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RESOLUCION 644 DE 2005

(mayo 27)

Diario Oficial No. 45.953 de 28 de junio de 2005

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 1o de la Resolución 1758 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, como entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo establecido en la Circular 088 de 2000, emanada de dicha Superintendencia, debe adoptar un Código de Etica aplicable al "personal vinculado en el desarrollo de las actividades de tesorería, incluyendo las áreas de negociación, las de control y gestión de riesgos y las operativas. Este código debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y de conflictos de interés";

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en su doble connotación de establecimiento público y Fondo Administrador del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, debe tener en cuenta para formulación del código de ética elementos tanto teóricos como normativos que se refieren al tema y que constituyen instrumentos orientadores para el desarrollo de las actividades propias de la vida pública;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptase como Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el contenido en el documento con título similar, que hace parte de la presente resolución.

El Código de Conducta Etica del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República constituye un instrumento orientador desde la perspectiva moral, para las actuaciones y comportamiento de los servidores públicos que tengan relación directa con la entidad, con énfasis en aquellas personas vinculadas a las operaciones de Tesorería, según el alcance establecido en la Circular 088 de 2000 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia.

Se pretende con este Código promover la cultura de la legalidad, la transparencia y el trabajo en función del bien común y de la salvaguarda de los intereses del país y la sociedad colombiana, como política institucional y estrategia para el cabal cumplimiento de la misión encomendada a la entidad.

ARTÍCULO 2o. El Código de Conducta Etica que se adopta por medio de la presente resolución deberá ser difundido a través de los diferentes medios de comunicación interna disponibles entre todos los servidores públicos vinculados a la entidad, en especial quienes desempeñen funciones en el área financiera y tengan relación con las operaciones de tesorería referidas al manejo del portafolio de inversiones.

ARTÍCULO 3o. La Oficina de Planeación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República será la responsable de la actualización y perfeccionamiento del documento referido al Código de Conducta Etica que se adopta mediante la presente resolución, según sea pertinente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2005.

La Directora General,

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.

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