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ACUERDO 55 DE 2007
(octubre 31)
Diario Oficial No. 46.847 de 19 de diciembre de 2007
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS, TÉCNICOS EN EL EXTERIOR“MARIANO OSPINA PÉREZ”, ICETEX
Por el cual se modifica el Manual General del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, SIPLA, del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 de del 24 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3;
Que de conformidad con la reglamentación especial que expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el objeto de la entidad, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993;
Que el numeral 4 y 6 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establecen respectivamente que: es función de la Junta Directiva adoptar entre otros el Manual de Procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes, y que es facultad de la Junta Directiva del Icetex expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;
Que los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Contable y Financiera contemplan las disposiciones atenientes al Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, SIPLA;
Que la Circular Externa 025 de 2003 y la Revisoría Fiscal del Icetex a cargo de la Firma BDO Audit Age, en el numeral 5 de la Comunicación número 99132-07-5985-07 del 3 de septiembre de 2007, recomienda incluir las funciones de la Junta Directiva y del nivel administrativo de la entidad en Manual del SIPLA, para cumplir con las disposiciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar los siguientes puntos del Manual General del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, SIPLA, del Icetex:
1. Adicionar en el punto 2 sobre Marco Teórico, 2.1 Conceptos Básicos, la definición de la Lista OFAC (Office of Foreign Assets Control-Oficina de Control de Activos Extranjeros) así:
“Lista OFAC: (Office of Foreign Assets Control-Oficina de Control de Activos Extranjeros) es una dependencia adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales contra países extranjeros señalados, terroristas, traficantes internacionales de narcóticos, y aquellos involucrados en actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva.
La OFAC mantiene un listado de individuos, países y organizaciones de todo tipo (comerciales, políticas, militares, etc.) que son objeto de sanciones por parte del Departamento del Tesoro. Este listado se conoce popularmente como la Lista Clinton. Si tina organización establece relaciones comerciales o políticas con uno de los entes señalados en la lista se expone a formar parte de sofisticadas redes de lavado de activos y/o financiación del terrorismo; también se expone a sanciones y vetos”.
2. Adicionar las siguientes funciones de la Junta Directiva y del nivel administrativo en la Tabla del Punto número 7. Responsabilidades de los funcionarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, frente a la prevención del lavado de activos así:
Respon- sables | Responsabilidad frente al SIPLA | A quién se le debe reportar | Términos | |
Junta Directiva | Señalar las políticas y adoptar el código de conducta de la entidad en materia de prevención del lavado de activos. Dichas políticas deben también incluirlos criterios que empleara la entidad en la determinación de la documentación que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como clientes. | Superintendencia Financiera-UIAF. | 5 Días después de la Aprobación (comunica el Presidente). | |
Aprobarla estructura de mecanismos e instrumentos que compongan el SIPLA de la entidad. | Superintendencia Financiera-UIAF. | 5 Días después de la Aprobación (comunica el Presidente) | ||
Evaluar periódicamente el funcionamiento del SIPLA y adoptar las medidas necesarias para ajustarlo a nuevas necesidades o corregir sus fallas. | N/A. | Permanente. | ||
Oficial de Cumplimiento | Diseñar el Manual de procedimientos a seguir por los funcionarios de la entidad para el adecuado cumplimiento del SIPLA. | N/A | Permanente. | |
Someter a aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente el manual de procedimientos a que se refiere el numeral anterior. | Junta Directiva. | Permanente. | ||
Oficina de Control Interno | Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de los procedimientos por parte de las distintas áreas de la entidad. | Presidencia y Oficial de Cumpli-miento. | Permanente. |
PARÁGRAFO. Las adiciones y modificaciones a que se refiere el presente acuerdo se incorporan al Manual General del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, SIPLA, del Icetex en lo pertinente.
Así mismo se tendrá en cuenta para los efectos del precitado Manual, además de la Lista Internacional del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista OFAC, las demás listas negativas que considere debe tener en cuenta la entidad.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Acuerdo 015 del 21 de febrero de 2007.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2007.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.