Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 15 DE 2007

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.578 de 22 de marzo de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ"

<Nota: Esta norma no incluye modificaciones>

Por el cual se adopta el Manual General del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos "SIPLA" del Icetex.

La Junta Directiva,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posibles el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3;

Que de conformidad con la reglamentación especial que expida el Gobierno Nacional, de acuerdo con el objeto de la entidad, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993;

Que los numerales 6 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 establecen respectivamente que: es función de la Junta Directiva Adoptar el Código de Buen Gobierno y Etica y el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como seleccionar y designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes, y que es facultad de la Junta Directiva del Icetex expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que los artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Contable y Financiera contemplan las disposiciones atientes al Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos- SIPLA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el manual general del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos "SIPLA" del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, sobre las políticas, los mecanismos y los procedimientos generales del Sistema Integral para la Prevención y Control del lavado de Activos- SIPLA.

El Manual General del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos "SIPLA" del Icetex forma parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

×