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ACUERDO AOG 007 DE 2025

(febrero 19)

Diario Oficial No. 53.035 de 19 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de febrero de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se suspenden los términos judiciales en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y en la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, y se adoptan otras disposiciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5o del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- establece que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP- reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 1083 de 2015 dispone que el servidor público se encuentra en vacancia temporal cuando se encuentra en comisión de servicios en el exterior. Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) se encontrarán en comisión de servicios en el Reino Unido para atender asuntos relacionados con la misionalidad de la entidad y las funciones legalmente asignadas.

Que, en atención a la invitación del 7 de enero de 2025 de Rose Castle Foundation, remitida por el gobierno del Reino Unido, los magistrados y las magistradas que integran la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) viajarán a este país para hacer parte de talleres de lecciones aprendidas con expertos internacionales en imposición de sanciones restaurativas, con el propósito de fortalecer los conocimientos de la Jurisdicción en esta materia de cara a la emisión de las primeras sentencias a cargo de la SeRVR. Estas jornadas hacen parte de un proyecto titulado “Fortalecimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia” que realizan, de forma conjunta, el Instituto de Paz de Estados Unidos (USIP) y el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz(1), las cuales serán enteramente financiadas por parte de las instituciones ya mencionadas, de manera que no se comprometen recursos de la JEP ni ningún otro recurso de carácter público.

Que, en virtud de la invitación descrita, los(as) magistrados(as) que integran la SRVR y la SeRVR, respectivamente, deberán estar presentes en el Reino Unido los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, por lo cual deberán viajar desde Colombia a partir del 22 de febrero de 2025 y para su regreso a la ciudad de Bogotá, D. C., deberán trasladarse a partir del 28 de febrero de 2025 en algunos casos y, en otros, a partir del 1 de marzo de 2025 desde ese país.

Que, con fundamento en lo anterior, el Órgano de Gobierno dispuso suspender los términos judiciales en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, exceptuando de dicha suspensión el trámite de respuesta a acciones de tutela y habeas corpus, respecto de los cuales la SRVR y la SeRVR deberán continuar dando el curso correspondiente.

Que, teniendo en cuenta que la integridad de los(as) magistrados(as) de la SRVR y la SeRVR se encontrarán ausentes durante el término indicado anteriormente, corresponderá al Presidente de la JEP asumir el trámite de las actuaciones administrativas que sean propias de la Sala y la Sección señaladas, de conformidad con la estructura organizacional de la Jurisdicción.

Que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz determina que los(as) servidores(as) de más alto nivel profesional que integran los despachos de los(as) magistrados(as) titulares de la Jurisdicción tienen asignada la función de elaborar informes y demás documentos que les sean requeridos por parte del superior jerárquico.

El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2o. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del día siguiente hábil al vencimiento de la suspensión, es decir, desde el 3 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3o. La suspensión adoptada en este Acuerdo no aplica en relación con los siguientes asuntos: (i) acciones constitucionales de tutela; y (ii) acciones constitucionales de habeas corpus.

ARTÍCULO 4o. Los(as) servidores(as) de más alto nivel profesional que integran los despachos de los(as) magistrados(as) que se encontrarán en comisión de servicios en Reino Unido elaborarán los informes y demás documentos que les sean requeridos dentro de los procesos de acciones constitucionales en los cuales sean accionados y/o vinculados los(as) magistrados(as) titulares de la SRVR y la SeRVR durante el tiempo de duración de la situación administrativa otorgada a estos últimos.

ARTÍCULO 5o. El Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz asumirá el trámite de las actuaciones administrativas que sean propias de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 6o. Comunicar esta decisión a la Secretaría General Judicial, las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz y los diferentes órganos y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 7o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Que, de acuerdo con el artículo 86 del Acuerdo AOG número 004 de 2022, la comisión de servicios al exterior se otorga “[…] para asistir a reuniones, conferencias o seminarios […] que se relacionen con la misión de la JEP”.

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