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ACUERDO 324 DE 2013

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 49.103 de 25 de marzo de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

Por el cual se adiciona el Acuerdo número 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria (SIDRA), a la población campesina ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución de tierras.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades legales previstas en el inciso 3o del artículo 20 de la Ley 160 de 1994 –modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011– e inciso 3o del artículo 24 de la Ley 160 de 1994, el numeral 7 y 11 del artículo 7o del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida. Acorde con ello, la Ley 160 de 1994 trazó como uno de sus objetivos: reformar la estructura de la propiedad a través de la implementación de programas de redistribución para “dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el gobierno nacional”;

Que dentro de los programas de redistribución de tierras adelantados por el Incoder se establece dentro del Capítulo IV de la Ley 160 de 1994 el denominado Subsidio Integral de Reforma Agraria que: (i) debe ejecutarse con cargo al presupuesto del Incoder; (ii) permite cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario; (iii) será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF); (iv) será otorgado por una sola vez, y (v) su adjudicación debe estar precedida de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focalización, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional a través del Incoder;

Que conforme con el inciso 3o del artículo 20 de la Ley 160 de 1994 –modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011– el Consejo Directivo del Incoder, dispondrá los casos en los que excepcionalmente el subsidio podrá ser asignado directamente, es decir, sin sujeción a la regla general de convocatorias abiertas y de libre concurrencia;

Que en desarrollo de tal atribución el Consejo Directivo del Incoder expidió el Acuerdo número 310 de 16 de julio de 2013, por el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el otorgamiento directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su procedimiento para su asignación y postulación;

Que los casos excepcionalmente definidos en el mencionado acuerdo se limitaron a permitir el otorgamiento directo del subsidio en eventos en los cuales por circunstancias de fuerza mayor no reprochables a los pobladores rurales, el Instituto no pudo finalizar por diversas causas el trámite de una adjudicación pasada de un predio o se vio en la necesidad de reubicar o reasentar a quien lo detentaba, entre otros;

Que adicional a esas circunstancias, existen otras no previstas al momento de la expedición del Acuerdo número 310 de 2013, en las cuales también se justifica que el Incoder otorgue de manera directa y sin necesidad de convocatorias el Subsidio Integral de Reforma Agraria;

Que respecto de la población campesina que habita las zonas microfocalizadas e intervenidas por la política de restitución, que no tienen la condición de víctimas restituidas ni hayan sido partícipes de los procesos de despojo, no existe una oferta institucional que les ofrezca alternativas de desarrollo rural, como sí la hay para las víctimas de la violencia;

Que resulta indispensable para prevenir inequidades regionales, tratos desiguales y conflictos sociales, adoptar medidas que permitan al Incoder una intervención directa y focalizada a favor de la población campesina sujeto de reforma agraria que estando ubicada en zonas intervenidas por la política de restitución, no son objeto de ella y también merecen acceso a la oferte institucional en materia de desarrollo rural, por tratarse de población que no se desplazó y resistió las consecuencias del conflicto armado, que no tiene vínculo alguno con grupos armados ilegales ni conexión con los hechos victimizantes, o por tratarse de población que en alguna medida se ve afectada por los fallos de restitución de tierras a pesar de su buena fe simple en la adquisición de predios rurales;

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo establece una posibilidad adicional a las previstas en el Acuerdo número 310 de 2013, para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria, en adelante SIDRA, de conformidad con la facultad excepcional que el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011, otorga al Consejo Directivo del Incoder.

En tal orden, tiene por objeto garantizar una intervención del Instituto en favor de sujetos de reforma agraria que por no tener alguna condición especial tales como la de víctima de abandono o despojo, no han tenido acceso a la oferta institucional del sector agropecuario, y merecen también apoyo para el acceso a tierras de proyectos productivos que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida, de forma que no se vean discriminados cuando las políticas de desarrollo rural beneficien a otras familias campesinas restituidas que retornen a la misma zona.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria previsto en el presente acuerdo, los hombres y mujeres campesinos ubicados en zonas microfocalizadas intervenidas por la política de restitución de tierras siempre y cuando no sean beneficiados por ella y cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en este acuerdo.

ARTÍCULO 3o. ZONAS DE INTERVENCIÓN. Se tendrán por zonas intervenidas por la política de restitución de tierras para efectos de la aplicación del artículo 2o del presente acuerdo, aquellas en las que al momento del otorgamiento del subsidio, ya se hubieren ordenado, mediante fallo judicial en el marco de la Ley 1448 de 2011, por lo menos una restitución.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. Para todos los casos el aspirante a las adjudicaciones reglamentadas en el presente acuerdo deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser colombiano mayor de 16 años.

2. No ser poseedor o propietario de un predio rural, o verse avocado de manera definitiva a perder una de las dos condiciones con ocasión de un fallo de restitución de tierras.

3. Para el caso de campesinos avocados a perder la propiedad, posesión u ocupación de la tierra, conforme al numeral anterior, no haberse ordenado su compensación en un determinado proceso de restitución y que en la sentencia de restitución no se haya ordenado remitir a las autoridades competentes para el adelantamiento de investigaciones penales que involucren su responsabilidad por pertenencia a grupos armados ilegales o relación con los hechos victimizantes. Dicha situación debe entenderse superada si las referidas investigaciones son archivadas o es declarada la ausencia de responsabilidad penal.

Para efectos de la aplicación de este numeral el Incoder oficiará a la Unidad de Restitución de Tierras con el fin de que certifique sobre la existencia de los supuestos de hecho enunciados anteriormente.

4. Estar ubicados en zonas rurales microfocalizadas conforme a lo señalado en el artículo 3o del presente acuerdo.

5. Los aspirantes al otorgamiento del SIDRA no podrán poseer activos totales brutos que superen los doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de presentarse al proceso de adjudicación.

6. Manifestar bajo la gravedad de juramento, no haber participado o tener responsabilidad en hechos de violencia generalizada que hayan propiciado abandono y/o despojo de tierras, ni haber pertenecido o pertenecer a grupos armados al margen de la ley, sin perjuicio de la facultad que le asiste al Instituto de verificar lo declarado.

7. Encontrarse inscrito dentro del Sisbén con un índice máximo de 40.75.

PARÁGRAFO 1o. El requisito de encontrarse inscrito en el Sisbén conforme al numeral 6 del presente artículo, no aplicará a grupos vulnerables como población desplazada y grupos étnicos.

PARÁGRAFO 2o. Para acreditar los supuestos de hecho establecidos en las normas del presente acuerdo, los aspirantes deberán bajo la gravedad de juramento diligenciar los formularios que para tales propósitos diseñe y entregue el Incoder.

No obstante, el Instituto podrá recurrir a la consulta de base de datos y en general a cualquier medio probatorio, para constar la veracidad de la información consignada por los aspirantes. Para tales propósitos velará para establecer acuerdos con otras entidades públicas dirigidas a lograr el intercambio de información.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN. No procederán las adjudicaciones reglamentadas en el presente acuerdo cuando:

1. El aspirante haya sido adjudicatario de titulación de terrenos baldíos dentro de los quince (15) años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo si dicha titulación fue revocada por un Juez de restitución de tierras.

2. El aspirante en cualquier tiempo haya sido adjudicatario de bienes fiscales patrimoniales o adjudicatario de subsidio para la adquisición de tierras con la misma salvedad señalada en el numeral anterior.

3. El aspirante sea requerido por las autoridades para el cumplimiento de pena privativa de la libertad impuesta mediante sentencia condenatoria en firme. No se configurará la prohibición en aquellos casos en los que el postulante, pese a ser objeto de una sentencia condenatoria, goce de algún tipo de subrogado penal que le permita ejercer directamente la explotación de la parcela. Esta excepción no será aplicable cuando los delitos por los cuales se juzgó estén relacionados con las circunstancias asociadas a la violencia y al despojo.

4. El aspirante haya sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías. En todo caso, si el ocupante restituyera voluntariamente las áreas por él ocupadas sin que sea necesario la intervención policiva se entenderá superada la prohibición y podrá participar en el respectivo proceso de adjudicación.

5. El aspirante haya sido beneficiario de cofinanciación del programa de “Cofinanciación e implementación de proyectos de desarrollo rural” del Incoder, salvo que los recursos se hayan destinado al predio respecto del cual se vio avocado a entregar en cumplimiento de sentencia de restitución.

6. El aspirante tenga la calidad de servidor público.

PARÁGRAFO 1o. Si el Incoder determina que el aspirante a recibir el SIDRA suministró información inexacta o que no corresponda a la realidad, se abstendrá de continuar el trámite de otorgamiento y dará traslado a las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. La adjudicación del SIDRA se realizará conforme a criterios de priorización fijados por el comité especial señalado en el artículo 10 del Acuerdo número 310 de 2013. En todo caso dicho comité deberá tener en cuenta la priorización de zonas donde se constate que la aplicación de la política de restitución puede generar efectos indeseados como conflictos sociales o desacatamiento de los fallos de restitución.

ARTÍCULO 7o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Una vez se establezca la procedencia del otorgamiento del Subsidio Integral de Reforma Agraria de manera directa, el Instituto previa expedición del acto administrativo de adjudicación del SIDRA, deberá garantizar la respectiva disponibilidad presupuestal para cubrir los montos reconocidos, al tenor de lo previsto en el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

El Incoder incluirá en la programación de su presupuesto las partidas presupuestales necesarias que le permitan atender de manera progresiva los compromisos que de allí se deriven, no obstante la focalización y priorización del SIDRA tendrá en cuenta la limitación de recursos.

ARTÍCULO 8o. REMISIÓN NORMATIVA. En lo referido al procedimiento y trámite para el otorgamiento del SIDRA se estará a lo contemplado en el Acuerdo número 310 de 2013 en lo que fuere compatible. En ese sentido no aplicarán los artículos 1o, 6o, 7o, 8o, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del mencionado acuerdo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no modifica, ni sustituye, ni deroga el Acuerdo número 310 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2013.

El Presidente del Consejo Directivo,

(FIRMA ILEGIBLE).

El Secretario Técnico,

FIRMA ILEGIBLE.

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