialmente para dar la información sobre las decisiones tomadas.

La Junta podrá decidir que determinados asuntos sean explicados a través de comunicados públicos.

CAPITULO II.

FUNCIONES DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 14. SECRETARIO. La Junta Directiva tendrá como Secretario al Secretario General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Son funciones del Secretario de la Junta:

1. Colaborar con el Director General en la preparación de la agenda.

2. Distribuir el orden del día de las sesiones de la Junta y de los documentos de trabajo con antelación debida.

3. Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de sesión de Junta y los actos administrativos expedidos por esta.

4. Actuar como funcionario responsable de la conservación de las actas y documentos de la Junta, así como de la tramitación y envío de la correspondencia.

5. Revisar los proyectos de actos administrativos que formen parte de los documentos para la Junta.

6. Notificar las decisiones de la Junta en los casos determinados por este reglamento.

7. Dar trámite a las peticiones en relación con los asuntos de competencia de la Junta.

8. Velar por el cumplimiento del reglamento de Junta Directiva.

9. Las demás previstas en el reglamento.

CAPITULO III.

PETICIONES.

ARTÍCULO 16. EJERCICIO. Las peticiones que presenten las personas ante la Junta y que sean de su competencia deberán cumplir los requisitos a que se refiere el Código Contencioso Administrativo.

No obstante, las peticiones siguientes deberán formularse por escrito:

1. Solicitudes que impliquen expedir o modificar normas de carácter general emanadas de la Junta.

2. Solicitudes de información sobre documentos de la Junta.

ARTÍCULO 17. RADICACIÓN. Toda petición dirigida a la Junta deberá radicarse en su Secretaría. Ellas se resolverán conforme a las prioridades de los temas y/o al orden de su presentación. No obstante, resolverán conjuntamente las que contengan temas semejantes.

CAPITULO IV.

VARIOS.

ARTÍCULO 18. ASISTENCIA DE INVITADOS. El Director General podrá invitar a las sesiones de Junta Directiva a funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de sustentar informes, presentar proyectos o aclarar asuntos de la competencia de la Junta.

Igualmente, la Junta podrá decidir la invitación de personal externo a la Institución.

ARTÍCULO 19. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento solamente podrá ser interpretado por la mayoría de los miembros de la Junta. La interpretación deberá constar en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las demás normas jurídicas que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 10 de 2000 y las normas derogadas por este.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

20 de noviembre de 2009.

El Presidente,

GUILLERMO MENDOZA DIAGO.

El Secretario,

LUIS CARLOS GUERRERO ESCOBAR.

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