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ACUERDO 1 DE 2005
(enero 20)
Diario Oficial No. 45.798 de 21 de enero de 2005
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por el cual se desarrolla transitoriamente la estructura interna básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 39 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y sujetándose a la estructura establecida en el artículo 37 de la misma ley,
ACUERDA:
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA BÁSICA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la siguiente organización básica:
1. Junta Directiva
2. Dirección General del Instituto
2.1 Oficina de Control Interno.
2.2 Oficina de Planeación.
2.3 Oficina Jurídica.
2.4 Oficina de Control Disciplinario Interno.
3. Secretaría General
3.1 Oficina de Personal.
4. Subdirección de Investigación Científica
4.1 Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
5. Subdirección de Servicios Forenses
6. Subdirección Administrativa y Financiera
7. Direcciones Regionales
7.1 Direcciones Seccionales.
7.1.1 Unidades Básicas.
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. La Dirección General y sus dependencias tendrán su sede en la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará, para su funcionamiento territorial, con las siguientes Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas:
Organizacion territorial Sede
Regional Bogotá Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI Kennedy Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI Toberín Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI Tunjuelito Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI La Granja Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI Centro-Paloquemao Bogotá, D. C.
Unidad Básica URI Suba Bogotá, D. C.
Unidad Básica de Atención al Menor Bogotá, D. C.
Unidad Básica Sede Central Bogotá, D. C.
Unidad Básica Delitos Sexuales Bogotá, D. C.
Unidad Básica Casa Justicia Ciuda d Bolívar Bogotá, D. C.
Regional Norte Barranquilla
Dirección Seccional Atlántico Barranquilla
Dirección Seccional Bolívar Cartagena
Unidad Básica Carmen de Bolívar Carmen de Bolívar
Unidad Básica Magangué Magangué
Dirección Seccional San Andrés San Andrés
Dirección Seccional La Guajira Riohacha
Unidad Básica Maicao Maicao
Unidad Básica San Juan del Cesar San Juan del Cesar
Dirección Seccional Magdalena Santa Marta
Unidad Básica El Banco El Banco
Unidad Básica Ciénaga Ciénaga
Unidad Básica Fundación Fundación
Unidad Básica Plato Plato
Regional Nororiente Bucaramanga
Dirección Seccional Santander Bucaramanga
Unidad Básica Barrancabermeja Barrancabermeja
Unidad Básica Cimitarra Cimitarra
Organizacion territorial Sede
Unidad Básica Ocaña Ocaña
Dirección Seccional Cesar Valledupar
Unidad Básica Aguachica Aguachica
Unidad Básica Chiriguaná Chiriguaná
Unidad Básica Codazzi Codazzi
Dirección Seccional Distrito Judicial San Gil San Gil
Unidad Básica Vélez Vélez
Dirección Seccional Distrito Judicial Pamplona Pamplona
Dirección Seccional Norte de Santander Cúcuta
Regional Suroccidente Cali
Dirección Seccional Valle del Cauca Cali
Unidad Básica Palmira Palmira
Unidad Básica Buenaventura Buenaventura
Unidad Básica Yumbo Yumbo
Unidad Básica Jamundí Jamundí
Dirección Seccional Distrito Judicial Buga Buga
Unidad Básica Caicedonia Caicedonia
Unidad Básica Roldanillo Roldanillo
Unidad Básica Sevilla Sevilla
Unidad Básica Tuluá Tuluá
Unidad Básica Zarzal Zarzal
Dirección Seccional Nariño Pasto
Unidad Básica Túquerres Túquerres
Unidad Básica Tumaco Tumaco
Unidad Básica Ipiales Ipiales
Unidad Básica La Unión La Unión
Dirección Seccional Cauca Popayán
Unidad Básica Santander de Quilichao Santander de Quilichao
Unidad Básica El Bordo-Patía El Bordo
Regional Noroccidente Medellín
Dirección Seccional Antioquia Medellín
Unidad Básica Andes Andes
Unidad Básica Apartadó Apartadó
Unidad Básica Bello Bello
Unidad Básica Caucasia Caucasia
Unidad Básica Envigado Envigado
Unidad Básica Itagüí Itagüí
Unidad Básica Puerto Berrío Puerto Berrío
Unidad Básica Puerto Boyacá Puerto Boyacá
Unidad Básica Rionegro Rionegro
Unidad Básica Santafé de Antioquia Santafé de Antioquia
Unidad Básica Turbo Turbo
Unidad Básica Yarumal Yarumal
Unidad Básica Chigorodó Chigorodó
Unidad Básica Barbosa Barbosa
Dirección Seccional Chocó Quibdó
Dirección Seccional Córdoba Montería
Unidad Básica Lorica Lorica
Dirección Seccional Sucre Sincelejo
Unidad Básica Sincé Sincé
Unidad Básica Corozal Corozal
Unidad Básica Santiago de Tolú Tolú
Regional Occidente Pereira
Dirección Seccional Risaralda Pereira
Unidad Básica URI de Pereira Pereira
Unidad Básica Apía Apía
Unidad Básica Cartago Cartago
Unidad Básica Marsella Marsella
Unidad Básica Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal
Unidad Básica La Virginia La Virginia
Unidad Básica Belén de Umbría Belén de Umbría
Dirección Seccional Caldas Manizales
Unidad Básica URI Manizales Manizales
Unidad Básica La Dorada La Dorada
Unidad Básica Aguadas Aguadas
Organizacion territorial Sede
Unidad Básica Anserma Anserma
Unidad Básica Chinchiná Chinchiná
Unidad Básica Manzanares Manzanares
Unidad Básica Riosucio Riosucio
Unidad Básica Salamina Salamina
Dirección Seccional Quindio Armenia
Unidad Basica URI Armenia Armenia
Regional Oriente Bogotá
Dirección Seccional Cundinamarca Bogotá
Unidad Básica de la Sabana Bogotá
Unidad Básica Soacha Soacha
Unidad Básica Fusagasugá Fusagasugá
Unidad Básica Zipaquirá Zipaquirá
Unidad Básica Girardot Girardot
Unidad Básica Facatativá Facatativá
Unidad Básica Cáqueza Cáqueza
Unidad Básica Villeta Villeta
Unidad Básica Pacho Pacho
Unidad Básica Chocontá Chocontá
Unidad Básica La Mesa La Mesa
Dirección Seccional Boyacá Tunja
Unidad Básica Chiquinquirá Chiquinquirá
Unidad Básica Garagoa - Guateque Garagoa
Unidad Básica Moniquirá Moniquirá
Dirección Seccional Meta Villavicencio
Unidad Básica Guaviare San José del Guaviare
Unidad Básica Acacías Acacías
Unidad Básica Granada Granada
Unidad Básica Puerto López Puerto López
Dirección Seccional Tolima Ibagué
Unidad Básica Chaparral Chaparral
Unidad Básica Espinal Espinal
Unidad Básica Líbano Líbano
Unidad Básica Mariquita Mariquita
Dirección Seccional Arauca Arauca
Unidad Básica Saravena Saravena
Dirección Seccional Distrito Judicial
Santa Rosa de Viterbo Sogamoso
Unidad Básica Duitama Duitama
Dirección Seccional Casanare Yopal
Unidad Básica Aguazul Aguazul
Dirección Seccional Putumayo Mocoa
Dirección Seccional Vichada-Guainía Puerto Carreño
Dirección Seccional Amazonas-Vaupés Leticia
Regional Sur Neiva
Unidad Básica Garzón Garzón
Unidad Básica Pitalito Pitalito
Unidad Básica La Plata La Plata
Dir ección Seccional Caquetá Florencia
FUNCIONES.
JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la junta directiva:
1. Aprobar las políticas, estrategias y planes generales del Instituto, presentados por el Director General.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley 938 de 2004 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en la Ley 938 de 2004 para la Fiscalía General de la Nación.
4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la Ley 938 de 2004, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General.
5. Aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto y las reformas que sean requeridas para su adecuado funcionamiento previo proyecto presentado por el Director General.
6. Examinar los balances y los informes financieros rendidos por el Director General e impartirles su aprobación.
7. Evaluar el informe de gestión anual presentado por el Director General y formular las recomendaciones necesarias.
8. Expedir su propio reglamento.
9. Desarrollar las funciones de las dependencias establecidas no estipuladas mediante la Ley 938 de 2004, previo proyecto presentado por el Director General.
10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas.
11. Las demás funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión del Instituto.
DIRECCIÓN GENERAL Y OFICINAS ASESORAS.
ARTÍCULO 5o. DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
2. Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.
4. Aprobar el reglamento general de servicios y los manuales técnicos y científicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto.
5. Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
6. Proyectar el desarrollo de la insti tución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
7. Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma, y presentar el informe correspondiente a la Junta Directiva.
8. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los servidores del Instituto.
9. Expedir los manuales de funciones, procesos y procedimientos del Instituto.
10. Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos e inversiones y demás informes económico-financieros que se requieran.
11. Suscribir, como representante legal del Instituto, los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades.
12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos adelantados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
13. Delegar en los servidores del Instituto aquellas funciones que convengan al mejor funcionamiento de la entidad.
14. Organizar y expedir el reglamento sobre prestación de servicios a particulares y Entidades del Estado, y fijar las tarifas correspondientes.
15. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados por la Secretaría General.
16. Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Planear, dirigir y evaluar el Sistema de Control Interno en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y verificar que su ejercicio se incorpore al desarrollo de las funciones de todos los cargos.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas y especialmente porque la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto se ejerza adecuadamente por los funcionarios encargados de esta función.
3. Fomentar en el Instituto una cultura de autocontrol para el mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4. Mantener informado al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno acerca del estado del mismo, dando cuenta de los hallazgos, recomendaciones y planes de mejoramiento.
5. Informar a los entes externos sobre el desarrollo del Sistema de Control Interno del Instituto y mantener permanente comunicación con estos para fortalecerlo.
6. Asesorar y coordinar el Sistema de Control Interno del Instituto mediante el acompañamiento permanente a las áreas y la evaluación de procesos misionales y de apoyo para fomentar la cultura del autocontrol, autoevaluación y valoración de riesgos.
7. Facilitar el desarrollo del Sistema de Control Interno mediante el diseño de herramientas útiles que den cubrimiento a las áreas y a los procesos de la entidad en desarrollo de la gestión.
8. Asesorar en el diseño y formulación de políticas institucionales de austeridad y eficiencia del gasto público, racionalización de trámites y efectiva participación ciudadana, entre otras.
9. Asesorar, verificar y evaluar el proceso precontractual, contractual y postcontractual e identificar los posibles riesgos relacionados.
10. Asesorar las diferentes áreas del Instituto en la elaboración de los planes de mejoramiento y verificar su cumplimiento.
11. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos relacionados con el cumplimiento de la función de la entidad, se atiendan de acuerdo con las normas legales vigentes.
12. Dirigir la elaboración del mapa de riesgos de la entidad y verificar la aplicación de las acciones requeridas para la disminución de riesgos.
13. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 7o. OFICINA DE PLANEACIÓN. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro del Instituto.
2. Coordinar la preparación, diseño, presentación y monitoreo del Plan de Desarrollo.
3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y monitoreo de la gestión del Instituto así como de sus planes de desarrollo, y elaborar los informes de gestión anuales y otros que sean solicitados por el Director General.
4. Asesorar a las diferentes áreas en la formulación de los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.
5. Coordinar, elaborar y presentar el proyecto anual de presupuesto al Director General para aprobación de la Junta Directiva y monitorear la ejecución del presupuesto de inversión.
6. Coordinar con las diferentes dependencias del nivel central la orientación y programación de los recursos de inversión provenientes de cooperación nacional e internacional.
7. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional del Instituto en coordinación con las respectivas dependencias.
8. Elaborar, con las diferentes dependencias del Instituto, los manuales de procesos y procedimientos, velando por su implementación y racionalización.
9. Asesorar las dependencias del Instituto para establecer los indicadores de gestión.
10. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la entidad.
11. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 8o. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:
1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto mediante poder conferido por el Director General.
2. Asesorar al Director General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o en aquellos que, siendo externos, la afecten.
3. Asesorar a las dependencias del Instituto en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter médico-forenses y administrativos.
4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.
5. Asesorar al Director General en el cumplimiento de las decisiones judiciales y extrajudi ciales.
6. Asesorar los procesos de licitación y concurso que inicie el Instituto y revisar los documentos de contenido jurídico relacionados con los mismos.
7. Revisar los actos administrativos que deba suscribir el Director General.
8. Recopilar, clasificar y divulgar las normas legales, la doctrina y la jurisprudencia relacionadas con la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Asesorar a la Dirección General en los procesos disciplinarios de segunda instancia.
10. Contestar e impugnar las acciones judiciales que se instauren contra el Instituto.
11. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 9o. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene las siguientes funciones:
1. Aplicar el régimen disciplinario en la Entidad de acuerdo con las normas vigentes.
2. Diseñar, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Dirección General, el sistema de seguimiento y evaluación de la conducta disciplinaria y responsabilidades de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.
3. Instruir la indagación preliminar y fallar las investigaciones disciplinarias en primera instancia de los servidores públicos de la entidad, por hechos, actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones puedan configurar faltas disciplinarias.
4. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas discipli-narias.
5. Atender requerimientos de los diferentes organismos de control relacionados con las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto y preparar los informes respectivos.
6. Conocer de oficio o con fundamento en queja o informe, los hechos, omisiones y demás actuaciones de los servidores y ex-servidores públicos, que sean violatorios del régimen disciplinario.
7. Elaborar los procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
8. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas, reclamos y sugerencias que por violación a la Constitución o a la Ley formulen los usuarios, autoridades y ciudadanos ante el Instituto, con ocasión de la prestación del servicio.
9. Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores del Instituto durante los últimos cinco (5) años.
10. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
1. Actuar como secretario de la Junta Directiva.
2. Servir de enlace entre la Junta Directiva, la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.
3. Organizar y preparar las reuniones de Junta Directiva, redactar y refrendar las actas y acuerdos correspondientes.
4. Custodiar los originales de las actas y acuerdos de la Junta Directiva.
5. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director General.
6. Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas y forenses del Instituto.
7. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado.
8. Autenticar las copias de los documentos que reposen en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requeridos por las autoridades o por los particulares con fines procesales.
9. Reconocer a los servidores de la entidad vacaciones y licencias.
10. Otorgar permiso a los servidores de la Entidad para adelantar estudios cuando los mismos superen las cuarenta horas mensuales hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato y autorización del comité de capacitación.
11. Reconocer las prestaciones sociales y económicas a los servidores de la entidad.
12. Coordinar las actividades de personal, salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, medio ambiente y bienestar social del Instituto.
13. Conocer y fallar en primera instancia la indagación preliminar y las investigaciones disciplinarias por hechos, actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo de la Entidad, que puedan configurar faltas disciplinarias.
14. Dirigir y coordinar los convenios que suscriba la entidad con instituciones educativas o docentes y suscribir las actas de contraprestación respectivas.
15. Autorizar a los funcionarios los permisos para ejercer la docencia en su jornada laboral de acuerdo con las normas legales vigentes.
16. Establecer, en coordinación con la Subdirección de Investigación Científica, los programas académicos y de capacitación para la Institución.
17. Asesorar, dirigir y coordinar la carrera administrativa del Instituto de acuerdo con la reglamentación aprobada por la Junta Directiva.
18. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE PERSONAL. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:
1. Asistir a la Secretaría General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.
2. Participar en los estudios sobre estructura orgánica, planta de personal, escala salarial, asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, y en general todo lo relacionado con el desarrollo organizacional del Instituto.
3. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que establezca el Director General.
4. Llevar el registro y control de los documentos y actos administrativos a su cargo, garantizando la custodia, disponibilidad oportuna y veraz de la información en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades, situaciones administrativas, prestaciones y demás documentación.
5. Tramitar lo relacionado con las situaciones administrativas y movimientos de personal.
6. Gestionar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolu mentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.
7. Elaborar el manual específico de funciones y requisitos de los cargos de la planta de personal del Instituto con el apoyo técnico de la Oficina de Planeación.
8. Diseñar, ejecutar y promover las actividades de bienestar social.
9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
SUBDIRECCIONES.
ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. La Subdirección de Investigación Científica tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias de investigación científica en el sistema de medicina legal y ciencias forenses.
2. Diseñar y administrar los sistemas de información que el instituto requiere para el desarrollo de la actividad científica y para la formulación de políticas públicas.
3. Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense que lleven al mejoramiento científico y tecnológico de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Diseñar y proponer políticas orientadas a la intervención, mejoramiento y prevención en aspectos sociales y ambientales relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses.
5. Estructurar y proponer los reglamentos técnicos que deben cumplir la Entidad, los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses.
6. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos establecidos para los diferentes organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, con el apoyo técnico de la Subdirección de Servicios Forenses.
7. Desarrollar un sistema de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses, con el apoyo técnico de la Subdirección de Servicios Forenses.
8. Adelantar los procesos de acreditación y normalización de los servicios forenses que realizan los organismos y los particulares que hagan parte del sistema de medicina legal y ciencias forenses.
9. Adelantar los procesos de certificación a los peritos del sistema de medicina legal y ciencias forenses.
10. Coordinar y promover la ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses en asocio con la Secretaria General.
11. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el ICFES.
12. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.
13. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 13. ESCUELA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. La Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar los planes y programas de formación en medicina legal y ciencias forenses en el ámbito técnico, de pregrado, de posgrado y de educación continuada.
2. Diseñar e implementar programas de educación para la certificación periódica de peritos en medicina legal y ciencias forenses.
3. Desarrollar los convenios y mecanismos de cooperación con instituciones y autoridades de educación nacionales e internacionales, para el impulso de programas de formación en la actividad forense, suscritos por la Dirección General.
4. Registrar la actividad docente institucional, controlar su calidad y expedir la certificación correspondiente.
5. Asesorar y diseñar los contenidos curriculares de cursos de pregrado, posgrado y las actividades de educación continuada en medicina legal y en ciencias forenses.
6. Coordinar con las áreas misionales correspondientes las actividades de docencia y educación especializada.
7. Presentar a la Dirección General proyectos para la prestación y venta de servicios docentes en medicina legal y ciencias forenses.
8. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS FORENSES. La Subdirección de Servicios Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección General en la organización y desarrollo de políticas y estrategias del sistema de medicina legal y ciencias forenses.
2. Coordinar y controlar las actividades periciales tendientes al funcionamiento del sistema de medicina legal y ciencias forenses.
3. Desarrollar mecanismos de gestión que permitan determinar el correcto funcionamiento del sistema de medicina legal y ciencias forenses en el territorio nacional.
4. Desarrollar, organizar y controlar políticas, proyectos y programas tendientes a la prestación de los servicios periciales en medicina legal y ciencias forenses y propender a su racionalización.
5. Desarrollar, organizar y controlar las actividades interinstitucionales y convenios tendientes al fortalecimiento del servicio en medicina legal y ciencias forenses en el territorio nacional, a través de sus dependencias, de las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas.
6. Diseñar y administrar los sistemas de información que el instituto requiere para el desarrollo de la actividad pericial.
7. Asesorar y absolver consultas a través de sus dependencias de apoyo, sobre medicina legal y ciencias forenses solicitados por los entes competentes.
8. Controlar, coordinar y asesorar la correcta aplicación de los reglamentos técnicos normalizados en materia de medicina legal y ciencias forenses dentro de los servicios desarrollados por las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas.
9. Desarrollar y controlar mecanismos para que las áreas misionales se comporten como centro científico de referencia en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
10. Promover a través de sus dependencias y las Direcciones Regionales, Seccionales y Unidades Básicas el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prestación de los servicios en medicina legal y ciencias forenses.
11. Ejercer la vigilancia y control de las actividades periciales desarrolladas por organismos delegados o contratados para la realización de pruebas periciales.
12. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación e implementación de los planes, políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, informáticos, técnicos y financieros del Instituto, y administrar tales recursos.
2. Dirigir y coordinar a nivel nacional el desarrollo de las estrategias y actividades del Instituto en las áreas administrativas, financieras y de soporte técnico.
3. Evaluar la gestión de las operaciones administrativas y financieras en los diferentes niveles territoriales del Instituto e identificar y proponer recomendaciones que lleven a su optimización.
4. Reconocer y ordenar gastos y pagos, de acuerdo con la delegación que para el efecto le confiera el Director General.
5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
6. Coordinar la ejecución de estudios económicos, financieros y de costos requeridos por el Instituto.
7. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del presupuesto, administrar y controlar su ejecución.
8. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades para la adquisición de bienes y servicios mediante contratación pública.
9. Atender las actividades relacionadas con el almacenamiento y suministro de materiales, elementos y equipos a las diferentes dependencias del Instituto y controlar los inventarios de los mismos.
10. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.
11. Presentar proyectos de cooperación con organismos del orden nacional e internacional que permitan generar recursos financieros.
12. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes servicios administrativos y financieros que requieran las dependencias del Instituto.
13. Organizar y controlar los programas y proyectos relacionados con los servicios técnicos y tecnológicos especializados para el mantenimiento, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura que soporta los servicios forenses.
14. Adelantar las gestiones necesarias tendientes a la legalización de la propiedad de los bienes inmuebles del Instituto.
15. Proponer, en concordancia con las demás subdirecciones, proyectos para la prestación y venta de servicios a particulares y entidades del Estado.
16. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y procedimientos para la administración y modernización de la tecnología de los recursos informáticos y telemáticos de la entidad.
17. Desarrollar las aplicaciones informáticas requeridas por la entidad y responder por su mantenimiento, actualización y optimización, y garantizar la prestación del soporte técnico, informático y telemático a toda la organización.
18. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.
DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES SECCIONALES Y UNIDADES BÁSICAS.
ARTÍCULO 16. DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales tienen las siguientes funciones:
1. Apoyar al Director General en la planeación, dirección y control del desarrollo de las actividades del Instituto.
2. Planear, organizar, dirigir, prestar y controlar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses.
3. Gestionar y controlar la prestación del servicio en las Direcciones Seccionales y Unidades Básicas adscritas, así como los procesos técnicos y administrativos necesarios para su actividad, acorde con las políticas de la Dirección General y las Subdirecciones.
4. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Regional y fijar las pautas para la administración de los mismos en las Direcciones Seccionales y Unidades Básicas adscritas.
5. Planear, dirigir, controlar, coordinar y asesorar a las Direcciones Seccionales y a las Unidades Básicas en los aspectos jurídicos y administrativos correspondientes.
6. Garantizar la gestión de la información epidemiológica por parte de las Direcciones Seccionales y sus Unidades Básicas que permitan a la Dirección Regional y demás dependencias, su recolección, clasificación, análisis y divulgación.
7. Prestar asesoría y absolver consultas especializadas sobre medicina legal y ciencias forenses requeridas.
8. Velar por que las políticas del sistema de cadena de custodia se cumplan, de acuerdo con las normas que las regulan.
9. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses en la región.
10. Coordinar con las dependencias respectivas la realización de eventos académicos relacionados con su actividad funcional.
11. Apoyar las actividades de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
12. Promover la investigación científica en el área de la medicina legal y ciencias forenses en su región.
13. Ejecutar los sistemas de control de gestión que le permitan conocer la situación de la Institución en la región y el resultado de la administración de la misma y presentar los informes correspondientes al Director General.
14. Presentar los informes periódicos solicitados por las dependencias funcionales de la organización.
15. Desarrollar y controlar los programas relacionados con el bienestar social, salud ocupacional, higiene, seguridad industrial y medio ambiente, acorde con el plan institucional.
16. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades territoriales.
17. Las demás funciones asignadas o delegadas por el Director General.
ARTÍCULO 17. DIRECCIONES SECCIONALES. Las Direcciones Seccionales tienen las siguientes funciones:
1. Prestar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses que les sean requeridos.
2. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional y las Unidades Básicas adscritas, acorde con las pautas fijadas por la Dirección Regional.
3. Prestar funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Garantizar que las políticas del sistema de cadena de custodia se cumplan, de acuerdo con las normas que las regulan, tanto en la Seccional como en las Unidades básicas adscritas.
5. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses requeridas.
6. Adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas en el área de la medicina legal y ciencias forenses así como la coordinación de cursos de formación, actualización y la realización de eventos académicos.
7. Presentar los informes periódicos solicitados por las instancias superiores del Instituto.
8. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades territoriales.
9. Las demás funciones asignadas por el Director General y el Director Regional.
ARTÍCULO 18. UNIDADES BÁSICAS. Las Unidades Básicas, dependientes de las Direcciones Regionales o Seccionales desarrollarán las actividades forenses y administrativas, con el apoyo y supervisión de la Dirección Seccional y Regional. Son funciones de las Unidades Básicas las siguientes:
1. Prestar los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses requeridos en su área de influencia.
2. Constituirse en centro de referencia científica en materia de lesiones de causa externa.
3. Consolidar el sistema médico legal, la función social y la cooperación interinstitucional que de su actividad se derive, apoyada administrativa y técnicamente por la unidad organizacional a la cual pertenezca.
4. Procurar apoyos técnicos y logísticos de las autoridades territoriales.
5. Presentar los informes que le sean requeridos.
6. Las demás que les sean asignadas por el Director General, Director Regional o Director Seccional.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN TRANSITORIO. La Junta Directiva, hasta tanto la Dirección General presente la nueva estructura interna de la organización básica señalada en la Ley 938 de 2004 y reglamentada en este acto administrativo, adopta provisionalmente la dispuesta en el Acuerdo 05 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Instituto en lo no previsto en este acuerdo.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.
El Vicefiscal,
LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO.
El Secretario,
LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ.