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ACUERDO 9 DE 2006
(junio 20)
Diario Oficial No. 46.322 de 7 de julio de 2006
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por el cual se aprueba el Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 76 de la Ley 469 de 1998, el literal a) del artículo 7o del Acuerdo 001 del 29 de abril de 1985, aprobado mediante Decreto 1203 del mismo año y la Circular Externa 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 76 de la ley 489 de 1998, establece las funciones que le corresponden a los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, entre las cuales se incluyen las de formular la política general y de mejoramiento continuo del organismo.
Que el literal a) del artículo 7o del Acuerdo 001, aprobado mediante Decreto 1203 de 1085 <sic>, señala dentro de las funciones del Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la de “Formular la política general del organismo”.
Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, está sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Circular Externa 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, indica que:
“La Junta Directiva y la Alta Gerencia serán las encargadas de aprobar las políticas, estrategias y reglas de actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollo de las actividades de Tesorería.
En particular, las políticas y reglas definidas por la Junta Directiva y la Alta Gerencia de la entidad deberán cubrir por lo menos:
a) El Código de Conducta y Etica que debe seguir el personal vinculado en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo las áreas de negociación, las de control y gestión de riesgos y las operativas. Este Código debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y de conflictos de interés”.
Que mediante Resolución 0644 del 25 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45953 del 28 de junio de 2005, se adoptó el Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el cual constituye un instrumento orientador desde la perspectiva moral, para las actuaciones y comportamiento de los servidores públicos que tengan refación directa con la entidad, con énfasis en aquellas personas vinculadas con las operaciones de Tesorería, según el alcance establecido en la Circular Externa 088 de 2000, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
En mérito de lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado mediante Resolución 644 del 27 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2006.
El Presidente Consejo Directivo,
PEDRO SANTIAGO POSADA ARANGO.
La Secretaria Consejo Directivo,
CONSTANZA OSTOS LÓPEZ.